Reforma Energetica.pdf


Vista previa del archivo PDF reforma-energetica.pdf


Página 1...5 6 78924

Vista previa de texto


concesiones para otras actividades de la industria, como la construcción de refinerías y
oleoductos, y la distribución de gas:
“El Ejecutivo, al formular la iniciativa que culminó con la reforma
constitucional de que se trata, y después en diversas declaraciones, ha
expresado su punto de vista de que la exclusión de los particulares del
régimen de concesiones que el artículo 27 fija para la explotación de los
recursos naturales del dominio público, no implica que la Nación abandone
la posibilidad de admitir la colaboración de la iniciativa privada, sino
simplemente que esa colaboración deberá realizarse en el futuro dentro de
las formas jurídicas diversas de la concesión que, por una tradición muy
arraigada en nuestro sistema legislativo, se supone que, aunque en forma
limitada y precaria, concede ciertos derechos a la explotación directa del
subsuelo, de tal manera que una vez expedida, el Estado se reserva una
función casi exclusivamente reguladora y de policía; función ésta
enteramente insuficiente en materia de petróleo después de que el Estado
por el Decreto de 18 de marzo de 1938 decidió la expropiación de los bienes
de las principales empresas petroleras.
“… conviene indicar que como la Constitución sólo ha prohibido la
explotación mediante concesiones del petróleo pero no la posibilidad de la
construcción de oleoductos, refinerías y sistemas de distribución para gas,
el proyecto adjunto conserva estos tipos de concesiones…”.
Con la Ley Reglamentaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de
noviembre de 1940 –el mismo día que la reforma constitucional– se creó un marco jurídico
claramente innovador que incluía los siguientes aspectos:


Se incorporó la posibilidad de celebrar con particulares contratos de exploración y
explotación. El reconocimiento constitucional de la explotación como un derecho
exclusivo de la Nación, permitía que estos contratos cumplieran su función operativa,
sin poner en riesgo los derechos del Estado sobre sus recursos. Sobre este aspecto,
el Presidente Lázaro Cárdenas señaló en su iniciativa de Ley, que fue aprobada en
sus términos, que entre las bases principales del régimen contractual propuesto
estaba la “fijación del criterio de que el contratista no adquiría un derecho directo a la
explotación del petróleo, sino solo a obtener una compensación…”
Así, los artículos 6º y 7º de la Ley previeron que para la exploración y explotación por
la Nación “podrán celebrarse contratos con los particulares, a fin de que estos lleven a
cabo por cuenta del Gobierno Federal, los trabajos de exploración y explotación”.



Se estableció que las compensaciones por esos contratos podían ser en efectivo o
equivalentes a un porcentaje de los productos obtenidos. Para el otorgamiento de
dicha compensación, los contratistas debían recuperar las inversiones y obtener una
utilidad razonable. Es decir, se trataba de un contrato impulsado por el interés de los
actores privados para obtener mayores ganancias, redituando en una mayor renta
para la Nación y alineando, de esta forma, los incentivos entre el Estado y sus
contratistas.



Los contratos eran celebrados con el Estado bajo los términos que éste consideraba
adecuados, garantizando que las actividades para obtener la riqueza petrolera fueran
conducidas en todo momento por la Nación.