20130917 Acta aprobada Junta Gobierno Local de 17 septiembre 2013.pdf


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Contaminación de Aguas Potables y Residuales de 16 de julio de 2004.
La presentación de la documentación habilita para el ejercicio de la actividad, no
obstante se indica al respecto que, el incumplimiento de la obligación de
comunicación previa así como de los requisitos exigidos, o la inexactitud, falsedad u
omisión, de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se
acompañe a la misma, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de
la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos
sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.
b) Deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento los siguientes hechos:
-El funcionamiento anormal de las instalaciones que pueda producir daños a las
personas, los bienes o al medio ambiente.
-La interrupción voluntaria de la actividad por plazo superior a seis meses así
como el cese definitivo de la misma.
c) Deberá notificar al Ayuntamiento la transmisión de la titularidad de la instalación.
d) Las Licencias Ambientales caducarán en los plazos y supuestos siguientes:
-Cuando la actividad, instalación o proyecto no comience a ejercerse o a
ejecutarse en el plazo de cuatro años a partir de la fecha de otorgamiento de la
licencia, siempre que en éstas no se fije un plazo superior.
-Cuando el ejercicio de la actividad se paralice por plazo superior a cuatro años,
excepto en casos de fuerza mayor.
SEGUNDO.- Conceder a D. Eloy Luis Martinez, en representación de FUNERARIAS
DUERO, S.L.L. Licencia Municipal de obra para velatorio y crematorio, en el Polígono de la
Hiniesta-Ampliación, Parcela B-14, (parcela catastral 9711202), con estricta sujeción al
Proyecto presentado, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos el 14 de septiembre de 2012
y la documentación complementaria visada el 7 de marzo, el 2 de mayo y el 29 de agosto de
2013, bajo la dirección facultativa del Sr. Arquitecto D. Francisco Javier Jambrina Seco, y
debiendo tener en cuenta lo siguiente:
A) Se recuerda el cumplimiento de las distancias mínimas de los huecos de la nave a las
parcelas colindantes para garantizar las condiciones de sectorización exigidas para evitar la
propagación del fuego.
B) En cuanto a lo regulado en el DB SUA se recuerda especialmente:
• La resbaladicidad de los suelos cumplirá con lo regulado en el SUA 1.
• Las puertas de acceso cumplirán con los requisitos para evitar el riesgo de impacto
establecidos en el SUA 2.
• Los aseos contarán con el control de iluminación desde el interior según se establece en el
SUA 3.
• La iluminación de emergencia se dispondrá conforme al SUA 4.
• El aparcamiento exterior dispondrá de la iluminación mínima que cumpla con lo
establecido en el SUA 4 apartado 1.
• El aseo de minusválido cumplirá con las condiciones constructivas reguladas en el Anejo
A, Terminología y en especial lo referente a los mecanismos de apertura.
• Se recuerda que en el mostrador de atención al público se proyecta el punto de atención
accesible que deberá, además, cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 12.1. del
Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras.

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