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Para actividades distintas a la explotación (concepto utilizado en la ley referido a la
extracción), tales como las refinerías, oleoductos y distribución de gas, se estableció
el régimen de concesiones.

Como puede apreciarse, las reformas cardenistas garantizaron cuatro aspectos
esenciales: 1) Se consolidó la propiedad de la Nación sobre los hidrocarburos; 2) Se
eliminó el régimen de concesiones en exploración y extracción; 3) Se creó un sistema de
figuras contractuales para la exploración y extracción de los hidrocarburos, y 4) Se
permitió la participación de terceros en refinación, transporte y distribución de
hidrocarburos. Este modelo visionario permitiría que la Nación pudiera hacer un uso
eficiente de sus recursos para impulsar el desarrollo del país en beneficio de los
mexicanos. Se trató de un diseño nacionalista en cuanto a la propiedad, e inteligente y
pragmático desde el punto de vista de la eficiencia operativa.
Este régimen subsistió cerca de 20 años y es hasta 1958, año en que se expidió una
nueva Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, que se
eliminó la posibilidad de celebrar contratos con particulares en la explotación que lleva a
cabo el Estado y reservó todas las actividades de la industria petrolera sólo a Petróleos
Mexicanos o a cualquier otro organismo que se estableciera en el futuro. Así fue eliminada
la contratación como medio a través del cual la Nación puede llevar a cabo la extracción
de los hidrocarburos, y mediante reforma a la Constitución del 20 de enero de 1960, se
incorpora la prohibición de contratos en esta materia en el artículo 27 constitucional.
Finalmente, el 3 de febrero de 1983 se reformaron los artículos 25, 26, 27 y 28 de la
Constitución, con el propósito de configurar un derecho constitucional económico al
establecer en la Ley fundamental los principios y medios que debían regir la actuación del
Estado en la materia. En dicha reforma se estableció en el artículo 28 constitucional que no
constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las
áreas estratégicas de petróleo y demás hidrocarburos, así como petroquímica básica, entre
otras, y que el Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz
manejo de las áreas estratégicas y en las actividades de carácter prioritario.
El diseño del régimen jurídico en materia de hidrocarburos impulsado por el Presidente
Lázaro Cárdenas no corresponde al texto constitucional vigente, fruto de reformas
posteriores. Por tanto, la recuperación del diseño original cardenista, motivo de la
iniciativa que se presenta a esa Soberanía, implica necesariamente una reforma
constitucional.
II. 3. Propuesta de reformas
Dada la situación del sector y la perspectiva que enfrenta, es necesario reformar nuestro
marco jurídico para que responda a sus necesidades actuales y asegurar con ello el
óptimo aprovechamiento de los recursos naturales en beneficio de la Nación.
La propuesta que aquí se presenta es congruente y consistente con las ideas
fundamentales del Presidente Lázaro Cárdenas. Lo es en sustancia, al compartir los
principios nacionalistas y modernizadores, y también lo es por la utilización de los
instrumentos legales que la reforma cardenista concibió para la industria, al preverse la
colaboración de la iniciativa privada mediante formas distintas a la concesión.