20130906 Acta del Pleno del Ayuntamiento de Zamora de 6 de septiembre 2013.pdf


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Ayuntamiento de Zamora, de 28 de septiembre de 2011, por el cual se resuelve el contrato de
enajenación de cinco parcelas integrantes del patrimonio municipal del suelo, para la
construcción de viviendas de protección oficial, suscrito con la empresa Promociones
Inmobiliarias del Pisuerga, S.A. “PROINSA”, adjudicataria del mismo, en fecha 29 de diciembre
de 2005,es conforme a derecho.

Por todo lo expuesto, la Secretaría General del Ayuntamiento considera que debe
continuarse, hasta su terminación, el expediente administrativo de resolución del contrato de
“ENAJENACIÓN DE LA PARCELA "K" DE PROPIEDAD MUNICIPAL LOCALIZADA EN EL
PLAN PARCIAL SECTOR N° 21, "BENEDICTINAS", CON CALIFICACIÓN URBANÍSTICA DE
"DOTACIONAL", PARA LA CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN Y GESTIÓN DE UNA
RESIDENCIA PARA LA TERCERA EDAD EN ZAMORA", acordando su resolución.
- II No obstante si el Ayuntamiento optara por la solución apuntada por el Consejo Consultivo, la
Secretaría General informa:
a) Que según obra en el expediente administrativo, se puede concluir que el
Ayuntamiento, y reiteradamente, se le ha puesto de manifiesto a la Empresa la
necesidad de cumplir con lo pactado.
b) En consecuencia, ante este incumplimiento, y ateniéndonos al art. 1299 cohonestado
con el 1969, ambos preceptos del Código Civil, la acción para pedir la rescisión debe
entenderse de cuatro años, contándose este plazo desde el día en que se pudo
ejercitar esta acción. Y a juicio de la Secretaría el plazo que debe contemplarse es el
24 de agosto de 2012, por el que mediante acto administrativo (decreto), la Sra.
Alcaldesa declara la caducidad del procedimiento de concesión de licencia, supuesto
básico para el cumplimiento del contrato. Y todo ello, sin considerar la interrupción del
plazo de prescripción que pudieran contemplarse, fundamentalmente, por la
interposición de recursos contencioso-administrativos.
- III PROPUESTA DE RESOLUCIONES DE LA SECRETARÍA (art. 175 ROF)
PRIMERO.- Resolver el contrato, oído el Consejo Consultivo de Castilla y León
conforme previene el art. 6,2 de su Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 17/2012, de 3
de mayo, de "ENAJENACIÓN DE LA PARCELA "K" DE PROPIEDAD
MUNICIPAL
LOCALIZADA EN EL PLAN PARCIAL SECTOR N° 21, "BENEDICTINAS", CON
CALIFICACIÓN URBANÍSTICA DE "DOTACIONAL", PARA LA CONSTRUCCIÓN,
INSTALACIÓN Y GESTIÓN DE UNA RESIDENCIA PARA LA TERCERA EDAD EN ZAMORA",
formalizado mediante Escritura pública de compraventa con la Empresa CYL BASS, S.L. con
C.I.F. n° B-49237977, representada por Dª Mª Ramona Matellanes González, el día 10 de
enero de 2008, por incumplimiento grave de las condiciones del mismo imputable al contratista,
pese a que esta Administración municipal ha procedido a requerir al afectado para su
subsanación, sin que transcurrido el plazo fijado al efecto se haya dado cumplimiento a las
obligaciones contraídas. En base a lo previsto en la cláusula 22a del Pliego de Cláusulas
jurídicas y administrativas particulares la resolución conllevará la pérdida del precio de
adjudicación de la "parcela e incautación de la garantía definitiva constituida para responder del
contrato. SEGUNDO.- Notificar a la Empresa CYL BASS, S.L. con CIF: B43237977, con
domicilio a efectos de notificaciones Plaza de Zorrilla núm. 1, 1ª, 49003 Zamora a los efectos
oportunos. TERCERO.- Comunicar al Consejo Consultivo de Castilla y León el presente acto
administrativo, en cumplimiento de su Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 17/2012,
de 3 de mayo y conforme establece el art. 7.1 y, todo ello, a los efectos procedentes.

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