20130604 Acta Junta de Gobierno Local Ayto. Zamora 4 junio 2013 .pdf



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Autor: PiGarrido

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ACTA NUMERO 23/13
SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO CELEBRADA EL DÍA CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL TRECE

==============================

En la Sala de Comisiones, sita en la Casa Consistorial de esta Ciudad de Zamora, siendo
las diez horas y treinta minutos del día cuatro de junio de dos mil trece, bajo la Presidencia de
la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, Dª ROSA MARÍA VALDEÓN SANTIAGO, y con asistencia
de los señores siguientes:
TENIENTES DE ALCALDE: D. Feliciano Fernández Cuerdo.
CONCEJALES: D. Pablo López Quevedo, D. Manuel Hernández Calvo, Dª Rosario
Rodríguez López y D. Ángel Luis Crespo Encinas.
Asistidos por el Interventor de este Ayuntamiento, D. Francisco Javier López Parada, y por
el Secretario de la Corporación, D. José María García Sánchez, se reunió la Junta de Gobierno
Local de este Excmo. Ayuntamiento para celebrar la sesión ordinaria correspondiente a este
día.
No asisten, habiendo justificado su ausencia, D. Francisco Javier González Hernández,
D. Manuel Roncero Garrote y D. Víctor López de la Parte.
PUNTO PRIMERO
APROBACIÓN DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR:
Declarada abierta la sesión por la Presidencia y conocido el borrador del acta de la
sesión anterior, correspondiente al día veintiocho de mayo de dos mil trece, la Junta de
Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes que reviste mayoría absoluta de
su composición legal, ACUERDA:
PRIMERO Y ÚNICO.- Prestarle aprobación, y que se transcriba al Libro de Actas
correspondiente.
PUNTO SEGUNDO
CORRESPONDENCIA Y DISPOSICIONES OFICIALES:
La Junta de Gobierno Local queda enterada de los siguientes decretos de Alcaldía, de
avocación de competencias:
-

-

Decreto de fecha 28 de mayo de 2013, por el que se aprueba el expediente de
contratación mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria del “Servicio de
apertura y mantenimiento integral de las piscinas municipales de verano de la
Ciudad Deportiva, Las Higueras y El Tránsito”.
Decreto de 30 de mayo de 2013, por el que se modifica la composición de la Mesa
de Contratación establecida en el Decreto de 17 de abril de 2013, y contenida en el

1

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la presente contratación,
en lo relativo a los miembros afectados por las delegaciones realizadas en virtud de
los Decretos de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 27 de mayo de 2013.
Asimismo, se da cuenta de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso
sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, publicada
en el Boletín Oficial del Estado nº 129, de 30 de mayo de 2013.
PUNTO TERCERO
LICENCIAS DE OBRA Y ACTIVIDADES URBANÍSTICAS:
a) Licencia de obra para refuerzo estructural en la planta de sótano del edificio sito en la
Avda. Cardenal Cisneros nº 22 y 24 c/v a C/Colón nº 2, solicitada por Dª Cecilia
Sánchez Luelmo, en rp. de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA
CARDENAL CISNEROS 22-24 C/V C/COLÓN 2. ACUERDOS PROCEDENTES.Dada cuenta de expediente seguido a instancia de Dª. Cecilia Sánchez Luelmo en
representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA DE CARDENAL
CISNEROS 22-24 C/V C/ COLÓN 2, solicitando concesión de licencia para refuerzo estructural
en la Avenida del Cardenal Cisneros nº 22 y 24 c/v a la Calle Colón nº 2 (Parcela Catastral
2091007), la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes que reviste
mayoría absoluta de su composición legal, y de conformidad con los informes obrantes en el
expediente, ACUERDA:
PRIMERO Y ÚNICO.- CONCEDER Licencia Municipal de Obra a Dª. Cecilia Sánchez
Luelmo en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA DE CARDENAL
CISNEROS 22-24 C/V C/ COLÓN 2 para refuerzo estructural en la planta de sótano del edificio
sito en la Avenida del Cardenal Cisneros nº 22 y 24 c/v a la Calle Colón nº 2 (Parcela Catastral
2091007), con estricta sujeción al Proyecto BASICO y DE EJECUCIÓN presentado, visado por
el Colegio Oficial de Arquitectos el 7 de mayo de 2013, bajo la dirección facultativa del
arquitecto D. José María Llanos Gato, debiendo tener en cuenta lo siguiente:

A

Se recuerda que la intervención garantizará la altura libre mínima establecida en
el artículo 79 de la Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación Urbana
aprobado definitivamente en julio de 2011 fijada en 2,20 metros para las zonas
comunes y 2,00 metros en las plazas de aparcamiento.

