NORMAS DE CONTROL ESCOLAR 2011.pdf


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Las estrategias de “promoción de grado con condiciones”, podrán ser adecuadas
a los requerimientos específicos de cada entidad federativa y en cualquier caso,
tratándose de tránsito interestatal de educandos, las escuelas receptoras de alumnos
de entidades que cuenten con modelos propios de regularización, no estarán
obligadas a aceptar en el siguiente grado a alumnos de otras entidades federativas
promovidos en dicho supuesto de “promoción de grado con condiciones” y en tal caso,
se deberá estar a lo dispuesto en las normas o directrices específicas de control
escolar aplicables en la entidad federativa receptora.
67.3. Educación Secundaria: Se estará a lo establecido en el numeral 50 del Capítulo de Reinscripción de este
documento.
68.-

Reporte de No Aprobación: En todos los casos y grados aplicables de la educación primaria y secundaria, el
padre de familia o tutor del alumno no promovido, firmará un documento en el que el Director de plantel le dé a
conocer en forma clara, los motivos por los cuales el alumno deberá repetir el grado, así como se establezca el
compromiso por mantener estrecha comunicación con su hijo o pupilo, a efecto de fortalecer su sentido de
cumplimiento y responsabilidad escolar, además de trabajar en forma coordinada con el Maestro de grupo que
vaya a atender al alumno, con el propósito de evitar la no acreditación del grado de nueva cuenta.

69.-

Solicitud Voluntaria de No Promoción: El padre de familia o tutor podrá solicitar al Director del plantel se
revoque la decisión de promover al alumno, cuando así lo considere adecuado para el bienestar del alumno.
Con tal propósito, el padre de familia o tutor deberá entregar al Director del plantel solicitud por escrito en la que,
de forma clara exprese sus motivos y otorgue su pleno consentimiento para que se lleve a cabo esta gestión.
Asimismo, en este documento deberá quedar asentado el compromiso del padre de familia o tutor, en cuanto al
estrecho seguimiento que dará, conjuntamente con el Maestro de grupo o de asignatura, al proceso enseñanza
aprendizaje de su hijo o pupilo.
Esta disposición aplicará una sola vez por nivel educativo, antes de que concluya el ciclo escolar.
El procedimiento que las escuelas deberán seguir para atender el supuesto referido en la norma anterior, lo
establecerá el Área de Control Escolar.

70.-

Promoción en el caso de Alumnos con Necesidades Especiales: Para el caso de los alumnos con
necesidades educativas especiales, se atenderá lo siguiente:
70.1. La promoción de alumnos con aptitudes sobresalientes, se llevará a cabo en apego con lo dispuesto en los
Lineamientos para la acreditación, promoción y certificación anticipada que emita la Secretaría de
Educación Pública.
70.2. El Docente deberá realizar las adecuaciones pertinentes a las evaluaciones escolares en congruencia con
el Informe de Evaluación Psicopedagógica del alumno y los objetivos de aprendizaje determinados en la
Propuesta Curricular Adaptada.
La evaluación del aprendizaje se deberá realizar con criterios que se establecerán de manera conjunta
entre el Director del plantel, el (los) docente(s) encargado(s) del alumno, los padres de familia o tutores y el
personal de educación especial, en caso de que lo haya, tomando como base el avance en los propósitos
establecidos en:
70.2.1. Educación Preescolar.- El Informe de Evaluación Psicopedagógica.
70.2.2. Educación Primaria y Secundaria.- La Propuesta Curricular Adaptada que se elabora a partir de las
fortalezas y necesidades especificadas en el Informe de Evaluación Psicopedagógica.
En todos los casos, esta información se anexará al Portafolio de evidencias, como respaldo al proceso de
aprendizaje de cada alumno y sobre estas evidencias se evaluará el avance.
La Evaluación Psicopedagógica debe realizarse de manera interdisciplinaria, con la participación del Director del
plantel, del(de los) docente(s) encargado(s) del alumno, de los padres de familia o tutores y del personal de
educación especial, en caso de que lo haya.
En los casos en que no se cuente con personal de educación especial, con excepción de la aplicación de pruebas
formales, el docente responsable del alumno conjuntamente con otros compañeros docentes, padres de familia o
tutor y el alumno, podrá realizar una evaluación general.