ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE .pdf
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Título: Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Plan Maestro de Agua Potable en Archidona, San Pablo, Cotdo y poblaciones aledañasâ€
Autor: Ing. Ligia Caiza Obando
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ARCHIDONA
Ing. Ligia Caiza Obando
CONSULTORA
FEBRERO -2013
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA
ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO DEL “ PLAN MAESTRO
DE AGUA POTABLE PARA ARCHIDONA, SAN PABLO, COTUNDO Y POBLACIONES ALEDAÑAS”
INDICE GENERAL
Página
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL PROYECTO
1. PRESENTACION DEL ESTUDIO ……. ………………………….……………………………………………....................................... 02
1.1 FICHA DE IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO ….…………………………………………………………………………………………… 02
1.2 PRESENTACIÓN DEL CONSULTOR Y EQUIPO TÉCNICO ……………………………………………………………………………… 06
1.3 ANTECEDENTES ………………………………………………………………………………………………………………………………………… 07
1.4 JUSTIFICATIVO ……………………………………………………………………………………………………………………………………………. 09
1.5 OBJETIVOS…………………………………………………………………………………………………………………………………………………. 09
1.6 ALCANCE …………………………………………………………………………………………………………………………………………………… 09
1.7 MARCO LEGAL ……………………………………………………………………………………………………………………………………………. 10
1.7.1
Normas Jerárquicas superiores …………………………………………………………………………………………………. 10
1.7.1.1 Constitución de la República del Ecuador ………………………………………………………………………………… 10
1.7.1.2 Ley Reformatoria al Código Penal …………………………………………………………………………………………….. 16
1.7.2
Normativa Ambiental Vigente ………………………………………………………………………………………………….. 16
1.7.2.3 Ley para la Prevención y Control Ambiental ……………………………………………………………………………… 18
1.7.2.4 Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre …………………………………………. 18
1.7.2.5 Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente ……………………………………. 19
1.7.2.6 Ley Orgánica de Salud ………………………………………………………………………………………………………………. 23
1.7.2.7 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización …………………………….. 23
1.7.3
Normas Reglamentarias ……………………………………………………………………………………………………………. 25
1.7.3.1 Reglamento General para la aplicación de la Ley de Aguas ………………………………………………………. 25
1.7.3.2 Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social ………………………………………. 25
1.7.3.3 Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social ………………… 29
1.7.3.4 Reforma al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social …………………….. 29
1.7.4
Normas Conexas ………………………………………………………………………………………………………………………… 31
1.7.4.1 Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes …………………………………………………………… 31
1.7.4.2 Norma de Calidad de Aire Ambiente …………………………………………………………………………………………… 31
1.7.4.3 Límite de Niveles de Ruido permisible Ambiente ………………………………………………………………………… 31
1.7.5
Marco Institucional …………………………………………………………………………………………………………………….. 31
1.7.6
Instituciones Reguladoras y de Control ………………………………………………………………………………………. 32
1.7.6.1 Ministerio del Ambiente ……………………………………………………………………………………………………………. 32
1.7.6.2 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona ………………………………………………… 32
1.7.7
Penalización ……………………………………………………………………………………………………………………………… 32
1.7.7.1 Restauración y Reparación de Daños y Perjuicios ……………………………………………………………………… 32
1.7.7.2 Indemnización, reparación y restauración de daños y perjuicios ………………………………………………. 32
1.7.7.3 Competencias Sancionatorias …………………………………………………………………………………………………… 32
CAPITULO II
DESCRIPCION DEL PROYECTO
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EVALUACION DE IMPACTOS
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34
34
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51
51
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54
Pág -
2. ANTECEDENTES ………………………………………………………………………………………………………………………………………..
2.1 DESCRIPCION TÉCNICA DE LOS COMPONENTES DEL PROYECTO PARA LA FASE DE CONSTRUCCIÓN …………
2.1.1
Sistema de Agua Potable ……………………………………………………………………………………………………………
2.1.2
Especificaciones Técnicas de los componentes del proyecto, fase de construcción …………………..
2.2 DESCRIPCIÓN DE LA FASE DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO …….………………………………………………………..
2.2.1
Operación Captación, Línea de Captación, Conducción y Tanques de Reserva …………………………..
2.2.1.1 Captación …………………………………………………………………………………………………………………………………..
2.3 DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES GENERALES ……………………………………………………………………………………………..
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ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO DEL “ PLAN MAESTRO
DE AGUA POTABLE PARA ARCHIDONA, SAN PABLO, COTUNDO Y POBLACIONES ALEDAÑAS”
2.3.1
Objeto ……………………………………………………………………………………………………………………………………….. 55
2.3.2
Situación Actual …………………………………………………………………………………………………………………………. 55
2.3.3
Normas ………………………………………………………………………………………………………………………………………. 55
2.3.4
Unidades …………………………………………………………………………………………………………………………………….. 56
2.3.5
Abreviaturas ……………………………………………………………………………………………………………………………….. 56
2.3.6
Definiciones ………………………………………………………………………………………………………………………………… 57
2.3.7
Cantidades ………………………………………………………………………………………………………………………………….. 64
2.4 MANO DE OBRA CALIFICADA ……………………………………………………………………………………………………………………. 65
2.5 MATERIALES ……………………………………………………………………………………………………………………………………………. 65
2.6 EQUIPO …………………………………………………………………………………………………………………………………………………… 68
CAPITULO III
ÁREAS DE INFLUENCIA
3 IDENTIFICACION DE ÁREAS …….………………………………………………………………………………………………………………….. 70
3.1 METODOLOGÍA …………………………………………………………………………………………………………………………………………… 70
3.2 ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA …………………………………………………………………………………………………………………… 70
3.3 ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA ……………………………………………………………………………………………………………….. 71
3.4 ÁREAS SENSIBLES ……………………………………………………………………………………………………………………………………….. 71
CAPITULO IV
LINEA BASE AMBIENTAL
4. DESCRIPCIÓN DE LA LÍNEA BASE ………..…………………………………………………………............................................ 114
4.1 DESCRIPCION GENERAL DEL MEDIO FÍSICO …………………………………………………………………………………………….. 114
4.1.1
Clima y calidad del aire ………………………………………………………………………………………………………………. 115
4.1.1.1 Clima ………………………………………………………………………………………………………………………………………….. 115
4.1.1.2 Calidad del aire …………………………………………………………………………………………………………………………. 119
4.1.2
Hidrología y Calidad del Agua …………………………………………………………………………………………………… 120
4.1.2.1 Hidrología ………………………………………………………………………………………………………………………………… 120
4.1.2.2 Calidad del Agua ………………………………………………………………………………………………………………………. 124
4.1.3
Geología, Morfología y Edafología …………………………………………………………………………………………….. 128
4.1.3.1 Geología …………………………………………………………………………………………………………………………………….. 128
4.1.3.2 Geomorfología …………………………………………………………………………………………………………………………… 131
4.1.3.3 Edafología ………………………………………………………………………………………………………………………………….. 133
4.1.3.4 Muestreo in situ ………………………………………………………………………………………………………………………… 137
4.1.4
Vulnerabilidad y Riesgos Naturales ……………………………………………………………………………………………. 140
4.1.4.1 Riesgos Volcánicos …………………………………………………………………………………………………………………….. 140
4.1.4.2 Riesgos Sísmicos ………………………………………………………………………………………………………………………… 141
4.2 MEDIO BIÓTICO ………………………………………………………………………………………………………………………………………. 141
4.2.1
Antecedentes …………………………………………………………………………………………………………………………….. 141
4.2.2
Flora …………………………………………………………………………………………………………………………………………… 141
4.2.3
Fauna ………………………………………………………………………………………………………………………………………….. 143
4.3 DESCRIPCION DEL MEDIO SOCIO ECONÓMICO ………………………………………………………………………………………… 145
4.3.2
Población ……………………………………………………………………………………………………………………………………. 146
4.3.3
Educación …………………………………………………………………………………………………………………………………… 148
4.3.4
Salud …………………………………………………………………………………………………………………………………………… 150
4.3.5
Vivienda ……………………………………………………………………………………………………………………………………… 152
4.3.6
Producción ………………………………………………………………………………………………………………………………….. 152
4.3.7
Explotación Forestal ……………………………………………………………………………………………………………………. 155
4.3.8
Artesanías …………………………………………………………………………………………………………………………………… 156
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EVALUACION DE IMPACTOS
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CAPITULO V
5 EVALUACION DE IMPACTOS
