NORMAS DE CONTROL ESCOLAR 2011.pdf


Vista previa del archivo PDF normas-de-control-escolar-2011.pdf


Página 1...15 16 17181946

Vista previa de texto


educación preescolar sin contar con la debida autorización oficial, podrán ingresar a primaria, siempre y
cuando los padres de familia o tutores completen el formato respectivo por el que se denuncie o haga
constar dicha circunstancia. Este formato podrá captarse por las escuelas para su canalización a las Áreas
de Control Escolar, las que, en su caso, turnarán para su atención el asunto a la autoridad competente. Se
acompaña modelo de reporte de escuelas no incorporadas en Anexo No. 8.
34.6. Certificado de Terminación de Estudios de Educación Primaria, si el alumno no tiene el documento que
compruebe el antecedente escolar de educación primaria, éste será solicitado por el Director del plantel de
educación secundaria al Área de Control Escolar correspondiente. Para tal efecto el padre de familia o tutor,
deberá entregar la documentación requerida para dicho trámite. En su caso, de existir un sistema de control
escolar local, podrá consultarse el antecedente escolar respectivo.
34.7. En el caso de los aspirantes a ingresar a la educación secundaria que provengan del extranjero y que no
presenten la Resolución de Revalidación de Estudios de Educación Primaria, será responsabilidad del
Director del plantel orientar y/o apoyar al padre de familia o tutor para la realización del trámite de
revalidación de estudios ante la autoridad educativa competente.
En caso de ser necesaria, la atención complementaria para alumnos provenientes del extranjero, deberá
ser decidida conjuntamente entre las autoridades de la escuela y el padre de familia o tutor.
35.-

Trámites en Línea: El Área de Control Escolar que disponga de bases de datos consolidadas, podrá efectuar el
proceso de inscripción a la educación primaria o secundaria, mediante la consulta de los registros escolares del
nivel educativo antecedente, a fin de que el padre de familia o tutor no requiera entregar la documentación
solicitada en las presentes normas.
De igual forma, en el caso de que el alumno concluya el nivel educativo antecedente en otra entidad, el Área de
Control Escolar de la entidad receptora podrá realizar el proceso de consulta por medios electrónicos:
35.1. A partir del Registro Nacional de Alumnos (RNA), mediante solicitud que incluya el nombre completo del
alumno o CURP, enviada a la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación.
35.2. A partir de los Sistemas de Control Escolar Estatales o institucionales a que se tenga acceso.
En las escuelas de educación básica donde no sea viable el empleo de medios electrónicos para la
consulta del registro escolar antecedente del menor, y los padres o tutores deban entregar la
documentación referida en las presentes normas, el Director del plantel regresará los documentos originales
a los alumnos inscritos, una vez terminado el proceso de inscripción y conservará en el archivo las copias
fotostáticas cotejadas de éstos.

36.-

Facilitar la Inscripción: El Director del plantel deberá hacer posible la inscripción inmediata de los aspirantes a la
educación preescolar, primaria o secundaria, según corresponda, en el periodo establecido y en su caso solicitará
al Área de Control Escolar que proporcione el apoyo que se requiera.

37.-

Formatos de Inscripción: Los formatos para el registro de los datos del aspirante son:
37.1. Educación Preescolar.- Formato de Inscripción de Alumnos y Relación de Folios de Constancias de
Acreditación y de Certificados de Estudios (IAR).
37.2. Educación Primaria.- Formato de Inscripción y Acreditación Escolar (IAE).
37.3. Educación Secundaria.- Formato de Inscripción y Acreditación Escolar (R).
El Director o responsable en la escuela de registrar los datos del aspirante en el formato de control escolar
correspondiente o en el formato que para tal efecto determine para tal efecto el Área de Control Escolar, los
transcribirá textualmente de la copia certificada del Acta de Nacimiento o del Documento Legal Equivalente.
Deberá verificar que el registro de los mismos sea el original, aún en el caso de faltas de ortografía, abreviaturas,
guiones, etc.

38.-

Cierre de Inscripciones: El Área de Control Escolar realizará un cierre de las inscripciones el último día hábil del
mes de septiembre del ciclo escolar, con el propósito de enviar la información para la integración de estadísticas
continuas al área correspondiente.
Ello no impide que el alumno pueda ingresar en cualquier momento al servicio educativo, con objeto de evitar
vulnerar su acceso a la educación básica obligatoria. En estos casos, se informará lo conducente a las autoridades
competentes a fin de actualizar los registros escolares estatal y federal correspondientes.