20130604 Acta Junta de Gobierno Local Ayto. Zamora 4 junio 2013.pdf


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Los documentos justificativos contendrán los requisitos establecidos en el artículo 6 del
Real Decreto 1496/2003, de 28 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las
obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
(BOE de 29 de noviembre), a saber, número y, en su caso, serie; fecha de su expedición;
nombre y apellidos, razón o denominación social completa, número de identificación fiscal y
domicilio tanto del obligado 3 expedir factura como del destinatario de las operaciones;
descripción de las operaciones incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas
operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio
unitario; el tipo impositivo o cipos impositivos, en su caso, aplicados a ¡as operaciones; la cuota
tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado; la fecha en que
se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya
recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la
factura.
Al justificante del gasto se unirá el justificante del pago correspondiente o se hará
constar en el mismo la expresión "pagado" o similar.
Los gastos de personal se acreditarán con las correspondientes nóminas firmadas por
el perceptor, así como los justificantes de retención e ingreso de las cantidades
correspondientes al I.R.P.F. y de la cotización a la Seguridad Social.
En ningún caso serán subvencionares los impuestos indirectos susceptibles de
recuperación ni los impuestos personales sobre la renta (I.R.P.F. o impuesto de sociedades).
5º.- En el caso de no realizarse la justificación dentro de los parámetros establecidos
en si punto anterior no se abonará el importe de la misma.
En el supuesto de haber percibido total o parcialmente dicho importe, deberá
procederse a su reintegro más el interés de demora (interés legal del dinero vigente a lo largo
del período en el que el interés de demora resulte exigible, incrementado en un 25 por 100,
salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente), que se
computará desde la fecha de percepción del pago de la subvención.
Todo ello so entenderá sin perjuicio de las sanciones que se impongan en función de
las infracciones cometidas.
6º.- A respecto de cualquier otra cuestión que se pueda plantear en cuanto al régimen
jurídico aplicable habrá que estar a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003), 51, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE de 25 de julio
de 2006) y a la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Zamora
{BOP de 09 de mayo de 2005) y al resto de la normativa administrativa aplicable.
ASUNTOS DE URGENCIA
Por unanimidad y, por tanto, con la mayoría absoluta exigida en el art. 47.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo
dispuesto en los arts. 51 del Real Decreto Legislativo 781/1986, y 83 del vigente Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de
noviembre de 1986, se acuerda declarar la urgencia de los siguientes asuntos:
PUNTO QUINTO
CONTRATACIÓN DE LOS “SERVICIOS DE REDACCIÓN DE PROYECTO Y ESTUDIO
GEOTÉCNICO Y DIRECCIÓN FACULTATIVA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y
SALUD DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES A LA CONSTRUCCIÓN DE UNA
ESCUELA DE GRADO EN ENFERMERÍA EN LA CIUDAD DE ZAMORA”.
Conocido el expediente seguido para la contratación de los “Servicios de redacción de
Proyecto y Estudio Geotécnico y Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud de

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