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recursos, tal y como lo marcaban el espíritu y letra de las reformas realizadas por el
Presidente Lázaro Cárdenas.
México tiene un gran potencial de hidrocarburos, sobre todo en cuencas poco
aprovechadas y con recursos no convencionales, como son las aguas profundas del Golfo
de México y el petróleo y gas de lutitas. Esta riqueza en el subsuelo debe aprovecharse
para contribuir al desarrollo de la Nación, no existe razón alguna para que, a diferencia
de la mayoría de los países, se limiten los medios a través de los cuales el Estado pueda
cumplir con su función de extraer sus propios recursos naturales.
Con la eliminación de esta restricción en la Constitución y manteniendo la reserva de ley
prevista, se pretende que la ley reglamentaria determine la forma en que el Estado pueda
aprovechar la participación de los sectores social y privado, de modo análogo a las
reformas cardenistas, a través de contratos para la exploración y extracción de
hidrocarburos en los que puedan pactarse mecanismos de pago en función de los
recursos que se obtengan, mediante compensaciones en efectivo o equivalentes a un
porcentaje de los mismos, entre otros, tal como se previó en las reformas cardenistas y
atendiendo a las mejores prácticas en esta materia.
La política sobre las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos será dictada
exclusivamente por el Ejecutivo Federal. Además, el Ejecutivo Federal celebrará
contratos con organismos y empresas del Estado y con los sectores social y privado,
manteniendo el Estado el dominio sobre los recursos en el subsuelo, sin posibilidad de
otorgar derechos a través de concesiones.
Así, se propone retomar en el párrafo sexto del artículo 27 constitucional, en la parte
relativa a los hidrocarburos, la reforma impulsada por el Presidente Cárdenas y que
estuvo vigente de 1940 a 1960:
“… Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos
o gaseosos no se expedirán concesiones y la Ley Reglamentaria respectiva
determinará la forma en que la Nación llevará a cabo las explotaciones de
esos productos...”
Asimismo, se reubica dentro del mismo párrafo sexto del artículo 27 constitucional el
mandato, hoy vigente, consistente en que no se otorgarán concesiones ni contratos
respecto de minerales radioactivos, ya que a diferencia de los hidrocarburos, se considera
que las actividades relacionadas con la extracción de dichos minerales, dada su
naturaleza y posibles usos, no deben llevarse a cabo por particulares, ni aún bajo la figura
jurídica de los contratos.
b) Sustraer de las áreas estratégicas del Estado a la petroquímica básica y dar certeza
a nivel constitucional para que las actividades de la industria petrolera, tales como
el procesamiento de gas natural y la refinación del petróleo, así como el transporte,
almacenamiento, distribución y comercialización de dichos productos y sus
derivados, puedan ser realizadas tanto por organismos del Estado, como por los
sectores social y privado, a través de permisos que otorgue el Ejecutivo Federal.
Al propiciarse una mayor producción de petróleo crudo y gas natural en el país, es
conveniente complementar a Petróleos Mexicanos también en las actividades de
refinación, de petroquímica y de transporte, con el fin de que la creciente disponibilidad