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DE AGUA POTABLE PARA ARCHIDONA, SAN PABLO, COTUNDO Y POBLACIONES ALEDAÑAS”
5.1 MANALISIS DE ALTERNATIVAS ……………………….……………………………………………………………………………………….. 158
5.2 IDENTIFICACION DE ACTIVIDADES DEL PROYECTO DURANTE LA FASE DE CONSTRUCCION ……………………. 158
5.2.1
Descripción de las actividades del proyecto en la fase de construcción ……………………………………. 159
5.3 IDENTIFICACION DE ACTIVIDADES DEL PROYECTO DURANTE LA FASE DE OPERACIÓN …………………………… 162
5.3.1
Descripción de las actividades del proyecto en la fase de operación …………………………………………. 162
5.4 IDENTIFICACION DE IMPACTOS AMBIENTALES ………………………………………………………………………………………….. 167
5.5 IDENTIFICACION DE ASPECTOS AMBIENTALES …………………………………………………………………………………………… 168
5.6 EVALUACION Y VALORACION DE IMPACTOS AMBIENTALES ………………………………………………………………………. 169
5.6.1
Metodología de Identificación de ls Impactos Ambientales ……………………………………………………….. 169
5.6.2
Valoración de los Impactos ………………………………………………………………………………………………………… 171
5.6.3
Matriz de Valoración de Aspectos Ambientales en la Construcción …………………………………………… 173
5.6.4
Matriz de Valoración de Aspectos Ambientales en la Operación ………………………………………………. 174
5.6.4
Matriz de Valoración de Aspectos Ambientales sin el proyecto ………………………………………………… 175
5.7 ANALISIS DE RESULTADOS …………………………………………………………………………………………………………………………. 176
5.7.1
Impactos sobre el componente físico …………………………………………………………………………………………. 176
5.7.1.1 Aire ……………………………………………………………………………………………………………………………………………. 176
5.7.1.2 Agua …………………………………………………………………………………………………………………………………………… 176
5.7.1.3 Suelo ………………………………………………………………………………………………………………………………………….. 177
5.7.1.4 Paisaje ……………………………………………………………………………………………………………………………………….. 177
5.7.2
Impactos sobre el componente biótico ……………………………………………………………………………………… 177
5.7.2.1 Flora …………………………………………………………………………………………………………………………………………… 177
5.7.2.2 Fauna …………………………………………………………………………………………………………………………………………. 178
5.7.3
Impactos sobre el Componente Socio Económico y Cultural ……………………………………………………… 178
5.7.3.1 Empleo ………………………………………………………………………………………………………………………………………. 178
5.7.3.2 Calidad de Vida ………………………………………………………………………………………………………………………….. 178
5.7.3.3 Servicio a la Comunidad ……………………………………………………………………………………………………………. 178
5.7.3.4 Salud ………………………………………………………………………………………………………………………………………….. 179
5.8 CONCLUSIONES ………………………………………………………………………………………………………………………………………….. 180
CAPITULO VI
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
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Pág -
EVALUACION DE IMPACTOS
160
6.1 GENERALIDADES ……………………………………………………………………………………………………………………………………. 183
6.1.1
Objetivos del Plan de Manejo Ambiental …………………………………………………………………………………… 183
6.1.2
Resultados esperados ……………………………………………………………………………………………………………….. 183
6.1.3
Responsabilidad Administrativa ………………………………………………………………………………………………… 183
6.1.4
Responsabilidades del Contratista …………………………………………………………………………………………….. 184
6.1.5
Alcance del Plan de manejo Ambiental ………………………………………………………………………………………. 185
6.2 PLAN DE PREVENCION Y MITIGACION DE IMPACTOS ………………………………………………………………………………. 186
6.2.1
Objetivo ……………………………………………………………………………………………………………………………………… 186
6.2.2
Metas …………………………………………………………………………………………………………………………………………. 186
6.2.3
Descripción de Medidas Ambientales durante la construcción …………………………………………………… 186
6.3 PLAN DE SEÑALIZACION ……………………………………………………………………………………………………………………………. 195
6.3.1
Objetivos …………………………………………………………………………………………………………………………………….. 195
6.3.2
Metas ………………………………………………………………………………………………………………………………………….. 195
6.3.3
Descripción de Medidas Ambientales ………………………………………………………………………………………….. 195
6.4 PLAN DE MANEJO DE EROSION Y ESTABILIDAD DE TALUDES ……………………………………………………………………. 199
6.4.1
Objetivos ……………………………………………………………………………………………………………………………………… 199
6.4.2
Metas ………………………………………………………………………………………………………………………………………….. 199
6.4.3
Descripción de Medidas Ambientales ………………………………………………………………………………………….. 199
