20131013 Dictámenes Pleno Ayuntamiento 30 de octubre 2013.pdf

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En la posterior transmisión de los inmuebles se entenderá que el número de
años a lo algo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los
terrenos no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de las operaciones
previstas en este apartado.
3.- Modificar el artículo 6 de la Ordenanza reguladora del impuesto para la
inclusión de dos categorías de sustituto del contribuyente. De este modo, las dos letras
del actual texto de la ordenanza, relativas al sujeto pasivo, se incluyen en el apartado 1
del artículo haciendo mención a su condición de contribuyente, en tanto que se
incorpora un apartado 2 relativo a las dos nuevas figuras de sustituto del contribuyente.
La primera, que se incorpora con la letra a) de este segundo apartado, se refiere al
tratamiento dado a las personas físicas no residentes en las transmisiones onerosas
contemplado en el número 2 del artículo 106 del trLHL, en tanto que la segunda, que se
incorpora con la letra b) del mismo apartado se refiere a la consideración fiscal a
deudores en el supuesto de dación en pago de vivienda, contemplado en el número 3
del artículo 106 del trLHL, introducido por el artículo 9 del R.D. Ley 6/2012, de 9 de
marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. El
último párrafo de la actual redacción del artículo 6 se incorpora como apartado 3.- de la
nueva regulación del precepto modificado, quedando redactado el nuevo texto como
sigue:
Artículo 6.- Sujeto pasivo.
1.- Tendrán la condición de sujetos pasivos a título de contribuyente de este
impuesto:
a)
b)
En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de
derechos reales de goce limitativos del dominio, a título lucrativo, el
adquirente del terreno o la persona en cuyo favor se constituya o
transmita el derecho real de que se trate.
En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de
derechos reales de goce limitativos del dominio, a título oneroso, el
transmitente del terreno o la persona que constituya o transmita el
derecho real de que se trate.
2.- Tendrán la condición de sujetos pasivos a título de sustituto del contribuyente
de este impuesto:
a) En los supuestos a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior, la
persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno a
cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cunado el
contribuyente sea una persona física no residente en España.
