20133105 Acta Pleno Ayto. Zamora 31 05 13.pdf


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tercero interesado, empresa PROMEDIOS EXCLUSIVAS DE
PUBLICIDAD S.L., registro de entrada en el Ayuntamiento nº 64, de
3 de agosto de 2012.
ANTECEDENTES:
1.- (Páginas 369 001 a 369 005) Instancia del Sr. Olazábal Puig, en rp. De la empresa
PROMEDIOS EXCLUSIVAS DE PUBLICIDAD S.L., en lo sucesivo PROMEDIOS, quien tras
manifestar la propiedad de 20 unidades de marquesinas base más dos medios cristales
laterales más C Horario Arco de línea Bus Ref. marq-004 CHA, 10 unidades de Bancos Forest
Ref. Bco-123 y 10 Unidades de Luminoso Opin doble cara con peana, solicita:
a)
b)

Se proceda por el Ayuntamiento a la compensación económica de estas
instalaciones, si estuviera interesado en las mismas, y
En caso contrario, autorizar la desinstalación y retirada de la vía pública de
los bienes de su propiedad.

2.- Por el Servicio de Contratación, a la vista de la instancia presentada por la Empresa
PROMEDIOS, tramita el expediente correspondiente. Y esta Secretaría General, para la
resolución de lo planteado, interesa resaltar los siguientes documentos esenciales para la
solución. Veamos:
a)

Informe en nota interna de la Técnico de Contratación, Sra. de Bocos Sáiz,
firmada el 17 de agosto de 2012 (páginas 369 061 a 369 066).
I.- El Pleno del Ayuntamiento, el 9 de agosto de 1958, aprueba el
Pliego de Condiciones del que resulta adjudicatario en remate de este
contrato la empresa AURZA S.L. En este Pliego se habla de columnas
indicadoras de paradas, y en una de sus cláusulas, concretamente la
tercera, el concesionario señala tiene derecho a proponer durante la vigencia
de la concesión las mejoras y condiciones en el servicio. Se habla de
columnas indicadoras y de la instalación de rótulos publicitarios en los
autobuses y en los propios postes.
II.- Interesa resaltar de este informe lo que queda constatado
durante todo el largo periodo del contrato de concesión entre la vieja
concesionaria del Servicio de autobuses urbanos, AURZA S.L., con el
Ayuntamiento. Se destaca que mediante acuerdo plenario de 19 de mayo de
1984, se acuerda una prórroga hasta el 1 de julio de 2004, y en las
condiciones art. 23 de este servicio, se determina, en su apartado 4, que la
empresa AURZA S.L. vendrá obligada a colocar marquesinas
protectoras en aquellas paradas que de acuerdo con el Ayuntamiento
se establezcan. La superficie de estas marquesinas podrá ser utilizada
como soporte publicitario. Se establece una variación de las condiciones
del servicio: creación de nuevas paradas; instalación de marquesinas,
en las paradas que sea posible. Por su parte, la Comisión Municipal
Permanente según obra diligencia del Secretario General de fecha 10 de
mayo de 1985, determina que “visto el informe favorable a la referida
petición (solicitud de AURZA referida) que emite el Sr. Concejal
Delegado de Tráfico y Transporte Urbano de esta Corporación, en el
que se hace presente que lo único no cumplido por la empresa es la
instalación de marquesinas, lo que no se ha efectuado por causa no
imputables a este Ayuntamiento.” Y en el año 1992, aparece un informe

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