6.5 PLAN DE REHABILITACION DE ÁREAS AFECTADAS ……………………………………………………………………………………. 203
6.5.1
Objetivos …………………………………………………………………………………………………………………………………… 203
6.5.2
Metas ………………………………………………………………………………………………………………………………………… 203
6.5.3
Descripción de Medidas Ambientales ………………………………………………………………………………………… 203
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ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO DEL “ PLAN MAESTRO
DE AGUA POTABLE PARA ARCHIDONA, SAN PABLO, COTUNDO Y POBLACIONES ALEDAÑAS”
6.6 PLAN DE MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS …………………………………………………………………………… 207
6.6.1
Objetivos …………………………………………………………………………………………………………………………………….. 207
6.6.2
Metas ………………………………………………………………………………………………………………………………………….. 207
6.6.3
Descripción de Medidas Ambientales …………………………………………………………………………………………. 207
6.7 PLAN DE MANEJO DE ESCOMBROS Y ESCOMBRERAS ……………………………………………………………………………… 215
6.7.1
Objetivos …………………………………………………………………………………………………………………………………….. 215
6.7.2
Metas …………………………………………………………………………………………………………………………………………. 215
6.7.3
Descripción de Medidas Ambientales …………………………………………………………………………………………. 215
6.8 PLAN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL …………………………………………………………………….. 218
6.8.1
Objetivos ……………………………………………………………………………………………………………………………………. 218
6.8.2
Metas …………………………………………………………………………………………………………………………………………. 218
6.8.3
Descripción de Medidas Ambientales …………………………………………………………………………………………. 218
6.9 PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS …………………………………………………………………………………………………….. 225
6.9.1
Objetivo ……………………………………………………………………………………………………………………………………… 225
6.9.2
Metas ………………………………………………………………………………………………………………………………………….. 225
6.9.3
Descripción de Medidas Ambientales …………………………………………………………………………………………. 225
6.10 PLAN DE CONTINGENCIAS Y RIESGOS ……………………………………………………………………………………………………….. 227
6.10.1
Objetivo ……………………………………………………………………………………………………………………………………… 227
6.10.2
Metas …………………………………………………………………………………………………………………………………………. 227
6.10.3
Descripción de Medidas Ambientales …………………………………………………………………………………………. 227
6.11 PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO …………………………………………………………………………………………………… 232
6.11.1
Objetivo …………………………………………………………………………………………………………………………………….. 232
6.11.2
Metas ………………………………………………………………………………………………………………………………………….. 232
6.11.3
Descripción de Medidas Ambientales ………………………………………………………………………………………….. 232
6.12 PLAN DE ABANDONO Y CIERRE …………………………………………………………………………………………………………………. 235
6.12.1
Objetivo ……………………………………………………………………………………………………………………………………… 235
6.12.2
Metas …………………………………………………………………………………………………………………………………………. 235
6.12.3
Descripción de Medidas Ambientales ………………………………………………………………………………………… 235
6.13 PLAN DE MEDIDAS COMPENSATORIAS O REPOSICION DE DAÑOS …………………………………………………………. 239
6.13.1
Objetivo ……………………………………………………………………………………………………………………………………… 239
6.13.2
Metas …………………………………………………………………………………………………………………………………………. 239
6.13.3
Descripción de Medidas Ambientales ………………………………………………………………………………………… 239
CAPITULO VII
MARCO LÓGICO, CRONOGRAMA Y PRESUPUESTO
7.1
7.2
7.3
7.4
MATRIZ DE MARCO LÓGICO PARA LA VERIFICACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL …………
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES …………………………………………………………………………………………………………….
PRESUPUESTO DEL PLAN DE MANEJO …………………………………………………………………………………………………….
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES …………………………………………………………………………………………………..
7.4.1 Conclusiones ……………………………………………………………………………………………………………………………..
7.4.2 Recomendaciones ……………………………………………………………………………………………………………………..
242
248
251
252
252
252
CAPITULO VIII
BIBLIOGRAFIA
8. BIBLIOGRAFIA ……………………………………………………………………………………….………............................................
254
CAPITULO IX
ANEXOS
EVALUACION DE IMPACTOS
258
265
283
287
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161
DOCUMENTOS MAE …..………..………………………………………………………………………………………………..
