20131013 Dictámenes Pleno Ayuntamiento 30 de octubre 2013.pdf


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SEGUNDO.- Por lo que respecta a la Ordenanza del Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras:
1.- Modificar el artículo 3 de la Ordenanza reguladora del impuesto en virtud de
la modificación del número 1 del artículo 100 del trLHL redactado por el apartado dos
de la disposición final primera de la LLC, quedando redactado el nuevo texto como
sigue:
Artículo 3.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término
municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención
de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha
licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación
previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al
ayuntamiento de Zamora.
2.- Modificar el artículo 5 de la Ordenanza reguladora del impuesto en virtud de
la modificación del número 2 del artículo 101 del trLHL redactado por el apartado tres
de la disposición final primera de la LLC, que quedando redactado el nuevo texto como
sigue:
1.- Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas
física, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra,
sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.
A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de
la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su
realización.
2.- En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizadas
por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del
contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las
correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes
realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria
satisfecha.
3.- Modificar el apartado 1 del artículo 10 de la Ordenanza reguladora del
impuesto en virtud de la modificación del número 1 del artículo 103 del trLHL redactado
por el apartado cuatro de la disposición final primera de la LLC, quedando redactado el
nuevo texto como sigue: