20133105 Acta Pleno Ayto. Zamora 31 05 13.pdf


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modalidad de la concesión, y que ha quedado expuesta más arriba, la
empresa AURZA desde el año 1984 tenía obligación de instalar las
marquesinas y, según esta doctrina, tenía que haber previsto esta
amortización. Y tiempo es suficiente, dicho sea al socaire de lo que
estamos tratando, para que así se produjera, porque no sólo se prolonga
el contrato del 19 de mayo de 1984 hasta el 1 de julio de 2004, sino que
también se prorroga, de nuevo, del 1 de julio de 2004 al 1 de julio de
2009. Y por si este tiempo no hubiere sido suficiente para la
amortización, razonable de estas instalaciones mediante obligaciones
cuasicontractuales, la empresa sigue prestando los servicios de
autobuses urbanos y el Ayuntamiento abona sus importes revisados del
contrato de 1958 hasta el primero de marzo de 2013.
Y lo dicho anteriormente no lo desnaturaliza el nuevo Pliego de
Condiciones en vigor actualmente y sobre el que se está prestando el
esencial servicio de autobuses urbanos en la ciudad de Zamora; porque
este Pliego señala bienes pendientes de amortizar (algunos autobuses),
pero debemos entender que el resto de los bienes e instalaciones ya
amortizados deben revertir gratuitamente al Ayuntamiento. Y deben
revertir en condiciones adecuadas de uso, entre las que indudablemente
están las marquesinas y los postes de información, nunca propiedad de
la empresa PROMEDIOS, reiteramos, y sí de la concesionaria AURZA
antes de la transmisión gratuita al Ayuntamiento con el vencimiento de la
concesión (Ley de Patrimonio del Estado, Reglamento de Servicios en
sus arts. Cohonestados, fijados anteriormente con la interpretación
doctrinal).

Dos.- Participar plenamente en el razonamiento jurídico técnico del Sr. Interventor del
Ayuntamiento, con el refuerzo también jurídico utilizado por esta Secretaría General expuesto
en Fundamento Jurídico “Uno Conclusión Primera, Conclusión Segunda y Conclusión
Tercera” precedente.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN AL PLENO CORPORATIVO (art. 175 del ROF):
PRIMERO.- Mantener la reversión gratuita de todas las marquesinas e instalaciones
accesorias afectas al servicio de transporte urbano colectivo de viajeros en el municipio de
Zamora existentes en el momento de extinguirse las obligaciones contractuales y
cuasicontractuales de la concesión administrativa del servicio de autobuses urbanos, hasta el
28 de febrero de 2013.
SEGUNDO.- Admitir la instancia formulada por el Sr. Olazábal Puig, actuando en
nombre y representación de PROMEDIOS EXCLUSIVAS DE PUBLICIDAD S.L., registro de
entrada en el Ayuntamiento nº 64, de 3 de agosto de 2012, y desestimar su petición en su
doble vertiente: por un lado, desestimar el abono de la cantidad solicitada en concepto de
indemnización, y por otro, desestimar la autorización para la desinstalación de las
marquesinas, fundamentando esta desestimación en que este mobiliario urbano, de acuerdo
con la legislación administrativa, pertenece a AURZA S.L., y vencido con exceso el contrato,
que no ha sido rescatado anticipadamente, ha pasado la titularidad al Ayuntamiento de Zamora
y que están afectas al servicio de autobuses urbanos.
TERCERO.- Respetar el principio de libertad de pactos entre particulares, como son la
empresa AURZA S.L. y PROMEDIOS EXCLUSIVAS DE PUBLICIDAD S.L., fijados tanto en el
contrato suscrito por ellos el 27 de octubre de 2004, como lo acordado mediante fórmula
transaccional ante el Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca, Auto de 25 de
enero de 2007, así como cualquier otro pacto que pudieran existir. Y respetar igualmente la

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