B

Se advierte que esta Licencia Municipal no ampara la colocación de vallados con
ocupación de vía pública, andamios, contenedores,..., debiendo solicitar para ello
las correspondientes autorizaciones que resultaren oportunas (Licencia
Municipal de Obra Menor, liquidación de las correspondientes tasas,...), contando
con ellas antes de proceder su colocación, teniendo en cuenta, además, que si la
intervención afectara a la avenida de Cardenal Cisneros se debería contar
también con la autorización del Servicio de Carreteras de Fomento, titular de la
vía.

C

Se recuerda el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición.

D

Las obras se iniciarán antes de los seis meses, no se interrumpirán por más de seis
meses y finalizarán antes de 24 meses contados desde el día siguiente de la
notificación de la Licencia Municipal de Obras solicitada.

2

E

Se le recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ordenanza
Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 6 de Noviembre de 2000, tiene
la obligación de comunicar a este Ayuntamiento la fecha de inicio de las obras, a los
efectos del control de su ejecución, debiendo disponer a pie de obra de copia
autorizada de la licencia urbanística.

Dicha licencia se entenderá otorgada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de
terceros.
b) Licencia de obra para Proyecto de derribo de dos viviendas unifamiliares en C/La
Lobata nº 31-33, solicitada por Dª Laura Martín Alonso y D. José Antonio Lobato
Martínez. ACUERDOS PROCEDENTES.Dada cuenta de expediente seguido a instancia de Dª. LAURA MARTÍN ALONSO y D.
JOSÉ ANTONIO LOBATO MARTÍNEZ, solicitando concesión de Licencia de Obra para
proyecto de derribo de dos viviendas unifamiliares en C/ La Lobata nº 31-33 (Parcelas
Catastrales 0393531 y 0393533), la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros
presentes que reviste mayoría absoluta de su composición legal, y de conformidad con los
informes obrantes en el expediente, ACUERDA:
PRIMERO.- CONCEDER a Dª. LAURA MARTÍN ALONSO y D. JOSÉ ANTONIO
LOBATO MARTÍNEZ, Licencia Municipal de Obra para Derribo de dos viviendas unifamiliares
en C/ La Lobata nº 31-33 (Parcelas Catastrales 0393531 y 0393533), con estricta sujeción al
Proyecto de Derribo presentado, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos el 6 de mayo de
2013, bajo la dirección facultativa del Arquitecto Técnico Dª. Beatriz Arribas Rodríguez, y
debiendo tener en cuenta lo siguiente:
A.-

Las obras se ejecutarán conforme lo especificado en el Proyecto.

B.-

Los derribos se realizarán preferentemente a primeras horas de la mañana y se regará
la zona a derribar convenientemente a fin de evitar la producción de polvo.

C.-

Una vez concedida la Licencia de Derribo deberá solicitar autorización expresa para la
ocupación de la vía pública y modificación o interferencias con el tráfico.
A Para el estacionamiento de camiones durante el desescombro de lo derribado
se habilitará una zona destinada a tal efecto separada del tráfico peatonal
convenientemente señalizada de acuerdo con la Normas 8.3 “Señalización de
Obras” de la Instrucción de Carreteras y que deberá contar con el visto bueno de la
Policía Municipal.
Durante la ejecución del derribo se garantizarán los itinerarios peatonales en
condiciones de accesibilidad y seguridad según lo establecido en los artículos 39 y
siguientes de la Orden VIV/561/2010 de 1 de febrero por la que se desarrolla el
documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación
para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

D.-

Se recuerda la obligación de dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto
105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos
de construcción y demolición.
A En especial se indica que los materiales del derribo deberán ser transportados
al vertedero en vehículos especialmente adecuados a fin de que no se desprendan
en la vía pública.

3

E.-

Deberá protegerse la fachada mediante lonas o redes a fin de garantizar la seguridad en
la vía pública.

F.-

Antes y durante la ejecución del derribo deberán adoptarse las suficientes medidas
de seguridad en relación con los edificios colindantes. Una vez terminado el derribo
se procederá a la reparación de los desperfectos ocasionados en las edificaciones
colindantes, debiendo proceder al revoco de las zonas cuyo acabado no garantice la
protección frente a la agresión de los agentes atmosféricos.
Se solucionará la evacuación de las aguas pluviales del solar.

G.-

Únicamente podrá demolerse por empuje la planta baja, previa separación de
cualquier elemento de las edificaciones colindantes.

H.-

Para la retirada de la instalación de alumbrado público de la fachada deberá ponerse en
contacto con la Oficina Municipal de Obras Públicas y Mantenimiento.

