ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE.pdf


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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA
ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO DEL “ PLAN MAESTRO
DE AGUA POTABLE PARA ARCHIDONA, SAN PABLO, COTUNDO Y POBLACIONES ALEDAÑAS”

vertidos e inspeccionar la infraestructura de control o prevención existente. El regulado debe
garantizar una coordinación interna para atender a las demandas de la entidad ambiental de
control en cualquier horario.
CAPITULO V: DEL REGULADO SECCIÓN I DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL REGULADO
Art. 81.- Reporte Anual. Es deber fundamental del regulado reportar ante la entidad
ambiental de control, por lo menos una vez al año, los resultados de los monitoreos
correspondientes a sus descargas, emisiones y vertidos de acuerdo a lo establecido en su
PMA aprobado. Estos reportes permitirán a la entidad ambiental de control verificar que el
regulado se encuentra en cumplimiento o incumplimiento del presente Libro VI De la Calidad
Ambiental y sus normas técnicas contenidas en los Anexos, así como del plan de manejo
ambiental aprobado por la entidad ambiental de control.
Art. 82.- Reporte de Descargas, Emisiones y Vertidos. Solamente una vez reportadas las
descargas, emisiones y vertidos, se podrá obtener el permiso de la entidad ambiental de
control, para efectuar éstas en el siguiente año.
Art. 83.- Plan de Manejo y Auditoría Ambiental de Cumplimiento. El regulado deberá contar
con un plan de manejo ambiental aprobado por la entidad ambiental de control y realizará a
sus actividades, auditorías ambientales de cumplimiento con las normativas ambientales
vigentes y con su plan de manejo ambiental acorde a lo establecido en el presente Libro VI
De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas ambientales.
Art. 89.- Prueba de Planes de Contingencia. Los planes de contingencias deberán ser
implementados, mantenidos, y probados periódicamente a través de simulacros. Los
simulacros deberán ser documentados y sus registros estarán disponibles para la entidad
ambiental de control. La falta de registros constituirá prueba de incumplimiento de la
presente disposición.
Art. 92.- Permiso de descargas y emisiones. El Permiso de descargas y emisiones y vertidos es
el instrumento administrativo que faculta a la actividad del regulado a realizar sus descargas
al ambiente, siempre que estas se encuentren dentro de los parámetros establecidos en las
normas técnicas ambientales nacionales o las que se dictaren en el cantón y provincia en el
que se encuentren sus actividades. El permiso de descarga, emisiones y vertidos será
aplicado a los cuerpos de agua, sistemas de alcantarillado, al aire y al suelo.
1.7.2.6 Ley Orgánica de Salud Registro Oficial 423 del 22 de Diciembre del 2006
Art. 102.- Es responsabilidad del Estado, a través de los municipios del país y en coordinación
con las respectivas instituciones públicas, dotar a la población de sistemas de alcantarillado
sanitario, pluvial y otros de disposición de excretas y aguas servidas que no afecten a la salud
individual, colectiva y al ambiente; así como de sistemas de tratamiento de aguas servidas.

CONSULTOR - ING. LIGIA G. CAIZA OBANDO
Movil: 0995 944174
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EVALUACION DE IMPACTOS

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Art. 103.- Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas servidas
y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento