20133105 Acta Pleno Ayto. Zamora 31 05 13.pdf


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c)

luminosos) durante cinco años, desde el 1 de enero de 2004 al 31 de
diciembre de 2009. PROMEDIOS se obliga a abonar la siguiente
cantidad: 120.000,00 euros + 18% IVA a la firma del contrato; La
instalación de 10 marquesinas del modelo ya existente en color a
elegir... etc.
Y este contrato se facilita por la empresa PROMEDIOS a instancia
municipal cuando solicita el abono de las instalaciones de las
marquesinas o la retirada de ellas, en su caso.

Informe de la Sra. Jefe de Servicio de Contratación, Sra. de Juan Saura, de
7 de marzo de 2013 (páginas 369 129 anverso y reverso a 369 130 reverso).
El informe de la Sra. Jefe de Servicio de Contratación, después de
reproducir en esencia los hechos ya manifestados por la también
Técnico de Contratación, Sra. de Bocos, concluye que al no estar
prevista la reversión de las marquesinas en el contrato convenio
suscrito entre el Ayuntamiento y la empresa AUTOBUSES URBANOS
ZAMORANOS S.L., considera que no existe inconveniente para
proceder a la desinstalación y retirada de la vía pública de los bienes
de la empresa PROMEDIOS.

d)

Informe del Sr. Interventor General del Ayuntamiento, de fecha 3 de abril de
2013 (páginas 369 132 a 369 135).
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Interesa resaltar que la Intervención General fundamenta su
razonamiento técnico jurídico en el auto de la homologación de
transacción judicial dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de
Salamanca el día 25 de enero de 2007 (al margen del Ayuntamiento de
Zamora), entre AURZA S.L. y PROMEDIOS, resaltándose en su
apartado segundo del acuerdo judicialmente homologado: AURZA
declara ser el único titular de las referidas marquesinas y
elementos complementarios, asegurando a PROMEDIOS que los
mismos no van a revertir al Ayuntamiento de Zamora una vez
expirado el término de la concesión del servicio público otorgado
por éste a AURZA. En caso contrario, AURZA se hará responsable
de los daños y perjuicios que cause a PROMEDIOS la reversión
producida y la subsiguiente pérdida de titularidad sobre las
marquesinas y, específicamente, AURZA se obliga a abonar la
cantidad de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO
EUROS (40.478 €) en concepto de restitución del precio en que
valoran las marquesinas y elementos complementarios junto con
los perjuicios irrogados a PROMEDIOS por esta situación”.
También resalta la Intervención la afección de estas instalaciones al
servicio público de transporte urbano colectivo.
Y en base a la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, en adelante LPAP, básicamente art. 91, art.
97, art. 98, art. 101, concluye informando: el manteniendo de todas las
marquesinas e instalaciones accesorias al servicio del transporte urbano
colectivo de viajeros, y que actualmente viene prestándose,
reconociendo la adquisición gratuita y libre de cargas y gravámenes para
el dominio público municipal y su inclusión en el Inventario de Bienes
Municipales, sin perjuicio de las relaciones jurídico privadas que
mantengan la anterior concesionaria AURZA S.L. con la empresa de

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