20130917 Acta aprobada Junta Gobierno Local de 17 septiembre 2013.pdf

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Si fuera necesario rampa para el acceso de vehículos se ubicará en el interior de la
alineación oficial.
Se recuerda que puede denegarse vado por no constituir una dotación obligatoria
del edificio.
E.-
En cumplimiento de las Normas del uso Residencial Unifamiliar (Art. 72.1. de la
Normativa de la Revisión del P.G.O.U.) se recuerda:
Habiéndose aplicación la excepción del Art. 3,16 de la Normativa del P.E.C.H se
recuerda que el hueco del salón-comedor tendrá la máxima superficie acristalada
posible.
El tendido de ropa al aire libre no será visible desde vía pública.
F.-
Sobre las condiciones estéticas específicas reguladas por el P.E.C.H.:
F.1.- Se recuerdan las prescripciones de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural
de Zamora sobre la recuperación de la reja del patio (por tratarse de un modelo del siglo
XVIII) y la recomendación de utilizar persianas enrollables.
Indicar que el acabado de las carpinterías y persianas exteriores, cuyo material debe ser
madera, será con pintura en color oscuro y mate. (Art. 4.3).
Se indica que las barandillas exteriores se pintarán en color negro o fundición (Art. 4.3).
F.2.- Los elementos salientes en la composición de la fachada (recercados de huecos)
no podrán sobresalir más de 1,0 cm. (Art. 4.6).
F.3.- En relación con la cubierta se indica (Art. 4.7):
Los canalones y bajantes exteriores serán de cobre o zinc y ambos elementos
tendrán sección circular.
Los paños laterales de cubierta o hastiales tendrán similar tratamiento y color que
las fachadas.
Los remates de cubierta se ejecutaran con teja o mediante planchas de zinc o
plomo.
Las antenas no serán visibles desde la vía pública.
F.4.-
El saliente de las ventanas en cubierta no será superior a 0,20 cm.. (Art. 4.8).
F.5.- El color a aplicar en fachada será uno de los admitidos para el área AHT 1 SA
VIRIATO en la Carta de colores del P.E.P.C.H.
F.6.- Se prohíbe la colocación de cualquier cableado, cajas de contadores, de
protección, etc., instalaciones de gas y televisión en fachadas, debiéndose hacer por el
interior de los edificios, o bien empotradas sin que se acusen al exterior (Art. 4.13).
G.-
Para el cumplimiento de las Exigencias Básicas de Seguridad en caso de Incendio, se
indica:
El espacio de acceso al edificio denominado “cancela” cumplirá las características
de espacio exterior seguro.
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