20133105 Acta Pleno Ayto. Zamora 31 05 13.pdf

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del Gerente de AURZA S.L., relativo a la sustitución de marquesinas
existentes por otras más modernas.
III.- Y el Pleno del Ayuntamiento de 1 de julio de 2004, prorroga el
contrato con AURZA S.L. por cinco años, hasta el 1 de julio de 2009. Y
aunque no lo dice el informe, consta a la Secretaría que AURZA S.L.
continúa el servicio hasta el 1 de marzo de 2013.
IV.- Y respecto del nuevo contrato, en vigor actualmente, se resalta:
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b)
En el apartado 13 del Cuadro Resumen del Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares, se establece lo siguiente: BIENES
OBJETO DE REVERSIÓN: Los bienes adscritos al servicio
actualmente prestado deberán revertir a la administración, quien a
su vez los cederá al adjudicatario al objeto de que continúen
afectos a la prestación del servicio hasta la finalización del mismo.
Dichos bienes se han tenido en cuenta en el estudio económico
financiero relativo a la presente concesión. El valor de los bienes
objeto de reversión será abonado por parte de la adjudicataria del
contrato en el plazo de un mes desde la formalización del mismo
mediante transferencia bancaria al titular de los mismos. El valor de
estos bienes será el determinado en el estudio económico
financiero de la concesión que acompaña al presente contrato. El
capital pendiente de amortizar de los vehículos de transporte objeto
de subrogación, a abonar por el concesionario adjudicatario es el
siguiente: Y se enumeran una serie de vehículos cuantificando el
importe pendiente de amortizar. Y en este mismo apartado, se dice que
serán objeto de reversión al Ayuntamiento cuando finalice la prestación
del presente contrato los bienes relacionados con la prestación del
servicio.
Cláusula 29 también del Pliego de cláusulas Administrativas
Particulares, se dispone: cuando finalice el plazo contractual del
servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista
entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo
al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento
adecuados.
Además el pliego de prescripciones técnicas, en su cláusula Octava, se
establece en 10 el número inicial de paradas dotadas de marquesinas
nuevas, de donde se infiere la existencia de otras ya afectas al servicio
anteriormente prestado por la Empresa AURZA, S.L.
Y por su importancia no directa, sino indirecta, contrato firmado por, en ese
momento, la concesionaria de los autobuses urbanos, AURZA S.L., de un
lado, y de otro, la Sociedad PROMEDIOS, el día 27 de octubre de 2004
(páginas 369 115 a 369 117). Interesa resaltar:
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Que este contrato se firma al margen del Ayuntamiento en una pura
relación jurídico privada, el 27 de octubre de 2004, y en el que se
establecen una serie de obligaciones entre la empresa concesionaria de
autobuses, AURZA S.L., y la empresa de publicidad PROMEDIOS, en el
estricto cumplimiento del “do ut des”. Por la explotación publicitaria la
empresa AURZA S.L. le facilitará la instalación de la publicidad y la
empresa PROMEDIOS explotará esa publicidad sobre los vehículos y
sobre los soportes de mobiliario urbano (20 marquesinas y 21 mupis
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