20131013 Dictámenes Pleno Ayuntamiento 30 de octubre 2013.pdf

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derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las
entidades locales.
3.- Mantener el nivel de recaudación del ejercicio 2013 para el 2014,
considerando variaciones censales, mediante la reducción del tipo de gravamen del
0,64% al 0,60%, toda vez que el estudio realizado desaconseja la posibilidad de
incrementar éste para las viviendas desocupadas, por lo que la redacción dada al
artículo 9 de la ordenanza, quedará como sigue:
Artículo 9. Cuota íntegra y tipo de gravamen.
1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base
liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el apartado siguiente.
2. El tipo de gravamen será el 0,6 % cuando se trate de bienes inmuebles urbanos
y el 0,6 % cuando se trate de bienes inmuebles rústicos. El tipo de gravamen
aplicable a los bienes inmuebles de características especiales, será el supletorio
del 0,6 %.
4.- Modificar los apartados uno y dos del artículo 12, relativo a la bonificación de
la vivienda habitual de familia numerosa, que pasa a ser indefinida hasta que se
comunique el cambio de circunstancias de la concesión, reduciendo el plazo de
solicitud de cuatro a dos meses, redefiniendo el concepto de vivienda habitual,
quedando redactado de la siguiente forma:
1. Tendrá derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del
impuesto la vivienda habitual de aquellos sujetos pasivos que ostenten la
condición de titulares de familia numerosa, siendo del 90 por 100 en los casos en
que la familia numerosa lo sea de categoría especial. Se presumirá que la
vivienda habitual de la Familia Numerosa es aquella en la que figura
empadronada la familia, debiendo estar empadronados todos los miembros de la
misma.
2. Esta bonificación, que tendrá el carácter rogado, deberá ser instada por el sujeto
pasivo, acreditando la condición de familia numerosa el día uno de enero del
primer periodo impositivo en que se solicite, y dentro del primer bimestre, no
resultando aplicable a aquellos supuestos en que no se verifique lo anterior. Una
vez concedido este beneficio fiscal, tendrá la validez temporal establecida en el
libro de Familia Numerosa concediéndose para aquellos periodos impositivos
cuyo devengo a 1 de enero de cada año queden comprendidos en el periodo de
validez del título, teniendo los beneficiarios la obligación de comunicar la prórroga
de validez del mismo dentro del primer bimestre del año. No será preciso reiterar