I.-

Deberá cerrar el solar en la alineación oficial mediante un cerramiento de fábrica de
altura mínima 2,20 metros, enfoscado y pintado en tonos ocres.

J.-

No se realizará ninguna obra de vaciado de solar.

K-

Se advierte que la ocupación de vía pública no está amparada por esta Licencia,
debiendo solicitar para ello las autorizaciones que resultaren oportunas (Licencia
Municipal de Obra Menor, liquidación de las correspondientes tasas,...), contando con
ellas antes de proceder su colocación.

L.-

El derribo dará comienzo antes de SEIS MESES, no podrá interrumpirse hasta su
finalización y finalizará antes de UN MES desde la notificación de la concesión de la
Licencia de Derribo.

M.- Se le recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ordenanza
Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 6 de noviembre de 2000, tiene la
obligación de comunicar a este Ayuntamiento la fecha de inicio de las obras, a los
efectos del control de su ejecución, debiendo disponer a pie de obra de copia
autorizada de la licencia urbanística.
SEGUNDO.- Advertir a Dª. LAURA MARTÍN ALONSO y D. JOSÉ ANTONIO LOBATO
MARTÍNEZ, que transcurrido el plazo de SEIS MESES, desde el día siguiente a la notificación
de la licencia sin haber iniciado el derribo, se procederá a incoar expediente para la caducidad
de la licencia de obra concedida y se reanudará la tramitación del expediente EJ/62/2012
sobre orden de ejecución de obras de reparación en el inmueble sito en C/ Lobata 33.
Dicha licencia se entenderá otorgada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de
terceros.
c) Licencia de obra para legalización de terminación de derribo del interior del edificio sito
en la Avda. de Portugal nº 16, solicitada por D. Juan Redondo Reolid, en rp. de la
COMUNIDAD DE BIENES RESIDENCIAL CINE BARRUECO S.L. ACUERDOS
PROCEDENTES.Dada cuenta de expediente seguido a instancia de D. Juan Redondo Reolid, en
representación de la COMUNIDAD DE BIENES RESIDENCIAL CINE BARRUECO S.L.,
solicitando concesión de Licencia de Obra para legalización de terminación de derribo del
interior del edificio sito en la Avenida de Portugal nº 16 (Parcela Catastral 1488604), la Junta

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de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes que reviste mayoría absoluta de
su composición legal, y de conformidad con los informes obrantes en el expediente,
ACUERDA:
PRIMERO.- CONCEDER a D. Juan Redondo Reolid en representación de la
COMUNIDAD DE BIENES RESIDENCIAL CINE BARRUECO S.L., Licencia Municipal de Obra
para legalización de terminación de derribo del interior del edificio sito en la Avenida de
Portugal nº 16 (Parcela Catastral 1488604), con estricta sujeción al Proyecto de Derribo
presentado, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos el 16 de noviembre de 2010 y a la
documentación anexa presentada, visada el 22 de abril de 2013, debiendo tener en cuenta lo
siguiente:


Se adoptarán las medidas de protección de la zona catalogada del edificio que se
proponen en la documentación visada el 22 de abril de 2013 salvo que las obras de
construcción del nuevo edificio (amparadas por la correspondiente Licencia)
comenzaran como máximo en seis meses.

Todo ello sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer a los responsables
de la infracción urbanística cometida
SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a Dª Purificación ALONSO RODRÍGUEZ
para su conocimiento y efectos oportunos.
Dicha licencia se entenderá otorgada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de
terceros.
d) Licencia de Primera Ocupación de vivienda unifamiliar sita en la Subparcela nº 15 de la
Parcela R-8, Sector 2, Trascastillo Oeste, solicitada por D. Serafín Rivera Gabella.
ACUERDOS PROCEDENTES.Dada cuenta de expediente seguido a instancia de D. Serafín Rivera Gabella,
solicitando concesión de Licencia de Primera Ocupación de vivienda unifamiliar sita en la
Subparcela nº 15 de la Parcela R-8 Sector 2 Trascastillo Oeste (Parcela Catastral 0082611), la
Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes que reviste mayoría
absoluta de su composición legal, de conformidad con los informes obrantes en el expediente,
y constando en el expediente Certificado Final de Dirección de obra, debidamente
cumplimentado, ACUERDA:
PRIMERO Y ÚNICO.- CONCEDER la Licencia de Primera Ocupación de vivienda
unifamiliar sita en la Subparcela nº 15 de la Parcela R-8 Sector 2 Trascastillo Oeste (Parcela
Catastral 0082611) solicitada por D. SERAFÍN RIVERA GABELLA.
Dicha licencia se entenderá otorgada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de
terceros.
PUNTO CUARTO
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES NOMINATIVAS 2013 A:
a) Cáritas Diocesana de Zamora. ACUERDOS PROCEDENTES.Visto el expediente seguido para la concesión de subvención nominativa a Cáritas
Diocesana de Zamora, con CIF nº R-04.900.057-C y domicilio en la Plaza de Viriato nº 1 de
Zamora, representada por Dª Mercedes Morán Cabañas, con NIF nº 11.705.039-Z, la Junta de
Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes que reviste mayoría absoluta de su

