20130917 Acta aprobada Junta Gobierno Local de 17 septiembre 2013.pdf


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A

Se tendrá en cuenta lo resultante del informe arqueológico emitido por la
Arqueóloga Territorial del Servicio de Cultura de la Junta de Castilla y León de
fecha 26 de abril de 2013 sobre lo siguiente:
“1.- El solar objeto del Proyecto se sitúa intramuros del primer recinto
amurallado de la ciudad, en la caída natural hacia el antiguo cauce del río
Valderaduey, que configura el cierre geológico como prolongación de la
calle Balborraz.
2.- A pesar de que el interés histórico del contexto del solar es evidente, de
hecho debe recordarse el hallazgo de un cubo del recinto amurallado en la
cercana Ramón Álvarez nº2, no se considera necesaria intervención
arqueológica, si bien notificará por escrito al Servicio Territorial de Cultura
el inicio de las obras”.

B

Se recuerda que las ventanas de las nuevas escaleras garantizarán la superficie
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mínima ACRISTALADA de 1 m establecida en el artículo 61 de la Normativa del Plan
General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente en julio de 2011.

C

Se tendrá en cuenta que no se puede reducir el ancho de la escalera en menos de 0,80
metros que no podrá ser invadido por pasamanos de más de 0,12 metros, todo ello
conforme a la excepción que figura en el Documento Básico del Código Técnico de la
Edificación DB SUA.

D

Así mismo, se recuerda que las puertas de los ascensores con su apertura no invadirán
los espacios de paso mínimo.

E

Los extintores se colocarán en las zonas que menos dificulten los recorridos de paso.

F

Se extremarán las medidas de seguridad en la ejecución de la obra teniendo en
cuenta que se trata de la intervención en elementos comunes de un edificio
habitado.

G

Se recuerda el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición.

H

Se advierte que esta Licencia Municipal no ampara la colocación de vallados con
ocupación de vía pública, contenedores..., debiendo solicitar para ello las
correspondientes autorizaciones que resultaren oportunas (Licencia Municipal de
Obra Menor, liquidación de las correspondientes tasas,...), contando con ellas antes de
proceder su colocación.

I

Las obras se iniciarán antes de los seis meses, no se interrumpirán por más de seis
meses y finalizarán antes de 24 meses contados desde el día siguiente de la
notificación de la Licencia Municipal de Obras solicitada.

J

Se le recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ordenanza
Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 6 de Noviembre de 2000, tiene
la obligación de comunicar a este Ayuntamiento la fecha de inicio de las obras, a los
efectos del control de su ejecución, debiendo disponer a pie de obra de copia
autorizada de la licencia urbanística.

Dicha licencia se entenderá otorgada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de
terceros.

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