20131013 Dictámenes Pleno Ayuntamiento 30 de octubre 2013.pdf

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la solicitud para su aplicación en cada ejercicio, salvo que se modifiquen las
circunstancias que justificaron su concesión o la normativa aplicable. Los
obligados tributarios deberán comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación
relevante de las condiciones o requisitos exigibles para la aplicación del beneficio
fiscal. El Ayuntamiento declarará, previa audiencia del obligado tributario por un
plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de ¡a
apertura de dicho plazo, si procede o no la continuación de la aplicación del
beneficio fiscal. De igual forma se procederá cuando la Administración tributaria
conozca por cualquier medio la modificación de las condiciones o los requisitos
para la aplicación del beneficio fiscal.
Los sujetos pasivos que estén disfrutando de la bonificación no necesitarán
solicitarla nuevamente, siempre y cuando su libro de Familia Numerosa esté
vigente.
5.- Añadir un apartado 6 a este artículo 12:
6.- Los sujetos pasivos que estén disfrutando de la bonificación no necesitarán
solicitarla nuevamente, siempre y cuando las circunstancias de su concesión, ni la
legislación aplicable varíe.
6.- Limitar el fraccionamiento del pago a los recibos cuya deuda tributaria sea
superior a 60 € mediante la modificación del apartado dos del artículo 15, que quedará
redactado de la siguiente forma:
2. El Ayuntamiento podrá agrupar en un único documento de cobro todas ¡as
cuotas de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de
bienes rústicos sitos en el municipio de Zamora. Los recibos de bienes urbanos se
fraccionarán en dos pagos semestrales cuando la deuda tributaria sea igual o
superior a 60,00 Euros.
7.- Modificar el artículo 15, al que se añadirá un apartado 4 redactado de la
siguiente forma:
4.- La Administración emitirá los recibos y liquidaciones tributarias a nombre del
titular del derecho constitutivo del hecho imponible.
No obstante, cuando un bien inmueble o derecho sobre éste pertenezca a dos o más
titulares, se podrá solicitar la división de la deuda tributaria, siendo indispensable
aportar los datos los datos personales y los domicilios del resto de los obligados al
