20130604 Acta Junta de Gobierno Local Ayto. Zamora 4 junio 2013.pdf


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E

Se le recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ordenanza
Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 6 de Noviembre de 2000, tiene
la obligación de comunicar a este Ayuntamiento la fecha de inicio de las obras, a los
efectos del control de su ejecución, debiendo disponer a pie de obra de copia
autorizada de la licencia urbanística.

Dicha licencia se entenderá otorgada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de
terceros.
b) Licencia de obra para Proyecto de derribo de dos viviendas unifamiliares en C/La
Lobata nº 31-33, solicitada por Dª Laura Martín Alonso y D. José Antonio Lobato
Martínez. ACUERDOS PROCEDENTES.Dada cuenta de expediente seguido a instancia de Dª. LAURA MARTÍN ALONSO y D.
JOSÉ ANTONIO LOBATO MARTÍNEZ, solicitando concesión de Licencia de Obra para
proyecto de derribo de dos viviendas unifamiliares en C/ La Lobata nº 31-33 (Parcelas
Catastrales 0393531 y 0393533), la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros
presentes que reviste mayoría absoluta de su composición legal, y de conformidad con los
informes obrantes en el expediente, ACUERDA:
PRIMERO.- CONCEDER a Dª. LAURA MARTÍN ALONSO y D. JOSÉ ANTONIO
LOBATO MARTÍNEZ, Licencia Municipal de Obra para Derribo de dos viviendas unifamiliares
en C/ La Lobata nº 31-33 (Parcelas Catastrales 0393531 y 0393533), con estricta sujeción al
Proyecto de Derribo presentado, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos el 6 de mayo de
2013, bajo la dirección facultativa del Arquitecto Técnico Dª. Beatriz Arribas Rodríguez, y
debiendo tener en cuenta lo siguiente:
A.-

Las obras se ejecutarán conforme lo especificado en el Proyecto.

B.-

Los derribos se realizarán preferentemente a primeras horas de la mañana y se regará
la zona a derribar convenientemente a fin de evitar la producción de polvo.

C.-

Una vez concedida la Licencia de Derribo deberá solicitar autorización expresa para la
ocupación de la vía pública y modificación o interferencias con el tráfico.
A Para el estacionamiento de camiones durante el desescombro de lo derribado
se habilitará una zona destinada a tal efecto separada del tráfico peatonal
convenientemente señalizada de acuerdo con la Normas 8.3 “Señalización de
Obras” de la Instrucción de Carreteras y que deberá contar con el visto bueno de la
Policía Municipal.
Durante la ejecución del derribo se garantizarán los itinerarios peatonales en
condiciones de accesibilidad y seguridad según lo establecido en los artículos 39 y
siguientes de la Orden VIV/561/2010 de 1 de febrero por la que se desarrolla el
documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación
para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

D.-

Se recuerda la obligación de dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto
105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos
de construcción y demolición.
A En especial se indica que los materiales del derribo deberán ser transportados
al vertedero en vehículos especialmente adecuados a fin de que no se desprendan
en la vía pública.

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