20131013 Dictámenes Pleno Ayuntamiento 30 de octubre 2013.pdf


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pago, así como los documentos públicos acreditativos de la proporción en que cada
uno participa en el dominio o derecho sobre el inmueble.
No se podrá dividir la cuota en aquellos supuestos que, como consecuencia de
dicha división, resulten cuotas de importe inferior a los mínimos establecidos en los
apartados h) e i) del Artículo 4.
Si alguna de las cuotas resulta impagada se exigirá el pago de la deuda a
cualquiera de los responsables solidarios, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 35.7 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
En ningún caso se puede solicitar la división de la deuda tributaria en los supuestos
del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales.
Una vez aceptada por la Administración la solicitud de división, los datos se
incorporarán en el padrón del impuesto del ejercicio inmediatamente posterior y se
mantendrán en los sucesivos mientras no se solicite la modificación.
8.- Incluir el siguiente texto para la disposición derogatoria de la ordenanza:
DISPOSICIÓN DEROGA TORIA
A la entrada en vigor de la presente modificación de la Ordenanza Fiscal
quedarán derogados en su anterior redacción cuantos preceptos de la Ordenanza
aprobada por acuerdo provisional adoptado por el Pleno Extraordinario de esta
Corporación de fecha once de octubre de dos mil once, elevado a definitivo por no
haberse presentado dentro del plazo reclamación alguna, y publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia de Zamora número 151, de fecha 12 de diciembre de 2011, así
como cuantas modificaciones posteriores se hubieran realizado, y sean objeto de
modificación por el presente acuerdo.
9.- Incluir el siguiente texto para la disposición final de la ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
Las modificaciones de esta Ordenanza entrarán en vigor el 1 de enero del año
2014, salvo que en esa fecha no se hubieran cumplimentado los trámites y plazos
previstos en la legislación aplicable para ello, en cuyo caso la vigencia se determinará a
partir del día siguiente hábil a la terminación del procedimiento lega/mente establecido,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.