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El modelo propuesto, al igual que el cardenista, comprende dos esquemas; 1) contratos
eficientes para la exploración y extracción celebrados con el Ejecutivo Federal, y 2)
participación de terceros en toda la cadena de valor de los hidrocarburos, a través de
autorización expresa del Gobierno Federal.
La propuesta de reforma que hoy se somete a consideración: 1) Mantiene la propiedad
de la Nación sobre los hidrocarburos en el subsuelo, sólidos, líquidos y gaseosos en todo
momento; 2) Mantiene la prohibición de otorgar concesiones, al basarse en la conducción
decidida e irrenunciable de las actividades del sector por parte del Estado, en el entendido
de que sólo éste puede disponer de los recursos del subsuelo; 3) Plantea la incorporación
de contratos, que celebre el Ejecutivo Federal, con organismos y empresas del Estado
y/o terceros que permitan expandir y hacer más eficientes las actividades de exploración
y extracción de hidrocarburos, y 4) Autoriza, a partir de permisos otorgados por el
Ejecutivo Federal, la participación de terceros en refinación, transporte, almacenamiento
y distribución de hidrocarburos sin que se ponga en riesgo la propiedad de nuestros
recursos.
Con base en lo expuesto, las reformas propuestas en materia de hidrocarburos consisten
en:
a) Eliminar la prohibición de que el Estado celebre contratos para la explotación de
hidrocarburos.
Si bien en su contexto histórico existieron razones para que en 1958 se estableciera que
la explotación de la Nación se llevara a cabo sólo a través de Petróleos Mexicanos, la
explotación se daba en esa época en condiciones muy diversas a las actuales, partiendo
en principio de que se trataba de la explotación convencional del petróleo. Sin embargo,
como ya se mencionó, el petróleo de fácil acceso se está agotando y cada vez son
mayores los desafíos que se enfrentan para su explotación, entre ellos altos riesgos,
grandes inversiones, alta capacidad operativa y la necesidad de recursos tecnológicos
cada vez más desarrollados.
En el contexto actual, la imposibilidad de que la Nación pueda aprovechar en sus
actividades de exploración y extracción, la participación de particulares, a través de
contratos, los cuales podrían aportar precisamente las altas inversiones requeridas, los
recursos tecnológicos y la experiencia, así como compartir riesgos, constituye una barrera
injustificada que la coloca en desventaja respecto de los demás operadores y que le
impide aprovechar en forma óptima sus propios recursos en beneficio de los mexicanos.
Por ello, se propone eliminar del artículo 27 constitucional la restricción incorporada en
1960, que le impide al Estado la utilización de contratos en sus actividades de explotación
de hidrocarburos, es decir, en su extracción del subsuelo para su aprovechamiento. En
este punto es preciso ser claros. La propiedad de los hidrocarburos del subsuelo es y
seguirá siendo de la Nación, por lo que su explotación seguirá estando a cargo de la
Nación y en su beneficio, por tanto se conserva la prohibición de otorgar concesiones que
confieran derechos sobre nuestros recursos naturales a los particulares.
La eliminación de dicha restricción, generará un marco constitucional idóneo para que,
conforme más convenga a los intereses de la Nación, el Estado pueda aprovechar las
aportaciones de terceros para complementar a sus organismos, como lo es Petróleos
Mexicanos, a través de contratos eficientes que alineen los incentivos de los contratistas
con los del Estado, en las actividades inherentes a la exploración y extracción de dichos

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