ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE.pdf

Vista previa de texto
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA
ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO DEL “ PLAN MAESTRO
DE AGUA POTABLE PARA ARCHIDONA, SAN PABLO, COTUNDO Y POBLACIONES ALEDAÑAS”
autónomos descentralizados parroquiales rurales, promoverán la organización de recintos,
comunidades, comités barriales, organizaciones ciudadanas y demás asentamientos rurales
en todos los ejes temáticos de interés comunitario; y establecerán niveles de coordinación
con las juntas administradoras de agua potable, de riego, cabildos y comunas.
Promoverán la participación ciudadana en los procesos de consulta vinculados a estudios y
evaluaciones de impacto ambiental; en la toma de decisiones y en la vigilancia sobre la
gestión de los recursos naturales que puedan tener incidencia en las condiciones de salud de
la población y de los ecosistemas de su respectiva circunscripción territorial.
Le corresponde al gobierno parroquial rural vigilar, supervisar y exigir que los planes,
proyectos, obras y prestación de servicios a la comunidad que realicen organismos públicos y
privados dentro de su circunscripción territorial, cumplan con las especificaciones técnicas de
calidad y cantidad, así como el cumplimiento de los plazos establecidos en los respectivos
convenios y contratos. El ejercicio de la vigilancia será implementada con la participación
organizada de los usuarios y beneficiarios de los servicios.
Si por el ejercicio de la vigilancia el gobierno autónomo descentralizado parroquial rural
emitiere un informe negativo, la autoridad máxima de la institución observada, deberá
resolver la situación inmediatamente.
1.7.3 Normas Reglamentarias.
1.7.3.1 Reglamento General para la aplicación de la Ley de Aguas
Art. 89.- Para los efectos de aplicación del Art. 22 de la Ley de Aguas, se considera como
"agua contaminada" toda aquella corriente o no que presente deterioro de sus
características físicas, químicas o biológicas, debido a la influencia de cualquier elemento o
materia sólida, líquida, gaseosa, radioactiva o cualquier otra sustancia y que den por
resultado la limitación parcial o total de ellas para el uso doméstico, industrial, agrícola, de
pesca, recreativo y otros.
Art. 90.- Para los fines de la Ley de Aguas, se considera "cambio nocivo" al que se produce
por la influencia de contaminantes sólidos, líquidos o gaseosos, por el depósito de materiales
o cualquier otra acción susceptible de causar o incrementar el grado de deterioro del agua,
modificando sus cualidades físicas, químicas o biológicas, y, además, por el perjuicio causado,
a corto o largo plazo, a los usos mencionados en el artículo anterior.
CONSULTOR - ING. LIGIA G. CAIZA OBANDO
Movil: 0995 944174
Email: ligiacaiza80@hotmail.com
Pág -
EVALUACION DE IMPACTOS
188
Art. 91.- Todos los usuarios, incluyendo las Municipalidades, entidades industriales y otros,
están obligados a realizar el análisis periódico de sus aguas afluentes, para determinar el
"grado de contaminación". El Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos supervisará esos
análisis y, de ser necesario, comprobará sus resultados que serán dados a conocer a los
interesados, para los fines de Ley; además fijará los límites máximos de tolerancia a la
contaminación para las distintas substancias.
Si los análisis acusaren índices superiores a los límites determinados, el usuario causante,
queda obligado a efectuar el tratamiento correspondiente, sin perjuicio de las sanciones
previstas en el Art. 77 de la Ley de Aguas.