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composición legal, y de conformidad con los informes obrantes en el expediente, ACUERDA:
PRIMERO.- Conceder una subvención nominativa a Caritas Diocesana de Zamora,
con C.I.F. nº R-04.900.057-C y domicilio en la plaza de Viriato nº 1, de Zamora, por importe de
25.000,00 euros, que será destinada al proyecto "ayudas de necesidad", y que se destinará a
gastos ordinarios referentes a servicios profesionales, compra de de alimentos y otras ayudas
básicas, suministros, adquisición de libros y material escolar y otros (ayudas monetarias, pago
de alquileres, suministros usuarios, etc.).
SEGUNDO.- Autorizar y disponer el gasto a favor de Caritas Diocesana de Zamora,
con C.I.F. nº R-04.900.057-C y domicilio en la plaza de Viriato nº 1, de Zamora, por importe de
25.000,00 euros con cargo documento de retención de créditos para gastar número 708 de
fecha 08 de abril de 2013.
TERCERO.- El régimen jurídico aplicable a la concesión es el siguiente:
1º.- Son obligaciones de la/del beneficíaria/o de la subvención:
• Cumplir las actividades fijadas en la memoria presentada.
• Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, control e inspección de
la aplicación de la subvención concedida.
• Comunicar a la Concejalía de Bienestar Social, tan pronto como sean conocidas y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, las
alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento, así como la
aceptación de otras subvenciones o ayudas públicas para la misma finalidad.
• Hacer constar expresamente la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Zamora en
toda publicación, anuncios, dípticos o cualquier otro material publicitario relativo a las
actividades subvencionadas.
• Reintegrar los fondos percibidos en caso de incumplimiento de las obligaciones
fijadas a lo largo de la presente resolución o de las demás normas aplicables.
• Presentar la documentación justificativa fijada en tiempo y forma.
2º.- Todos los gastos deberán estar directamente relacionados con actividades
concretas de! programa subvencionado y deberán realizarse dentro del plazo de ejecución
fijado.
El/la beneficiario/a podrá subcontratar ei 100% de las actuaciones a desarrollar objeto
del presente convenio.
La aportación económica fijada será compatible con otras ayudas económicas
concedidas o que eventualmente pudieran conceder otras administraciones o Entes Públicos
y/o privados, siempre que el total de las ayudas obtenidas para la actividad regulada no
sobrepase el coste de la misma.
No obstante, la entidad deberá comunicar al Excmo. Ayuntamiento de Zamora la
obtención de otras ayudas o subvenciones que financien la actividad subvencionada. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto corno se conozca o en todo caso simultáneamente
junto con la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
3º.- El pago de la cantidad referida en el punto anterior se realizará una vez se hubiera
procedido a la oportuna justificación de la gastos subvencionados.
Cabe el pago fraccionado de acuerdo con el ritmo de ejecución de las acciones
subvencionadas, previa justificación de los gastos realizados.
Cabrá, igualmente, el pago anticipado siempre que se presenten las oportunas
garantías en cualquiera de las modalidades establecidas legalmente.

