20130906 Acta del Pleno del Ayuntamiento de Zamora de 6 de septiembre 2013.pdf

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jurisdicción civil, y que nos impide entrar a conocer y resolver las pretensiones
contenidas la demanda rectora de la litis.
(…) Por el contrario, siguiendo la doctrina jurisprudencial que se contiene en la
Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de Mayo de 2.008 y las que en ella se
citan, las actuaciones preparatorias que conforman el procedimiento del expediente
para la contratación son separables perfecta y absolutamente del negocio jurídico en sí
y estos actos, que por su intrínseca naturaleza son administrativos, pueden y han de
ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Y no cabe duda de cual
sea la jurisdicción competente cuando, ante todo y sobre todo, lo que se pretende en la
demanda es que se efectúen los trámites necesarios para la aprobación del Proyecto
técnico de construcción del edificio destinado a oficinas y servicios municipales
centralizados y lo que ha de debatirse en el litigio con carácter fundamental es
precisamente si procede la condena de la entidad demandada a dar conclusión a la
génesis del contrato de arrendamiento y de opción de compra suscrito entre las partes
litigantes, todo lo cual es cuestión que también incide en la formación del contrato y
corresponde a la jurisdicción contencioso- administrativa.
En el mismo sentido que nos venimos manifestando se ha pronunciado la Sentencia de
veintiséis de abril de dos mil doce dictada por la Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con
sede en Valladolid, que establece que “no puede desconocerse que cuando la
Administración contrata de acuerdo con las normas del derecho privado, incluso en
estos casos, su proceso de formación de voluntad se regirá por un procedimiento
público tasado y regulado por normas de carácter administrativo. Esto es, en los
procedimientos de contratos existe la que se denomina fase de preparación del
contrato en la que se dictan una serie de actos cuyo carácter de administrativo es
inequívoco, y por ende los mismos estarán regulados por el derecho administrativo. Y
esto sucederá con determinados actos como son, por ejemplo, la decisión misma de
contratar, la autorización del gasto, la convocatoria de la licitación pública y la
adjudicación del contrato; siendo estos actos preparatorios perfectamente separables
de los que luego se irán dictando a lo largo de la "vida" del contrato (doctrina de los
actos separables), y que por lo dicho serán revisables ante los órganos de la
jurisdicción contencioso administrativa".
En definitiva, por lo anteriormente expuesto, conforme a lo establecido en el artículo
227.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en ningún caso podrá el Tribunal, con ocasión
de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido
solicitada en dicho recurso, salvo que apreciare falta de jurisdicción (como sucede en el
presente caso) o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia
o intimidación que afectare a ese Tribunal, por lo que hemos de declarar la nulidad de
la sentencia apelada y abstenernos del conocimiento del recurso, conforme ha
dictaminado el Ministerio Fiscal.”
En el caso presente, además es todavía más clarificador por cuanto en el régimen
jurídico de los bienes del patrimonio municipal del suelo es la propia norma legal la que obliga a
que las Administraciones Públicas garanticen el cumplimiento de los plazos de ejecución, por lo
que habilita para adoptar medidas de garantía que solamente tienen su lógica desde un prisma
eminentemente administrativo.
QUINTO: Por respeto al Precedente Administrativo como fuente del Derecho.
El Ayuntamiento de Zamora, en identidad de razón, acuerda la resolución del contrato
de enajenación de cinco parcelas integrantes del patrimonio municipal del suelo, para la
construcción de viviendas de protección oficial, suscrito con la Empresa Promociones
Inmobiliarias del Pisuerga, S.A. “PROINSA”. Y la Sentencia núm.21, de 21 de enero de 2013, el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.1 de Zamora, declara que el acuerdo del
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