20131013 Dictámenes Pleno Ayuntamiento 30 de octubre 2013.pdf


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1. Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración
responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o
denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra,
se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en
función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido
visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito
preceptivo, salvo que resultara inferior al noventa por cien del coste de la construcción,
instalación u obra estimado en función del módulo que se establecerá como anexo
correspondiente de esta ordenanza, o no estuviera visado, en cuyo caso la base
imponible será el coste de las construcción, instalación u obra estimado en función del
módulo referido.
El módulo a que se refiere el párrafo anterior aplicable a cada liquidación será el
que se encuentre vigente en el periodo de devengo, y si aún no se hubieran iniciado las
construcciones, instalaciones u obras, el vigente en el momento de solicitar la licencia.
Si en cualquiera de los supuestos anteriores no estuviera vigente el módulo publicado
en el anexo de la ordenanza, se determinará la base imponible en función del
presupuesto presentado por los interesados.
4.- Incluir el siguiente texto para la disposición derogatoria de la ordenanza:
DISPOSISIÓN DEROGATORIA.
A la entrada en vigor de la presente modificación de la Ordenanza Fiscal
quedarán derogados en su anterior redacción cuantos preceptos de la Ordenanza
aprobada por acuerdo provisional adoptado por el Pleno Extraordinario de esta
Corporación de fecha once de octubre de dos mil once, elevado a definitivo por no
haberse presentado dentro del plazo reclamación alguna, y publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia de Zamora número 151, de fecha 12 de diciembre de 2011, así
como cuantas modificaciones posteriores se hubieran realizado, y sean objeto de
modificación por el presente acuerdo.
5.- Incluir el siguiente texto para la disposición final de la Ordenanza:
DISPOSICIÓN FINAL.
Las modificaciones de esta Ordenanza entrarán en vigor el 1 de enero de 2014,
salvo que en esa fecha no se hubieran cumplimentado los trámites y plazos previstos
en la legislación aplicable para ello, en cuyo caso la vigencia se determinará a partir del
día siguiente hábil a la terminación del procedimiento legalmente establecido,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.