20130604 Acta Junta de Gobierno Local Ayto. Zamora 4 junio 2013.pdf


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E.-

Deberá protegerse la fachada mediante lonas o redes a fin de garantizar la seguridad en
la vía pública.

F.-

Antes y durante la ejecución del derribo deberán adoptarse las suficientes medidas
de seguridad en relación con los edificios colindantes. Una vez terminado el derribo
se procederá a la reparación de los desperfectos ocasionados en las edificaciones
colindantes, debiendo proceder al revoco de las zonas cuyo acabado no garantice la
protección frente a la agresión de los agentes atmosféricos.
Se solucionará la evacuación de las aguas pluviales del solar.

G.-

Únicamente podrá demolerse por empuje la planta baja, previa separación de
cualquier elemento de las edificaciones colindantes.

H.-

Para la retirada de la instalación de alumbrado público de la fachada deberá ponerse en
contacto con la Oficina Municipal de Obras Públicas y Mantenimiento.

I.-

Deberá cerrar el solar en la alineación oficial mediante un cerramiento de fábrica de
altura mínima 2,20 metros, enfoscado y pintado en tonos ocres.

J.-

No se realizará ninguna obra de vaciado de solar.

K-

Se advierte que la ocupación de vía pública no está amparada por esta Licencia,
debiendo solicitar para ello las autorizaciones que resultaren oportunas (Licencia
Municipal de Obra Menor, liquidación de las correspondientes tasas,...), contando con
ellas antes de proceder su colocación.

L.-

El derribo dará comienzo antes de SEIS MESES, no podrá interrumpirse hasta su
finalización y finalizará antes de UN MES desde la notificación de la concesión de la
Licencia de Derribo.

M.- Se le recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ordenanza
Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 6 de noviembre de 2000, tiene la
obligación de comunicar a este Ayuntamiento la fecha de inicio de las obras, a los
efectos del control de su ejecución, debiendo disponer a pie de obra de copia
autorizada de la licencia urbanística.
SEGUNDO.- Advertir a Dª. LAURA MARTÍN ALONSO y D. JOSÉ ANTONIO LOBATO
MARTÍNEZ, que transcurrido el plazo de SEIS MESES, desde el día siguiente a la notificación
de la licencia sin haber iniciado el derribo, se procederá a incoar expediente para la caducidad
de la licencia de obra concedida y se reanudará la tramitación del expediente EJ/62/2012
sobre orden de ejecución de obras de reparación en el inmueble sito en C/ Lobata 33.
Dicha licencia se entenderá otorgada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de
terceros.
c) Licencia de obra para legalización de terminación de derribo del interior del edificio sito
en la Avda. de Portugal nº 16, solicitada por D. Juan Redondo Reolid, en rp. de la
COMUNIDAD DE BIENES RESIDENCIAL CINE BARRUECO S.L. ACUERDOS
PROCEDENTES.Dada cuenta de expediente seguido a instancia de D. Juan Redondo Reolid, en
representación de la COMUNIDAD DE BIENES RESIDENCIAL CINE BARRUECO S.L.,
solicitando concesión de Licencia de Obra para legalización de terminación de derribo del
interior del edificio sito en la Avenida de Portugal nº 16 (Parcela Catastral 1488604), la Junta

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