propuesta reforma 3200 noviembre 2013 .pdf

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Nueva Orden Ministerial de modificación de las
Titulaciones de embarcaciones de recreo
interiores no marítimas podrán seguir impartiendo éstas prácticas hasta el 31 de
diciembre de 2014, en dichas aguas.
Disposición transitoria tercera. Coordinación de registros.
Las Administraciones públicas competentes para el otorgamiento de los
títulos regulados en esta orden establecerán los mecanismos y medios de
interconexión entre sus registros y el de la Dirección General de la Marina
Mercante, con sujeción a lo previsto en el artículo 4 de la Ley 30/1992.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden FOM 3200/2007, de 26 de octubre, por la que
se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y
cuantas disposiciones de igual rango se opongan a esta orden.
Disposición final primera. Titulo competencial.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.20 de la Constitución que
establece la competencia exclusiva del Estado en materia de marina
mercante.
Disposición final segunda. Competencias de ejecución.
Los actos de ejecución material para la aplicación de lo dispuesto en esta
orden corresponderán al Director General de la Marina Mercante o a los
órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas que hayan asumido
competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas.
Disposición final tercera. Modificación y actualización de anexos.
Se faculta al Director General de la Marina Mercante para modificar o
adaptar los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de esta orden, cuando las
modificaciones o adaptaciones sean de carácter técnico o vengan impuestas
por normativa nacional, de la Unión Europea o por Convenios Internacionales.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
