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La Constitución de 1917 plasmó en su artículo 27 el régimen de la propiedad y dentro de
éste, el dominio de la Nación de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos,
masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los
componentes del terreno, entre otros, el petróleo y todos los carburos de hidrógeno
sólidos, líquidos o gaseosos. Dicha disposición facultaba al Gobierno Federal a otorgar
concesiones, figura bajo la cual los particulares podrían aprovechar bienes del dominio
de la Nación, con la condición de que se establecieran trabajos regulares para la
explotación de dichos elementos. Así, se preveía la posibilidad de que los particulares
extrajeran para su aprovechamiento el petróleo y demás hidrocarburos, bajo la figura de
la concesión.
La primera gran reforma energética de México fue impulsada por el Presidente Lázaro
Cárdenas, quien en un contexto internacional y nacional sumamente complejo, mostró
una enorme destreza para promover una transformación fundamental en el sector
hidrocarburos. Sin esta transformación, simplemente no es posible entender la
consolidación del Estado mexicano moderno. El Presidente Lázaro Cárdenas demostró
su convicción patriótica y actuó como un gran estadista, pues no sólo pensó en los
beneficios inmediatos, sino que tuvo en mente a las generaciones que heredarían el
legado de los mexicanos que junto con él, llevaron a cabo la modernización del sector
petrolero. Esta visión de largo plazo permitió llegar a un gran acuerdo para alinear y
equilibrar los legítimos intereses de los trabajadores, del sector privado y del gobierno.
El espíritu de las reformas cardenistas fue nacionalista sin duda, pero también
modernizador, visionario y pragmático. Un elemento fundamental de estas reformas fue
que garantizaron la propiedad y rectoría del Estado en el control de los hidrocarburos, al
tiempo que contemplaron la participación del sector privado en diversas actividades de la
industria.
El primer paso consistió en dotar al país de un marco constitucional sólido en materia de
hidrocarburos, por lo que el 22 de diciembre de 1938, el Presidente Cárdenas envió una
iniciativa de reforma constitucional al Congreso de la Unión. La iniciativa fue aprobada en
sus términos y la reforma se publicó el 9 de noviembre de 1940 en el Diario Oficial de la
Federación.
Algunos elementos fundamentales para comprender la manera en que el Presidente
Cárdenas concibió el modelo de hidrocarburos para el país con esa reforma, son los
siguientes:


La exclusividad del Estado sobre la propiedad de los recursos en el subsuelo.
Se mantiene el régimen de la Constitución de 1917 en el sentido de que corresponde
a la Nación el dominio de los recursos del subsuelo, entre ellos, el petróleo y demás
hidrocarburos.



La supresión de las concesiones tratándose del petróleo y carburos de hidrógeno.
Toda vez que la concesión es el instrumento jurídico que confiere derechos a los
particulares para explotar o aprovechar los bienes del dominio de la Nación, al
suprimirse las concesiones se cancela la posibilidad de cualquier derecho de los
particulares sobre el petróleo y demás hidrocarburos en el subsuelo.

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