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En ningún caso se realzará el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra
en el momento de dicho pago, al corriente de sus obligaciones tributarias con las Haciendas
Estatal y Local y con la Seguridad Social.
4º.- Las cantidades percibidas deberán ser justificadas por el perceptor de las mismas
en el plazo de TRES MESES desde la finalización de las actividades subvencionadas.
A estos efectos, deberá presentarse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de
Zamora el escrito correspondiente al que se adjuntarán:
1. Memoria de las actividades subvencionadas realizadas con indicación de los
objetivos alcanzados y su correspondiente evaluación.
2. Memoria económica justificativa de la actividad expresada a través del balance los
ingresos y los gastos correspondientes.
3. Declaración jurada del Presidente de la entidad conteniendo el detalle de otras
subvenciones o ayudas económicas obtenidas para la misma actividad.
4. La cuenta justificativa suscrita por el perceptor de los fondos de los gastos
realizados, en la que constará la relación individualizada y numerada de cada uno de ellos y su
importe, así como la suma total de todos los gastos.
5. Los oportunos documentos justificativos originales de los gastos realizados
relacionados en la cuenta justificativa (FACTURAS). En los mismos figurará la expresión
"pagado" o se les adjuntará el correspondiente adeudo bancario justificativo del pago. La suma
total de los importes de los documentos justificativos debe ser igual o superior al importe de la
subvención percibida.
Los documentos justificativos contendrán los requisitos establecidos en el artículo 6 del
Real Decreto 1496/2003, de 28 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las
obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
(BOE de 29 de noviembre), a saber, número y, en su caso, serie; fecha de su expedición;
nombre y apellidos, razón o denominación social completa, número de identificación fiscal y
domicilio tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones;
descripción de las operaciones incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas
operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio
unitario; el tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones; la cuota
tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado; la fecha en que
se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya
recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la
factura.
Al justificante del gasto se unirá el justificante del pago correspondiente o se hará
constaren el mismo la expresión "pagado" o similar. Los gastos de personal se acreditarán con
las correspondientes nóminas firmadas por el perceptor, así como los justificantes de retención
e ingreso de las cantidades correspondientes al I.R.P.F. y de ia cotización a la Seguridad
Social. En ningún caso serán subvencionables los impuestos indirectos susceptibles de
recuperación ni los impuestos personales sobre la renta (I.R.P.F. o impuesto de sociedades).
5º.- En el caso de no realizarse la justificación dentro de los parámetros establecidos
en el punto anterior no se abonará el importe de la misma. En el supuesto de haber percibido
total o parcialmente dicho importe, deberá procederse a su reintegro más el interés de demora
(interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que el interés de demora resulte
exigible, incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del
Estado establezca otro diferente), que se computará desde la fecha de percepción del pago de
la subvención. Todo ello se entenderá sin perjuicio de las sanciones que se impongan en
función de las infracciones cometidas.

7

6.- Al respecto de cualquier otra cuestión que se pueda plantear en cuanto al régimen
jurídico aplicable habrá que estar a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003), al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones del Excmo.
Ayuntamiento de Zamora (BOP de 09 de mayo de 2005) y al resto de la normativa
administrativa aplicable.
b) Cáritas Diocesana de Zamora.Visto el expediente seguido para la concesión de subvención nominativa a Cáritas
Diocesana de Zamora, con CIF nº R-04.900.057-C y domicilio en la Plaza de Viriato nº 1 de
Zamora, representada por Dª Mercedes Morán Cabañas, con NIF nº 11.705.039-Z, la Junta de
Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes que reviste mayoría absoluta de su
composición legal, y de conformidad con los informes obrantes en el expediente, ACUERDA:
PRIMERO.- Conceder SUBVENCIÓN NOMINATIVA a Caritas Diocesana de Zamora,
con C.I.F. nº R-04.900.057-C y domicilio en la plaza de Viriato nº 1, de Zamora, por importe de
24.000,00 euros, que tendrá como fin el mantenimiento del centro de acogida "Madre
Bonifacia", y que se destinará a gastos ordinarios referentes a servicios profesionales, compras
y gastos diversos (alimentación, fármacos, material didáctico, lavandería), suministros (agua,
luz, gas, teléfono, correo, limpiez, material de oficina) y otros (impuestos, seguros,
reparaciones, ayudas individuales...).
SEGUNDO.- Autorizar y disponer el gasto a favor de Caritas Diocesana de Zamora,
con C.I.F. nº R-04.900.057-C y domicilio en la plaza de Viriato nº 1, de Zamora, por importe de
24.000,00 euros con cargo al documento de retención de créditos para gastar número 703 de
fecha 08 de abril de 2013.
TERCERO.- El régimen jurídico aplicable a la concesión es el siguiente:
1.- Son obligaciones de la/del beneficiaria/o de la subvención:
• Cumplir las actividades fijadas en ¡a memoria presentada.
• Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, control e inspección de
la aplicación de la subvención concedida.
• Comunicar a ta Concejalía de Bienestar Social, tan pronto como sean conocidas y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, las
alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento, así como la
aceptación de otras subvenciones o ayudas públicas para la misma finalidad.
• Hacer constar expresamente la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Zamora en
toda publicación, anuncios, dípticos o cualquier otro material publicitario relativo a las
actividades subvencionadas.
• Reintegrar los fondos percibidos en caso de incumplimiento de las obligaciones
fijadas a lo largo de la presente resolución o de las demás normas aplicables.
• Presentar la documentación justificativa fijada en tiempo y forma.
2.- Todos los gastos deberán estar directamente relacionados con actividades
concretas del programa subvencionado y deberán realizarse dentro del plazo de ejecución
fijado.
El/la beneficiario/a podrá subcontratar el 100% de las actuaciones a desarrollar objeto
del presente convenio.
La aportación económica fijada será compatible con otras ayudas económicas
concedidas o que eventualmente pudieran conceder otras Administraciones o Entes Públicos

