NORMAS DE CONTROL ESCOLAR 2011.pdf

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33.- Alumnos de 15 años o más: Los individuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación
primaria y secundaria, podrán inscribirse en los subsistemas de educación para adultos, salvo en los casos referidos
en las fracciones II y III del apartado Edad de ingreso al primer grado correspondiente a la educación secundaria.
34.- Inscripción Condicionada a la Presentación de Documentos: En caso de no contar con algún(os) documento(s)
referidos en el numeral 33, el Director del plantel deberá inscribir al aspirante a preescolar, primaria o secundaria,
según corresponda, siempre y cuando el padre de familia o tutor firme una Carta-Compromiso Temporal (Anexo
Núm. No. 7).
De presentarse alguno de los supuestos de falta de documentos que se enlistan a continuación, se procederá de
acuerdo a lo siguiente:
34.1. Copia certificada del Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente, el Director del plantel
deberá informar al padre de familia o tutor para que se responsabilice a realizar el trámite correspondiente
para obtenerla.
El Director del plantel orientará al padre de familia o tutor para que acuda a la oficina del Registro Civil más
próxima, en la cual le podrán proporcionar las copias certificadas del Acta de Nacimiento, aunque el registro
se hubiere efectuado en otra entidad federativa distinta a la de su residencia. La fecha límite para la entrega
del documento, será el último día hábil del mes de mayo. En caso de no presentarse, podrá expedirse
documentación de certificación de carácter provisional.
El Director del plantel recomendará a los padres de familia o tutores del niño y joven mexicano nacido fuera
del territorio nacional y que presente Acta de Nacimiento de otro país apostillada o legalizada; que acuda a
la oficina del Registro Civil para que, mediante el trámite de inscripción de los actos regístrales celebrados
en el extranjero ante la oficina del Registro Civil, obtengan un documento legal equivalente al Acta de
Nacimiento (el documento que se obtenga de dicho trámite, será determinado por las disposiciones
establecidas en el Código Civil de cada entidad federativa).
El trámite de inscripción del acta no es requisito indispensable para autorizar la inscripción del aspirante a
los servicios educativos.
34.2. Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), ésta será tramitada de manera gratuita
por el Director del plantel ante el Área de Control Escolar correspondiente, una vez autorizada la
inscripción.
En caso de extravío en los datos del aspirante en la Constancia de la CURP, el Director del plantel
informará al padre de familia o tutor que la reposición de la misma la podrá realizar en la dirección
electrónica: www.renapo.gob.mx/RENAPOPortal/tramite.html.
De presentarse error en los datos de la Constancia, el padre de familia o tutor deberá acudir al Módulo de
Asignación de la CURP a realizar el trámite que corresponda. El directorio de módulos lo podrá consultar en
la dirección: http://www.gobernacion.gob.mx/es/SEGOB/Consulta_tu_CURP
En tanto se asigne la CURP con sus 18 dígitos por la Secretaría de Gobernación, deberá utilizarse el
segmento raíz con sus 16 posiciones auto-generables.
La presentación de la Constancia de la CURP no es requisito indispensable para autorizar la inscripción del
aspirante.
34.3. Cartilla de Salud o Nacional de Vacunación, el Director del plantel deberá orientar al padre de familia o
tutor para que acuda a tramitarla gratuitamente a la Unidad del Sistema Nacional de Salud que le
corresponda y solicitar se registre o actualice la información de su cartilla.
34.4. Informe de Evaluación Psicopedagógica o Propuesta Curricular Adaptada o Portafolio de
Evidencias: Para los alumnos con necesidades educativas especiales que no cuenten con el Informe de la
Evaluación Psicopedagógica o la Propuesta Curricular Adaptada, así como para los alumnos con aptitudes
sobresalientes que no dispongan de su Portafolio de evidencias, el Director de la escuela deberá instruir al
grupo interdisciplinario o al personal docente para empezar a conformarlo.
34.5. Certificado de Estudios de Educación Preescolar, en el caso de aspirantes a la educación primaria
provenientes del extranjero que no presenten el antecedente escolar de educación preescolar y cumplan
con el requisito de la edad señalado en las presentes normas, el Director del plantel deberá proceder a su
inscripción y aplicará una evaluación diagnóstica para determinar las medidas compensatorias que, en su
caso, se requieren.
Los aspirantes a ingresar a la educación primaria que cumplan el requisito de edad, y que no cuenten con
certificado de educación preescolar por, entre otros supuestos, provenir de escuelas que impartieron la
