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de hidrocarburos pueda transformarse en un mayor volumen de productos derivados,
montos crecientes de inversión y más empleos en el territorio nacional.
Al respecto, el artículo 28 constitucional establece que no constituirán monopolios las
funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas de petróleo
y demás hidrocarburos, entre otras, es decir, la función de explotar dichos recursos del
subsuelo, otorgada en exclusiva a la Nación por el artículo 27 constitucional. Si bien la
función exclusiva respecto del petróleo y demás hidrocarburos del subsuelo consiste en
su explotación, es decir, su exploración y extracción, el artículo 28 constitucional
considera también dentro de las áreas estratégicas las funciones que el Estado ejerza en
forma exclusiva en petroquímica básica.
Por ello, se propone reformar el artículo 28 de la Constitución para suprimir a la
petroquímica básica como área estratégica que no constituye monopolio y señalar
expresamente que tratándose de petróleo y demás hidrocarburos se estará a lo dispuesto
por el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución, ya que es dicha norma la que otorga
al Estado la función de explotar los hidrocarburos del subsuelo, consistente en el derecho
de extraerlos de su reservorio natural y disponer de ellos, lo que será llevado a cabo en
la forma que determine la Ley Reglamentaria.
Con ello se asegura un marco constitucional claro que permitirá, como en el modelo
cardenista: a) la celebración de contratos del Ejecutivo Federal con organismos del
Estado y/o con particulares en actividades de exploración y extracción, y b) que además
de los organismos del Estado, los particulares participen directamente bajo esquemas
regulados en la cadena de valor después de la extracción, incluyendo el transporte, tanto
de los productos obtenidos del subsuelo (petróleo crudo, gas natural y sus líquidos), como
de aquellos que son resultado de la transformación (petroquímicos y refinados), siempre
en los términos que establezca la legislación secundaria, a través de permisos que
otorgue el Ejecutivo Federal.
Nuestro país ya ha dado pasos en esta dirección. Mediante reforma a la Ley
Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1995, se eliminó del catálogo de
actividades que comprende la industria petrolera a cargo en forma exclusiva del Estado,
el transporte, almacenamiento y distribución de gas metano y licuado de petróleo,
quedando únicamente como actividades estratégicas las necesarias para interconectar
su explotación y procesamiento. Así, el transporte, almacenamiento y distribución de gas
metano y licuado de petróleo se transformaron de actividades exclusivas del Estado en
actividades que pueden llevar a cabo los particulares mediante permiso.
En la misma dirección, Brasil, Colombia y Noruega, tienen esquemas de participación de
terceros en actividades de transformación y transporte, lo cual ha permitido a los
consumidores de esos países tener una oferta cada vez mayor de combustibles e
insumos para sus actividades.
Corresponderá a la ley determinar las condiciones bajo las cuales puedan concederse
permisos a los particulares para llevar a cabo estas actividades, así como la regulación a
la que estarán sujetos en su operación, por su interés para la Nación.
En conclusión, la reforma que se somete a la consideración de esa Soberanía en materia
de hidrocarburos consiste en retomar el marco jurídico promovido por el Presidente
Lázaro Cárdenas del Río, que fortaleció los derechos de la Nación sobre sus recursos