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y/o privados, siempre que el total de las ayudas obtenidas para la actividad regulada no
sobrepase el coste de la misma.
No obstante, la entidad deberá comunicar al Excmo. Ayuntamiento de Zamora la
obtención de otras ayudas o subvenciones que financien la actividad subvencionada. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto corno se conozca o en todo caso simultáneamente
junto con la justificación de la aplicación ciada a los fondos percibidos
3º.- El pago de la cantidad referida en el punto anterior se realizará una vez se hubiera
procedido a la oportuna justificación de la gastos subvencionados. Cabe el pago fraccionado de
acuerdo con el ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, previa justificación de los
gastos realizados.
Cabrá, igualmente, el pago anticipado siempre que se presenten !as oportunas
garantías en cualquiera de las modalidades establecidas legalmente.
En ningún caso se realizará el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra
en el momento de dicho pago, al corriente de sus obligaciones tributarias con las Haciendas
Estatal y Local y con la Seguridad Social.
4º.- Las cantidades percibidas deberán ser justificadas por el perceptor de las mismas
en el plazo de TRES MESES desde la finalización de las actividades subvencionadas.
A estos efectos, deberá presentarse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento
de Zamora el escrito correspondiente al que se adjuntarán:
1. Memoria de las actividades subvencionadas realizadas con indicación de los
objetivos alcanzados y su correspondiente evaluación.
2. Memoria económica justificativa de la actividad expresada a través del balance los
ingresos y los gastos correspondientes.
3. Declaración jurada del Presidente de la entidad conteniendo el detalle de otras
subvenciones o ayudas económicas obtenidas para la misma actividad.
4. La cuenta justificativa suscrita por el perceptor de los fondos de los gastos
realizados, en la que constará la relación individualizada y numerada de cada uno de ellos y su
importe, así como la suma total de todos los gastos.
5. Los oportunos documentos justificativos originales de los gastos realizados
relacionados en la cuenta justificativa (FACTURAS). En los mismos figurará la expresión
"pagado" o se les adjuntará el correspondiente adeudo bancario justificativo del pago.
La suma total de los importes de los documentos justificativos debe ser igual o superior
al importe de la subvención percibida.
Los documentos justificativos contendrán los requisitos establecidos en el artículo 6 del
Real Decreto 1496/2003, de 28 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las
obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
(BOE de 29 de noviembre), a saber, número y, en su caso, serie; fecha de su expedición;
nombre y apellidos, razón o denominación social completa, número de identificación fiscal y
domicilio tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones;
descripción de las operaciones incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas
operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio
unitario; el tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones; la cuota
tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado; la fecha en que
se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya
recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la
factura.
Al justificante del gasto se unirá el justificante del pago correspondiente o se hará
constar en ei mismo la expresión "pagado" o similar. Los gastos de personal se acreditarán con
las correspondientes nóminas firmadas por el perceptor, así como los justificantes de retención

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e ingreso de las cantidades correspondientes al I.R.P.F. y de la cotización a la Seguridad
Social.
En ningún caso serán subvencionables los impuestos indirectos susceptibles de
recuperación ni los impuestos personales sobre la renta (I.R.P.F. o impuesto de sociedades).
5º.- En el caso de no realizarse la justificación dentro de los parámetros establecidos
en el punto anterior no se abonará el importe de la misma. En el supuesto de haber percibido
total o parcialmente dicho importe, deberá procederse a su reintegro más el interés de demora
(interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que el interés de demora resulte
exigible, incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del
Estado establezca otro diferente), que se computará desde la fecha de percepción del pago de
la subvención. Todo ello se entenderá sin perjuicio de las sanciones que se impongan en
función de las infracciones cometidas.
6º.- Al respecto de cualquier otra cuestión que se pueda plantear en cuanto al régimen
jurídico aplicable habrá que estar a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones {BOE de 18 de noviembre de 2003). al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE de 25 de julio de
2006) y a la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Zamora (BOP
de 09 de mayo de 2005) y al resto de la normativa administrativa aplicable.
c) Comité Ciudadano Antisida.Visto el expediente seguido para la concesión de subvención nominativa al Comité
Ciudadano Antisida de Zamora, con CIF nº G-49149206 y domicilio en la Avda. Víctor Gallego
nº 23, piso entrepl. Izda. de Zamora, representada por Dª Silvia Alonso Capilla, con NIF nº
11.942.823-G, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes que
reviste mayoría absoluta de su composición legal, y de conformidad con los informes obrantes
en el expediente, ACUERDA:
PRIMERO.- Que se conceda una SUBVENCIÓN NOMINATIVA al Comité Ciudadano
Antisida de Zamora, con C.i.F. nº G-49149206 y domicilio en la avenida Víctor Gallego nº 23,
piso entrpl. izq., de Zamora, por importe de 18.000,00 euros, que se destinará al proyecto de
información, prevención, asistencia y sensibilización de VIH/SIDA, para gastos ordinarios
realizado en 2013 en concepto de gastos de personal (remuneraciones, seguros sociales e
indemnizaciones), de mantenimiento y actividades (arrendamientos, suministros, servicios
profesionales, desplazamientos, materiales y otras compras, y difusión y comunicaciones) y de
gestión administrativa.

