20133105 Acta Pleno Ayto. Zamora 31 05 13.pdf


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publicidad PROMEDIOS, que no entra en su análisis, más que
deslizando esta derivada.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
Uno.- No poder participar, expuestos los hechos, de la conclusión jurídica a la que llega
la Técnico de Contratación Sra. de Juan Saura, en el informe que obra en el expediente
trasladado por el propio Servicio de Contratación a la Secretaría General, (páginas 129, 130 en
su anverso y reverso) y fechado el 7 de marzo de 2013, por el siguiente razonamiento jurídico:
1.- Porque según los hechos relatados por la propia Jefe de Servicio y antes, la Técnico
de Contratación, Sra. de Bocos, cuando se aprueba el pliego de condiciones administrativas de
1958 y que resulta adjudicataria la empresa AURZA,S.L., si bien no habla de marquesinas:
-

-

Si habla de columnas indicadoras y que el concesionario podrá efectuar
en los postes indicadores, rótulos publicitarios.
Y se mantiene con la primera prórroga el 19 de mayo de 1984. Y
además en esta modificación del contrato se habla de la obligación de
AURZA, S.L. de colocar marquesinas protectoras en las paradas.
Y esta obligación se mantiene en la prórroga del contrato de 1 de junio
de 2004 y que va a durar hasta el 1 de julio de 2009.
Y mediante la figura del “cuasicontrato” se mantienen estas condiciones
hasta el 28 de febrero de 2013, fecha en que termina la concesión del
transporte urbano de viajeros en la empresa AURZA,S.L.

Conclusión primera: De lo señalado anteriormente se colige lo que la Sra. Jefe del
Servicio de Contratación no señala y que a nuestro entender es esencial, como es:


Que las marquesinas son indisociables al servicio de
transporte urbano de viajeros y que, actualmente, se viene
prestando. De ahí que la Secretaría considera jurídicamente
incorrecto concluir dar la razón a la Empresa Promedios
para la desinstalación y retirada de estas marquesinas,
puesto que junto con los restantes elementos del servicio,
éstas, son piezas esenciales para su correcta ejecución y
cuya titularidad es municipal.
Conclusión segunda: Tampoco considera correcta la conclusión del servicio de
Contratación al señalar como propietario de las marquesinas a la Empresa Promedios
cuando la verdadera propietaria es la empresa concesionaria es AURZA S.L., que pasa al
Ayuntamiento:
-

Porque tanto la doctrina legal como la doctrina científica sientan un
principio capital y nodular para este caso si no se hubiese previsto
nada en los Pliegos (sobre la reversión a la Administración concedente,
claro) debe regir el principio de concesión gratuita a la
Administración de aquellas instalaciones necesarias para la
continuación del servicio (que es el caso, como citamos arriba).
Citamos, entre otra doctrina, la siguiente: Sentencia de 29 de mayo de
2000 del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo,
sección 7ª) RJ 200/5492; Sentencia nº 1255/2004 de 8 de julio, del
Tribunal Superior de Justicia de C. Valenciana (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 3ª), JUR/2005/1586. Y también para este tema
en concreto, Sentencia 20/2010, de 2 de enero de 2010, rec. 432/2009,
del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo

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