20130906 Acta del Pleno del Ayuntamiento de Zamora de 6 de septiembre 2013.pdf


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según estemos ante competencia municipal o en su caso se trate de fines de interés social;
circunstancia que no es posible por cuanto el tratamiento realizado por la Ley es conjunto sin
que permita distinguir entre unos y otro usos.
La STSJ Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 17
Sep. 2012 en su FD 4º recoge respecto a la Sobre la existencia o inexistencia ese "especial
interés o utilidad municipal" lo siguiente:
“Como quiera que la defensa del ayuntamiento de Salamanca desiste del alegato de
entender improcedente la bonificación pues la mercantil que la solicita no representa el
interés general (razón esgrimida en sede administrativa y que supone el
desconocimiento absoluto de la doctrina jurisprudencial aplicable, v. Por todas la STS
dictada en casación en interés de ley de 5 de mayo de 2009), se analizará ahora sólo si
la valoración hecha por el juzgado de instancia respecto de la concurrencia de un
especial interés o utilidad municipal en la construcción del Instituto de Microbiología
Bioquímica fue la correcta.
Téngase presente que la actuación municipal ha sido desconsiderado con las más
elementales normas del procedimiento administrativo. Se informa por la asesoría
jurídica como razón esencial para no acceder a la solicitud de bonificación la afectación
de un particular, la mercantil solicitante, criterio que ya se ha dicho que era
manifiestamente equivocado, y como segunda razón sólo se afirma apodícticamente
que no concurren esas circunstancias que justifican un interés o utilidad municipal. Sin
decir cuáles. No lo dijo el informe del OAGER, y ya no lo dijeron también las
resoluciones administrativas que en el mismo se apoyaron. Éste proceder, injustificado,
ya permitiría anular la resolución impugnada por simple inmotivación.
Pero además, sobre el estricto fondo del asunto cabe decir que: 1) aún cuando el
interés general no coincide con el interés municipal, se trata en ambos casos de
intereses públicos que pueden y deben coincidir, precisamente por la obligación de
considerar los intereses de otras administraciones que el ayuntamiento de Salamanca
tiene cuando ejercita competencias municipales propias, 2) el ayuntamiento de
Salamanca sirve y debe servir con objetividad a los intereses generales, y además al
servicio de los ciudadanos. No favorecer la construcción de un centro de prestigio
internacional como es el Instituto de microbiología bioquímica no es precisamente un
ejemplo de actuación servicial municipal. Recuérdese que el propio art. 25.1 de la
LBRL le fija como mandato " satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad
vecinal", y la población es un elemento esencial integrante del municipio. 3) resulta
absolutamente contradictorio ceder el suelo por el ayuntamiento y a su vez negarle el
interés municipal (y es también procesalmente temerario no allanarse a la demanda). 4)
finalmente, la sentencia valora un informe del Director del Instituto Microbiología
Bioquímica, en el que se hace constar que el citado centro tiene una proyección
internacional, la actividad que se desarrolla goza del máximo prestigio académico,
permite la formación especializada y ya, tangencialmente, produce otros efectos como
la proyección internacional de la ciudad de Salamanca, incrementa su plantilla... etc.
Interés o utilidad municipal tiene cualquier obra, toda vez que enriquece per se al
municipio. Interés especial municipal lo tiene, inequívocamente, un centro de
investigación y académico de proyección internacional. Aplicando el criterio del
ayuntamiento de Salamanca, cabría pensar, dicho a efectos meramente dialécticos,
que la realización de cualquier sede de un organismo mundial tiene especial interés
municipal. Evidentemente, el criterio que inicialmente esgrimió el ayuntamiento como
secundario, y que luego elevó a la condición de criterio principal, resumimos, en que la
construcción de un edificio para albergar un instituto de investigación y formación de
prestigio internacional no ofrece especial interés para el ayuntamiento de Salamanca,
es un criterio inadmisible. Confunde el interés de los órganos de gobierno del
ayuntamiento de Salamanca con el interés de Salamanca, con el interés de sus

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