AFOROS EN RIOS Y QUEBRADAS ……………………………………………………….........................................
MEMORIA FOTOGRAFICA ………………………………………………………………………………………………………….
TERMINOS DE REFERENCIA ………………………………………………………………………………………………………..
Pág -
ANEXO 1
ANEXO 2
ANEXO 3
ANEXO 4
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA
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DE AGUA POTABLE PARA ARCHIDONA, SAN PABLO, COTUNDO Y POBLACIONES ALEDAÑAS”
ANEXO 5
ANEXO 6
ANEXO 7
ANEXO 8
ANEXO 9
PARTICIPACION CIUDADANA ………………………………………………………………………………………………………
PLANOS ………………………………………………………………………………………………………………………………………
ENCUESTAS CIUDADANAS …………………………………………………………………………………………………………..
PATRIMONIO CULTURAL Y ARQUEOLÓGICO ………………………………………………………………………………
INFORME BIÓTICO ……………………………………………………………………………………………………………………..
319
322
363
376
381
Tabla 2.1
Tabla 2.2
Tabla 2.3
Tabla 2.4
Tabla 2.5
Tabla 2.6
Tabla 4.1
Tabla 4.2
Tabla 4.3
Tabla 4.4
Tabla 4.5
Tabla 4.6
Tabla 4.7
Tabla 4.8
Tabla 4.9
Tabla 4.10
Tabla 4.11
Tabla 4.12
Tabla 4.13
Tabla 4.14
Tabla 4.15
Tabla 4.16
Tabla 4.17
Tabla 4.18
Tabla 4.19
Tabla 4.20
Tabla 4.21
Tabla 4.23
Tabla 4.24
Tabla 5.1
Tabla 5.2
Tabla 5.3
Tabla 5.4
Tabla 5.5
Tabla 5.6
Tabla 5.7
Crecimiento poblacional en la zona del proyecto …………………………………………………………………….. 33
Calidad de agua del río Misahuallí………………………………………………………………………………………………. 35
Diseño de floculadores ………………………………………………………………………………………………………………. 37
Actividades del operador en la toma de agua …………………………………………………………………………….. 53
Descripción de actividades y frecuencias de ejecución en la toma ……………………………………………… 53
Presupuesto global del Proyecto Plan Maestro de Agua Potable ……………………………………………….. 69
Estaciones meteorológica en la zona del proyecto …………………………………………………………………….. 115
Precipitaciones en estaciones cercanas al sitio del proyecto ……………………………………………………… 115
Temperatura promedio multianual …………………………………………………………………………………………….. 116
Dirección y velocidad del viento ………………………………………………………………………………………………….. 118
Humedad relativa del aire en % ………………………………………………………………………………………………….. 119
Usos hídricos de hecho ………………………………………………………………………………………………………………. 121
Puntos de aforos ……………………………………………………………………………………………………………………….. 122
Resultados de los aforos ……………………………………………………………………………………………………………. 123
Calidad del agua del río Misahuallí ……………………………………………………………………………………………... 124
Porcentaje de pendientes por Ha. ………………………………………………………………………………………………. 133
Potencialidad del suelo ………………………………………………………………………………………………………………. 135
Clasificación de Suelos ……………………………………………………………………………………………………………….. 137
Resultados de los ensayos de suelos …………………………………………………………………………………………… 139
Principales especies de flora observadas …………………………………………………………………………………….. 143
Principales especies de fauna establecida ……………………………………………………………………………………. 144
Distribución de la población en el cantón ……………………………………………………………………………………. 146
Población en edad de trabajo (PET) en Archidona ………………………………………………………………………. 147
Población económicamente activa (PEA) por actividad ………………………………………………………………. 147
Población por niveles de instrucción …………………………………………………………………………………………… 149
Principales causas de morbilidad en Archidona …………………………………………………………………………. 151
Tipos de vivienda en el cantón …………………………………………………………………………………………………… 152
Número de UPAs y superficie en Has. ………………………………………………………………………………………… 154
Producción ganadera en UPAs …………………………………………………………………………………………………… 154
Identificación de las actividades del proyecto en la fase de construcción ………………………………….. 158
Identificación de las actividades del proyecto en la fase de operación ………………………………………. 163
Identificación de las actividades sin proyecto …………………………………………………………………………….. 167
Aspectos ambientales identificados …………………………………………………………………………………………… 168
Factores de evaluación de los impactos ……………………………………………………………………………………… 170
Importancia del Impacto ……………………………………………………………………………………………………………. 171
Tabla de ponderación de impactos …………………………………………………………………………………………….. 172
Gráfico 1.1
Gráfico 2.1
Gráfico 2.2
Gráfico 2.3
Gráfico 4.1
Comunidades del Proyecto ………………………………………………………………………………………………………..
