20131013 Dictámenes Pleno Ayuntamiento 30 de octubre 2013.pdf


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b) En las transmisiones realizadas por los deudores comprendidos en el ámbito
de aplicación del artículo 2 del Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de
medidas urgente de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con
ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del
Anexo de dicha norma, la entidad que adquiera el inmueble, sin que el
sustituto pueda exigir del contribuyente el importe de las obligaciones
tributarias satisfechas.
3.- La posición del sujeto pasivo no podrá ser alterada por actos o convenios de
los particulares. Tales actos o convenios no surtirán efecto ante la Administración
municipal, ni aun habiendo sido elevados a público, todo ello sin perjuicio de sus
consecuencias jurídico privadas.
4.- Incluir el siguiente texto para la disposición derogatoria de la ordenanza:
DISPOSISIÓN DEROGATORIA.
A la entrada en vigor de la presente modificación de la Ordenanza Fiscal
quedarán derogados en su anterior redacción cuantos preceptos de la Ordenanza
aprobada por acuerdo provisional adoptado por el Pleno Extraordinario de esta
Corporación de fecha once de octubre de dos mil once, elevado a definitivo por no
haberse presentado dentro del plazo reclamación alguna, y publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia de Zamora número 151, de fecha 12 de diciembre de 2011, así
como cuantas modificaciones posteriores se hubieran realizado, y sean objeto de
modificación por el presente acuerdo.
5.- Incluir el siguiente texto para la disposición final de la Ordenanza:
DISPOSICIÓN FINAL.
Las modificaciones de esta Ordenanza entrarán en vigor el 1 de enero de 2014,
salvo que en esa fecha no se hubieran cumplimentado los trámites y plazos previstos
en la legislación aplicable para ello, en cuyo caso la vigencia se determinará a partir del
día siguiente hábil a la terminación del procedimiento legalmente establecido,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

CUARTO.- Ordenar la exposición pública del acuerdo provisional adoptado en el
tablón de anuncios durante 30 días, como mínimo, dentro los cuales los interesados
podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Así mismo, ordenar la publicación del anuncio de exposición en el Boletín Oficial
de la Provincia de Zamora y además, en un diario de los de mayor difusión de la
provincia.