20130906 Acta del Pleno del Ayuntamiento de Zamora de 6 de septiembre 2013.pdf

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el fin de los plazos en los distintos trámites procedimentales. Sobre el resto de términos, dice
que todos los acuerdos se han ajustado a la legalidad, que no aparece el término prevaricación
y sí un incumplimiento grave por parte del adjudicatario.
En una segunda intervención, el representante del grupo municipal de Izquierda Unida,
Sr. Guarido Viñuela, solamente, dice, se ha referido a las palabras utilizadas por la empresa,
cuando presenta alegaciones. Insiste en que la propia empresa acusa al Ayuntamiento de
actuar de forma pasiva y dilatoria, del que puede derivar, puntualiza, una prevaricación. Reitera
su posición a favor de lo recogido en los informes técnicos municipales.
Finaliza el turno de intervenciones el portavoz del grupo municipal Popular, Sr.
Fernández Cuerdo, dice que está de acuerdo con el matiz que ha presentado el representante
del grupo municipal de Izquierda Unida.
Finalizado el debate, se somete a votación el asunto del orden del día, produciéndose
el siguiente resultado:
Votos a favor: veinte (20) (PP, PSOE, IU).
Votos en contra: ninguno.
Abstenciones: ninguna.
Y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por unanimidad de los miembros presentes que
reviste mayoría absoluta de su composición legal, adoptó el siguiente ACUERDO:
“PRIMERO.- Resolver el contrato, oído el Consejo Consultivo de Castilla y León
conforme previene el art. 6,2 de su Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 17/2012, de 3
de mayo, de "ENAJENACIÓN DE LA PARCELA "K" DE PROPIEDAD
MUNICIPAL
LOCALIZADA EN EL PLAN PARCIAL SECTOR N° 21, "BENEDICTINAS", CON
CALIFICACIÓN URBANÍSTICA DE "DOTACIONAL", PARA LA CONSTRUCCIÓN,
INSTALACIÓN Y GESTIÓN DE UNA RESIDENCIA PARA LA TERCERA EDAD EN ZAMORA",
formalizado mediante Escritura pública de compraventa con la Empresa CYL BASS, S.L. con
C.I.F. n° B-49237977, representada por Dª Mª Ramona Matellanes González, el día 10 de
enero de 2008, por incumplimiento grave de las condiciones del mismo imputable al contratista,
pese a que esta Administración municipal ha procedido a requerir al afectado para su
subsanación, sin que transcurrido el plazo fijado al efecto se haya dado cumplimiento a las
obligaciones contraídas. En base a lo previsto en la cláusula 22a del Pliego de Cláusulas
jurídicas y administrativas particulares la resolución conllevará la pérdida del precio de
adjudicación de la "parcela e incautación de la garantía definitiva constituida para responder del
contrato.
SEGUNDO.- Notificar a la Empresa CYL BASS, S.L. con CIF: B43237977, con
domicilio a efectos de notificaciones Plaza de Zorrilla núm. 1, 1ª, 49003 Zamora a los efectos
oportunos.
TERCERO.- Comunicar al Consejo Consultivo de Castilla y León el presente acto
administrativo, en cumplimiento de su Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto
17/2012, de 3 de mayo y conforme establece el art. 7.1 y, todo ello, a los efectos
procedentes.
CUARTO.- Ordenar al Servicio de Patrimonio y Contratación para que se continúe la
tramitación del expediente hasta su finalización.
QUINTO.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para que suscrita, firme y formalice todos
aquellos documentos que sean necesarios para dar por finalizado este expediente.”
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