NORMAS DE CONTROL ESCOLAR 2011.pdf


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Título VIII
Regularización
CAPÍTULO VIII.1
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LA REGULARIZACIÓN
73.-

Objetivo: Establecer las normas del proceso de acreditación de conocimientos de alumnos irregulares de
educación primaria y secundaria, y actualizar su historial académico.

74.-

Regularización Temprana (Durante el Ciclo Escolar): Esta requiere de la corresponsabilidad de padres de
familia, educandos, docentes y directivos escolares, para realizar las acciones compensatorias y labores
pedagógicas necesarias para evitar que sea hasta el final del ciclo escolar que deba regularizarse a un educando.
Para ello, en forma coordinada el docente y el director de la escuela, a petición, en su caso, del padre de familia o
tutor, podrán cuando así lo estimen pertinente y se encuentren en condiciones de hacerlo, repetir o reformular
exámenes parciales. Esta regla, por equidad podrá aplicarse a cualquier educando.
Estos procesos se realizarán de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Área de Control
Escolar correspondiente, mismo que en su caso definirá las reglas para la modificación de calificaciones.
Se buscará evitar un abuso de estas prácticas que genere desventaja a los alumnos regulares.

75.-

Regularización Extraordinaria de Alumnos en Educación Primaria: El Director del plantel informará al padre de
familia o tutor del alumno no promovido en sexto grado, de la opción para acreditar el grado escolar mediante el
Examen a Título de Suficiencia a fin de que de acreditarlo, se facilite el ingreso a la educación secundaria.
Este examen será aplicado por el Área Pedagógica en coordinación con el Área de Control Escolar.
La autoridad educativa local determinará las estrategias o cursos de regularización que se lleven a cabo posterior
a la conclusión del ciclo escolar, que favorezcan la acreditación de los alumnos no aprobados de 2° a 5° grado.

76.-

Regularización Extraordinaria de Alumnos en Educación Secundaria: La regularización de educandos en el
nivel secundaria, se sujetará a lo siguiente:
76.1. Los exámenes extraordinarios de regularización se aplicarán para las asignaturas cursadas y no
acreditadas, en el plan de estudios vigente y planes abrogados.
76.2. Para el caso de los alumnos con necesidades educativas especiales con o sin discapacidad será
responsabilidad del Director, de los docentes y en caso de que lo haya, del personal de educación especial;
la elaboración y aplicación de los exámenes extraordinarios tomando en cuenta el Informe de Evaluación
Psicopedagógica y la Propuesta Curricular Adaptada del alumno.
76.3. Los exámenes a título de suficiencia se aplicarán para las áreas, asignaturas o materias que los alumnos no
hayan acreditado en escuelas incorporadas a instituciones educativas autónomas o del extranjero y que
pretendan regularizarlas.
76.4. Se identifican como sujetos de regularización a los alumnos que adeuden de una a cinco asignaturas
del plan de estudios vigente, así como a los exalumnos de planes abrogados sin importar el número de
adeudos.
76.5. Los alumnos sujetos de regularización podrán presentar los exámenes extraordinarios en la escuela de
procedencia o en la que pretendan reinscribirse. En caso de que la asignatura que adeuda no se
imparta en el plantel, el Director, en coordinación con el Área de Control Escolar, aplicará los criterios
pedagógicos adecuados para la regularización del alumno.
76.6. Los alumnos que adeuden más de cinco asignaturas al término del periodo escolar incluyendo periodos
escolares anteriores, no tendrán derecho a Examen Extraordinario de Regularización y serán considerados
automáticamente como repetidores de grado.
76.7. Para los exalumnos a los que se les expidieron boletas de evaluación, al igual que certificados de grado
anteriores al periodo escolar 1992-1993, estos deberán ser autorizados por el Área de Control Escolar de
la entidad donde se encuentre la escuela de origen. En caso de que el interesado se traslade a otra entidad
sin la autorización correspondiente, el Área de Control Escolar de la entidad receptora verificará y validará
este documento por la vía que considere más conveniente, con el Área de Control Escolar de la entidad de
procedencia del interesado.