20130906 Acta del Pleno del Ayuntamiento de Zamora de 6 de septiembre 2013.pdf


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sobre la aplicación de otro tipo de legislación, en concreto la de régimen local para
aplicar el sistema de ésta al presente supuesto, ya que las especiales características y
finalidades concretas a las que está afecto el patrimonio municipal del suelo,
determinan un apartamiento del régimen jurídico ordinario del resto de los bienes
municipales.”
El Dictamen 837/2012, del Consejo consultivo de Andalucía, de 17 de octubre de 2012 recoge
igualmente la defensa del carácter administrativo especial de las enajenaciones de los bienes
incluidos en el patrimonio municipal del suelo.
“Este patrimonio constituye un patrimonio separado del municipal y está afecto a la
consecución de finalidades urbanísticas; el precio de la enajenación ha de revertir en el
mismo patrimonio. Por ello, afirma el Consejo consultivo, “es posible predicar de los
contratos que versen sobre él la naturaleza de contratos administrativos especiales, por
su necesaria vinculación al giro o tráfico urbanístico, competencia de todo punto
específica de los Ayuntamientos”.
En segundo lugar, afirma que la causa del contrato no es el único elemento que
determina su naturaleza jurídica administrativa, sino su inserción en un fin público. Así
trae a colación el criterio del Tribunal Supremo recogido en la sentencia de 13 de julio
de 1987, según el cual “no es la causa del contrato la que determina la naturaleza
jurídico administrativa de éste, sino su inserción en aquélla de un fin público; fin público
que no puede ser interpretado en el sentido estricto de servicio público, ni de la
consecución de finalidades públicas a través de las llamadas prerrogativas exorbitantes
(Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 1991, que recoge la llamada
teoría “desustantivadora” del contrato administrativo, unánimemente aceptada por la
doctrina, y que desvincula el contrato administrativo del servicio público en sentido
estricto y de las potestades exorbitantes, alrededor de las cuales se construyó una
doctrina del contrato administrativo superada hace muchas décadas).”
Lo relevante, añade, para limitar el contrato administrativo y el contrato privado se
encuentra en el artículo 5.2.b) del Texto refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones públicas, aplicable por razones temporales. Así recuerda que “la
pieza normativa clave, también según la doctrina hoy imperante, de la delimitación
entre contrato administrativo y contrato privado de la Administración, precisamente
porque es la que se ocupa del confín o frontera entre uno y otro, es el apartado 2 b) del
artículo 5 del TRLCAP (contratos administrativos de naturaleza especial). En efecto,
como consecuencia de la teoría desustantivadora antes citada, es la vinculación al giro
o tráfico específico de la Administración lo determinante de la calificación; giro o tráfico
específico que no cabe confundir con el servicio público, dado que entonces la norma
sería redundante con la contenida en el apartado 2.a).”
3. Conclusiones del Consejo consultivo En consecuencia, el Consejo concluye que el
contrato sometido a dictamen es un contrato administrativo especial y no de naturaleza
jurídica privada, sujeto, en primer término, a sus normas específicas.”
Igualmente, tampoco cabe aplicar sin más la doctrina que fija el Tribunal Supremo en la
Sentencia citada por el Consejo Consultivo de fecha 30 de diciembre de 2011 por cuanto por
un lado no consta que estemos ante un patrimonio municipal del suelo y por otro lado los
incumplimientos a los que se refería era relativos a la estricta ejecución una vez perfeccionado
el contrato, tras la realización de las obras de urbanización; por lo que no es posible derivar esa
sentencia sin más al caso presente.
Finalmente, tampoco es posible sin más remitir a la naturaleza jurídica de privado,
obviando que el destino previsto está fijado legalmente como actividad de interés social,
simplemente según expresa el Consejo Consultivo porque sea una actividad privada. El
argumento expuesto por el Consejo Consultivo supondría diferenciar los diferentes destinos

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