Esquema de implementación del Plan Maestro de agua potable ……………………………………………….
Captación de agua en el río Misahuallí ………………………………………………………………………………………..
Planta de tratamiento del proyecto …………………………………………………………………………………………….
Precipitaciones mensuales en promedio multianual ……………………………………………………………………
Índice de Tablas y Cuadros
Índice de Gráficos
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DE AGUA POTABLE PARA ARCHIDONA, SAN PABLO, COTUNDO Y POBLACIONES ALEDAÑAS”
Gráfico 4.2
Gráfico 4.3
Gráfico 4.4
Gráfico 4.5
Gráfico 4.6
Gráfico 4.7
Gráfico 4.8
Gráfico 4.9
Gráfico 4.10
Gráfico 4.11
Gráfico 4.12
Gráfico 5.1
Gráfico 5.2
Gráfico 5.3
Gráfico 5.4
Gráfico 5.5
Gráfico 5.6
.
Valores de temperatura en promedio multianual ……………………………………………………………………….
Velocidad de viento máximas ……………………………………………………………………………………………………..
Humedad relativa en % ……………………………………………………………………………………………………………….
Ubicación de los puntos de aforos ……………………………………………………………………………………………….
Potencialidad del suelo en % ……………………………………………………………………………………………………….
Zonas bioclimáticas de Holdridge ………………………………………………………………………………………………
PEA según la rama de actividad ………………………………………………………………………………………………….
Población económicamente activa (PEA) ……………………………………………………………………………………
Población indígena por niveles de instrucción …………………………………………………………………………….
Principales cusas de morbilidad en Archidona …………………………………………………………………………..
Tipos de vivienda en Cotundo …………………………………………………………………………………………………….
Evaluación de Impactos Ambientales por las actividades en la fase de construcción ……………….
Evaluación de Impactos Ambientales por las actividades en la fase de operación …………………..
Evaluación de Impactos Ambientales por las actividades sin el proyecto …………………………………
Evaluación de Impactos en los componentes ambientales en la fase de construcción ………………
Evaluación de Impactos en los componentes ambientales en la fase de operación …………………..
Evaluación de Impactos en los componentes ambientales sin el proyecto………………………………….
117
118
119
122
135
142
147
148
150
151
152
179
180
180
181
181
181
Mapa 4.1
Mapa 4.2
Mapa 4.3
Mapa 4.4
Mapa 4.5
Mapa 4.6
Mapa 4.7
Mapa 4.8
Mapa 4.9
Mapa 4.10
Mapas 4.11
Ubicación del Proyecto ……………………………………………………………………………………………………………. 114
Isoyetas de precipitación anual ………………………………………………………………………………………………….. 116
Cuencas hidrográficas ……………………………………………………………………………………………………………….. 120
Geología de Archidona y Cotundo ……………………………………………………………………………………………… 129
Geomorfología del cantón Archidona ………………………………………………………………………………………… 131
Clasificación de Suelos cantón Archidona …………………………………………………………………………………… 133
Uso Potencial del Suelo ……………………………………………………………………………………………………………… 136
Riesgos Volcánicos ……………………………………………………………………………………………………………………… 140
Mapa bioclimático de la provincia de Napo ………………………………………………………………………………… 141
División Política del cantón ………………………………………………………………………………………………………….. 146
Ubicación del proyecto a nivel nacional ………………………………………………………………………………………. 157
Índice de Mapas
Índice de Fotografías
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EVALUACION DE IMPACTOS
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Fotografía 4.1
Realización de aforo con barras ……………………………………………………………………………..
Fotografía 4.2
Sitio de captación …………………………………………………………………………………………………..
Fotografía 4.3
Análisis de suelos …………………………………………………………………………………………………….
Fotografía 4.4
Ganado vacuno en el área de proyecto …………………………………………………………………..
Fotografía 4.5
Explotación maderera ……………………………………………………………………………………………..