SEGUNDO.- Autorizar y disponer ei gasto a favor del Comité Ciudadano Antisida de
Zamora, con C.I.F, ne G-49149206 y domicilio en la avenida Víctor Gallego nº 23, piso entrpl.
izq., de Zamora, por importe de 18.000,00 euros con cargo al documento de retención de
créditos para gastar número 710 de fecha 08 de abril de 2013.
TERCERO.- El régimen jurídico aplicable a la concesión es el siguiente:
1º. .- Son coligaciones de la/del beneficiaria/o de la subvención:
• Cumplir las actividades fijadas en la memoria presentada.
* Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, control e inspección de
la aplicación de la subvención concedida.
• Comunicar al Ayuntamiento de Zamora, tan pronto corno sean y conocidas y, en todo
caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, las

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alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento, así como la
aceptación de otras subvenciones o ayudas públicas para la misma finalidad.
* Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la
Segundad Social y frente al Excmo. Ayuntamiento de Zamora con anterioridad a dictarse la
propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de la misma.
* Hacer constar expresamente la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Zamora en
toda publicación, anuncios, dípticos o cualquier otro material publicitario relativo a \as
actividades subvencionadas.
* Reintegrar los fondos percibidos en caso de incumplimiento de las obligaciones
fijadas a lo largo de la presente resolución o de las demás normas aplicables.
* Presentar la documentación justificativa fijada en tiempo y forma.
2º.- Todos los gastos deberán estar directamente relacionados con actividades
concretas del programa subvencionado y deberán realizarse dentro del plazo de ejecución
fijado.
El/la beneficiario/a podrá subcontratar el 100% de las actuaciones a desarrollar.
La aportación económica fijada será compatible con otras ayudas económicas
concedidas o que eventualmente pudieran conceder otras Administraciones o Entes Públicos
y/o privados, siempre que el total de las ayudas obtenidas para la actividad regulada no
sobrepase el coste de la misma. No obstante, la entidad deberá comunicar al Excmo.
Ayuntamiento de Zamora la obtención de otras ayudas o subvenciones que financien la
actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca o
en todo caso simultáneamente junto con la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos.
3º.- El pago de la cantidad referida en el punto anterior se realizará una vez se hubiera
procedido a la oportuna justificación de la gastos subvencionados.
Cabe el pago fraccionado de acuerdo con el ritmo de ejecución de las acciones
subvencionadas, previa justificación de los gastos realizados.
Cabrá, igualmente, el pago anticipado siempre que se presenten las oportunas
garantías en cualquiera de las modalidades establecidas legalmente.
En ningún caso se realizará el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra
en el momento de dicho pago, al corriente de sus obligaciones tributarias con las Haciendas
Estatal y Local y con la Seguridad Social.
4º.- Las cantidades percibidas deberán ser justificadas por el perceptor de las mismas
en el plazo de TRES MESES desde la finalización de las actividades subvencionadas.
A estos efectos, se deberá presentar en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento
de Zamora el escrito correspondiente al que se adjuntarán:
1. Memoria de las actividades subvencionadas realizadas con indicación de los
objetivos alcanzados y su correspondiente evaluación.
2. Memoria económica justificativa de la actividad expresada a través del balance los
ingresos y los gastos correspondientes.
3. Declaración jurada del/de la Presidente/a de la entidad conteniendo el detalle de
otras subvenciones o ayudas económicas obtenidas para la misma actividad.
4. La cuenta justificativa suscrita por el perceptor de los fondos de los gastos
realizados, en la que constará la relación individualizada y numerada de cada uno de ellos y su
importe, así corno la suma total de todos los gastos.
5. Los oportunos documentos justificativos originales de los gastos realizados
relacionados en la cuenta justificativa (FACTURAS). En los mismos figurará la expresión
"pagado" o se les adjuntará el correspondiente adeudo bancario justificativo del pago.
La suma total de los importes de los documentos justificativos debe ser igual o superior
al importe de la subvención percibida.

