20133105 Acta Pleno Ayto. Zamora 31 05 13.pdf


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Contencioso Administrativo, Sección 5ª. Informe 3/2010 de la Junta
Consultiva de Contratación. Contrato de gestión de servicios públicos las
concesiones y la reversión de bienes (Islas Baleares). Contratación del
Sector Público Local, Editorial La Ley, 2008, Tomo 2. Y en este punto
también citar el informe jurídico técnico del Interventor del Ayuntamiento
que alude a la Ley 33/2003, Ley del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, básicamente art. 97, 98 y 101. Y también lo aportado por la
doctrina referida en la que hay que anudar y cohonestar al art. 115 del
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales los arts. 126.2 y
129.3.
Porque esta interpretación es cohonestable con los arts. 126 y 27 del
Reglamento de Servicios sobre el equilibrio económico de la concesión y
también muy importante, no impide, como efectivamente se ha
producido, en el ejercicio de la autonomía de la voluntad entre la
empresa AURZA y PROMEDIOS que pacten privadamente y que
implícitamente viene aceptada en el Pliego de 1958 hasta la finalización
de la concesión en el 2013.
Y a mayor abundamiento, el pacto entre AURZA y PROMEDIOS por mor
de la autonomía de la voluntad, que proclama el 1255 del Código Civil,
aplicado también a las relaciones mercantiles, y que ha sido validado
este pacto por el Juez en Auto aportado al Ayuntamiento por
PROMEDIOS (y que pone fin al conflicto planteado entre las dos
empresas sin que no se le diera parte al Ayuntamiento), fija con nitidez
que la propiedad de las marquesinas es de AURZA y no de
PROMEDIOS.
Pero es que, además, el contrato aportado por PROMEDIOS (en
defensa de sus intereses) entre AURZA y la empresa de publicidad
PROMEDIOS, fija un periodo este contrato del “do ut des” que va del
2004 hasta el 2009, cinco años, y este contrato fija obligaciones para
AURZA de utilizar los espacios de las marquesinas y los postes de
información para colocar publicidad, y como contrapartida, PROMEDIOS
debe abonar una cantidad por estos espacios que el contrato fija en
120.000 euros más IVA y la instalación de las correspondientes
marquesinas (expediente 369/115, 116 y 117). Se insiste que el contrato
se firma el 27 de octubre de 2004 y vence con efectos del 1 de enero de
2005 y con periodo de vencimiento 31 de diciembre de 2009.

Conclusión tercera: Sentados los principios de la conclusión primera (las marquesinas
son elementos esenciales del servicio) y de la conclusión segunda (las marquesinas,
independientemente de las relaciones mercantiles entre AURZA y PROMEDIOS, la propiedad
corresponde a la concesionaria AURZA S.L.), conviene decir a continuación, por su importancia
esencial en este conflicto, que:
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El Ayuntamiento como Administración concedente no le rescata la
concesión del servicio de autobuses a la empresa AURZA S.L.
antes del plazo de vencimiento, sino, muy por el contrario, esta
concesión se la prorroga hasta prácticamente desdibujar la
institución contractual. Luego, sería AURZA a quien le hubiera
correspondido formular esta reclamación (que no lo ha hecho, por
cierto), pero si así lo hubiera decidido, tampoco hubiera tenido resultado
positivo. Y no lo hubiera tenido porque según la doctrina legal y científica
clarificadora de las leyes que regulan la gestión de servicio público en la

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