Reforma Energetica.pdf

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De la exposición de motivos de dicha iniciativa, se desprende que la reforma se
sustentó principalmente en que no obstante que de acuerdo con el régimen adoptado
por la Constitución de 1917 era posible otorgar concesiones, lo que suponía una
facultad discrecional del Estado, la interpretación prevaleciente en la época fue en el
sentido de que el Estado estaba obligado a otorgarlas. De hecho, la Ley del Petróleo
de 1925 conservó el principio de la obligatoriedad para la Administración Pública de
otorgar concesiones, con lo que la legislación del petróleo seguía muy de cerca la
tradición de las leyes mineras y prácticamente la Federación no guardaba vinculación
de intereses patrimoniales con la industria del petróleo más que a través de los
impuestos, lo cual era notoriamente insuficiente.
Sobre esto el Presidente Cárdenas señaló que “la interpretación dominante en los
primeros años de vigencia del artículo 27 fue en el sentido de que la propiedad
nacional sobre el petróleo era simplemente el medio jurídico ideado para permitir una
mejor distribución de esa substancia entre los particulares.” De acuerdo con la propia
iniciativa, esta situación se hubiera podido corregir mediante una modificación al
régimen de concesiones en la Ley del Petróleo de 1925, sin embargo también hubiera
sido objeto de interpretaciones y controversias por lo que, por su importancia, se optó
por una reforma constitucional.
Como puede apreciarse, con la supresión de las concesiones se buscaba fortalecer
la rectoría del Estado en materia petrolera y el ejercicio pleno de sus derechos sobre
sus recursos del subsuelo, ya que hasta ese momento se interpretaba que los
particulares tenían derecho al aprovechamiento de dichos recursos, al considerarse
que el Estado estaba obligado a otorgar concesiones para ello.
El reconocimiento del derecho exclusivo del Estado a explotar el petróleo y los carburos
de hidrógeno, así como el establecimiento de una reserva de ley para definir la forma
en que llevará a cabo dicha explotación.
Al suprimirse las concesiones sobre el petróleo y demás hidrocarburos del subsuelo,
se canceló la posibilidad de cualquier derecho de los particulares sobre dichos
recursos naturales. Por tratarse de bienes del dominio de la Nación, la consecuencia
necesaria es que ahora sólo el Estado tiene el derecho de decidir sobre la extracción
y disposición del petróleo y demás hidrocarburos del subsuelo.
Por ello, la reforma cardenista estableció en el artículo 27 constitucional que la ley
reglamentaria respectiva determinaría la forma en que la Nación llevará a cabo las
explotaciones de esos productos; es decir, la forma en que recuperará dichos
recursos del subsuelo y dispondrá de ellos. Así, es clara la distinción entre el derecho
exclusivo del Estado reconocido por la Constitución para extraer y disponer de sus
propios recursos, y la forma en que lo hará, que será determinada por la ley,
otorgándose para ello el más amplio margen al legislador.
La reforma constitucional de 1940 dotó de un marco claro al sector, al desaparecer las
concesiones tratándose de hidrocarburos del subsuelo. Lo anterior, de ninguna manera
significaba excluir a los particulares de las actividades petroleras, como lo señaló el propio
Presidente Cárdenas en la iniciativa de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional
en Materia de Petróleo, que creó instrumentos contractuales para incorporar a terceros
en la cadena productiva del sector hidrocarburos e, incluso, estableció el régimen de