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Los documentos justificativos contendrán los requisitos establecidos en el artículo 6 del
Real Decreto 1496/2003, de 28 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las
obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
(BOE de 29 de noviembre), a saber, número y, en su caso, serie; fecha de su expedición;
nombre y apellidos, razón o denominación social completa, número de identificación fiscal y
domicilio tanto del obligado 3 expedir factura como del destinatario de las operaciones;
descripción de las operaciones incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas
operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio
unitario; el tipo impositivo o cipos impositivos, en su caso, aplicados a ¡as operaciones; la cuota
tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado; la fecha en que
se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya
recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la
factura.
Al justificante del gasto se unirá el justificante del pago correspondiente o se hará
constar en el mismo la expresión "pagado" o similar.
Los gastos de personal se acreditarán con las correspondientes nóminas firmadas por
el perceptor, así como los justificantes de retención e ingreso de las cantidades
correspondientes al I.R.P.F. y de la cotización a la Seguridad Social.
En ningún caso serán subvencionares los impuestos indirectos susceptibles de
recuperación ni los impuestos personales sobre la renta (I.R.P.F. o impuesto de sociedades).
5º.- En el caso de no realizarse la justificación dentro de los parámetros establecidos
en si punto anterior no se abonará el importe de la misma.
En el supuesto de haber percibido total o parcialmente dicho importe, deberá
procederse a su reintegro más el interés de demora (interés legal del dinero vigente a lo largo
del período en el que el interés de demora resulte exigible, incrementado en un 25 por 100,
salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente), que se
computará desde la fecha de percepción del pago de la subvención.
Todo ello so entenderá sin perjuicio de las sanciones que se impongan en función de
las infracciones cometidas.
6º.- A respecto de cualquier otra cuestión que se pueda plantear en cuanto al régimen
jurídico aplicable habrá que estar a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003), 51, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE de 25 de julio
de 2006) y a la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Zamora
{BOP de 09 de mayo de 2005) y al resto de la normativa administrativa aplicable.
ASUNTOS DE URGENCIA
Por unanimidad y, por tanto, con la mayoría absoluta exigida en el art. 47.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo
dispuesto en los arts. 51 del Real Decreto Legislativo 781/1986, y 83 del vigente Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de
noviembre de 1986, se acuerda declarar la urgencia de los siguientes asuntos:
PUNTO QUINTO
CONTRATACIÓN DE LOS “SERVICIOS DE REDACCIÓN DE PROYECTO Y ESTUDIO
GEOTÉCNICO Y DIRECCIÓN FACULTATIVA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y
SALUD DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES A LA CONSTRUCCIÓN DE UNA
ESCUELA DE GRADO EN ENFERMERÍA EN LA CIUDAD DE ZAMORA”.
Conocido el expediente seguido para la contratación de los “Servicios de redacción de
Proyecto y Estudio Geotécnico y Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud de

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las obras correspondientes a la construcción de una Escuela de Grado en Enfermería en la
ciudad de Zamora”, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes
que reviste mayoría absoluta de su composición legal, y de conformidad con los informes
obrantes en el expediente, ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento abierto con
tramitación ordinaria para la Contratación de los “Servicios de redacción de Proyecto y Estudio
Geotécnico y Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud de las obras
correspondientes a la construcción de una Escuela de Grado en Enfermería en la ciudad de
Zamora”, por un presupuesto o tipo de licitación de 100.000,00 euros y 21.000,00 euros en
concepto del 21% de IVA, y disponer la apertura del procedimiento de adjudicación.
SEGUNDO.- Autorizar, por la cuantía de 121.000,00 euros, el gasto que para este
Ayuntamiento representa la contratación referenciada, con cargo a la partida 433.01 627.04 del
estado de gastos del Presupuesto Municipal de este Ayuntamiento para el ejercicio 2013.
TERCERO.- Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de
Prescripciones Técnicas que regirán la contratación de los “Servicios de redacción de Proyecto
y Estudio Geotécnico y Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud de las obras
correspondientes a la construcción de una Escuela de Grado en Enfermería en la ciudad de
Zamora”, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria.
CUARTO.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora y el Perfil del
contratante el anuncio de licitación, para que durante el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES
los interesados puedan presentar las proposiciones que estimen pertinentes.

Con lo cual, no habiendo más asuntos de que tratar, ni teniendo nada que exponer los
Sres. Concejales, siendo las once horas, la Presidencia da por terminada la sesión, extendiéndose la presente acta, de lo que yo, el Secretario, certifico, con el visto bueno de la Ilma.
Sra. Alcaldesa.

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