NORMAS DE CONTROL ESCOLAR 2011.pdf

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Se considera como acreditado un grado de educación secundaria cuando el interesado presenta el
Certificado de Grado respectivo con todas las materias aprobadas, si adeuda alguna de éstas, siempre que
no se encuentre incluida en el plan de estudios vigente. En estos casos se le acreditará el grado respectivo
con el promedio de las materias aprobadas.
Si la(s) materia(s) que adeuda en el plan de estudios original se encuentra(n) contemplada(s) en el plan de
estudios vigente, deberá acreditarla(s) por medio del Examen Extraordinario de Regularización, sin
considerar la seriación de materias.
76.8. El Director del plantel aceptará a alumnos y exalumnos irregulares que provengan de otra escuela, entidad
federativa o del extranjero que soliciten presentar Examen Extraordinario de Regularización o Examen a
Título de Suficiencia y que pretendan continuar sus estudios en el plantel, con base en lo establecido en las
normas previstas en el presente Capítulo, para lo cual deberán presentar original y copia fotostática de los
documentos previstos en este documento respecto del trámite de Reinscripción.
76.9. Se establecen tres periodos de regularización para los alumnos y exalumnos irregulares, los cuales se
realizarán durante los meses de:
PERIODO
Primer
Segundo
Tercer
MES
Agosto
Septiembre
Enero
En cada caso, las fechas de expedición de los certificados de terminación de estudios para estos alumnos,
será la que determine la DGAIR para tal fin.
76.10. De manera exclusiva para los alumnos irregulares de tercer grado, el Área de Control Escolar podrá
autorizar la aplicación de exámenes extraordinarios en el mes de julio.
Para ello, la fecha de certificación que corresponda a estos casos, será definida para cada ciclo escolar por
la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, y corresponderá al primer día hábil del
mes de agosto subsecuente a la aplicación de la regularización.
Los certificados de terminación de estudios para este periodo extraordinario de ninguna manera se
entregarán al educando o a sus padres de familia o tutores de forma previa a la fecha de certificación
estipulada por la DGAIR.
76.11. Para los alumnos que soliciten su ingreso a la educación media superior, en el marco de los procesos
establecidos por la Comisión Metropolitana de Instituciones Públicas de Educación Media Superior
(COMIPEMS), así como los específicos en cada entidad federativa, deberán ajustarse a los criterios y
requisitos que en se establezcan en las convocatorias que se publiquen para tal efecto, específicamente
respecto a la fecha de expedición del certificado de terminación de estudios de educación secundaria.
76.12. En los periodos de regularización de agosto y septiembre se autoriza presentar exámenes extraordinarios a
los alumnos del plan de estudios vigente, así como a los ex alumnos que adeuden hasta cinco asignaturas;
76.13. En la regularización de enero se autoriza presentar exámenes extraordinarios a los alumnos que adeuden
hasta dos asignaturas y a ex alumnos hasta con cinco asignaturas no acreditadas de estos planes.
76.14. Los ex alumnos provenientes del Plan 1975 pueden regularizarse conforme a las normas de este plan de
estudios, excepto en lo referente a la seriación, y los provenientes de otros planes abrogados pueden
presentar los exámenes extraordinarios de regularización que soliciten.
76.15. La aplicación de exámenes y la expedición de constancias de exámenes extraordinarios de regularización
(extraordinarios o a título de suficiencia), se sujetarán al calendario establecido por la SEP.
76.16. Para los alumnos y ex alumnos irregulares de tercer grado que se trasladen a regularizarse a otra entidad,
se expedirán sus certificados de terminación de estudios en la escuela donde acrediten la última asignatura;
éstos deben presentar dos fotografías recientes, tamaño infantil, de frente con el rostro descubierto, en
blanco y negro o color, además de la documentación indicada en las presentes normas en el Capítulo
relativo a la Reinscripción.
76.17. El Director del plantel regresará los documentos originales una vez que termine el proceso de certificación e
integrará un expediente con las copias fotostáticas cotejadas de éstos, que conservará en el archivo.