Fotografía 4.6
Artesanías ………………………………………………………………………………………………………………..
(+) varias incorporadas dentro del capítulo de áreas de influencia y en anexo (aforos y fotográfico)
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DE AGUA POTABLE PARA ARCHIDONA, SAN PABLO, COTUNDO Y POBLACIONES ALEDAÑAS”
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL PROYECTO
1. PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
Archidona es el tercer cantón en extensión territorial de la provincia de Napo con 3026,95
Km2; habitado por 24.696 personas; de los cuales culturalmente el 83,7% se identifican como
Kichwa; 13,6% como mestizos, el 1,7% como blancos, y el 0,9% con otros grupos culturales.
Se divide administrativamente en tres parroquias; San Pablo de Ushpayaku, Archidona y
Cotundo que representan al 5,06%; 31,61% y 63,33% del territorio y acogen al 19,64%,
46,81% y 33,55% de la población. El 68,12% de la población habla el idioma Kichwa, mientras
que el 38,69% habla el castellano. Las lenguas de las nacionalidades Awa, Achuar, Cofan,
Siona, Secoya, Shuar, Waorani, Zapara, que son propias de la Amazonía; y que son habladas
por personas que han migrado hacia estos territorios en otros tiempos están al borde de la
extinción porque solo lo hablan entre 1 a 12 personas1
Los indicadores demográficos permiten proyectar que la población total del cantón para el
año 2030 llegaría a 44.109 personas; con el 80,33% de población Kichwa el 17,2% de
Mestizos, 1,41% blancos; 0,44%, afro ecuatorianos; el 0,62% de otras culturas; y que la
densidad poblacional por parroquias se distribuiría en 56,61; 21,58, 7,72 habitantes por Km2
en San Pablo de Ushpayaku, Archidona y Cotundo respectivamente.
En función a estas proyecciones demográficas, el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Archidona, ha previsto dentro del Plan de Desarrollo y POT incorporar el Plan
Maestro de Dotación y Provisión y Mejoramiento de la Red de Agua Potable para la cabecera
cantonal de Archidona, las parroquias de San Pablo de Ushpayacu y Cotundo.
La ejecución del proyecto, implica que el área de implementación del mismo va a sufrir
cambios y eventuales deterioros, el objetivo principal del estudio de Impacto Ambiental es el
de identificar estos impactos y elaborar los Planes y medidas para prevenir, controlar, mitigar
y compensar las alteraciones ambientales significativas que por efecto de la ejecución del
proyecto se produzcan.
FICHA DE IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO
EVALUACION DE IMPACTOS
Estudio de Impacto Ambiental y Plan de
Manejo Ambiental de la construcción del
Plan Maestro de Agua Potable para
Archidona, San Pablo, Cotundo y poblaciones
CONSULTOR - ING. LIGIA G. CAIZA OBANDO
Movil: 0995 944174
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165
DATOS GENERALES
Nombre del Proyecto
Pág -
1.1
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA
ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO DEL “ PLAN MAESTRO
DE AGUA POTABLE PARA ARCHIDONA, SAN PABLO, COTUNDO Y POBLACIONES ALEDAÑAS”
EVALUACION DE IMPACTOS
9911160
9911169
9911178
9911178
9911153
9911111
9911040
9910981
9910936
9906410
9903882
9902758
9902762
9902750
9902760
9902751
9902742
9902724
9902703
9902685
9902666
9902641
9902438
9902424
9902414
9902403
9902389
9902354
9902282
9902253
9902242
9902232
9902219
9901034
9900887
9900860
9900748
9895927
9895914
9895980
9895879
9895843
9895836
9895827
9895812
Latitud :
185351
185411
185444
485465
185565
185659
185814
185885
185948
190401
193960
196446
196478
196494
196498
196516
196533
196564
196591
196604
196613
196622
196697
196702
196704
196706
196706
196705
196694
196692
196692
196691
196688
196338
196318
196309
196263
193850
193843
193828
193820
193792
193787
193780
193763
CONSULTOR - ING. LIGIA G. CAIZA OBANDO
Movil: 0995 944174
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166
geográfica
Pág -
Ubicación
UTM)
aledañas
Longitud :
(coordenadas
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA
ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO DEL “ PLAN MAESTRO
DE AGUA POTABLE PARA ARCHIDONA, SAN PABLO, COTUNDO Y POBLACIONES ALEDAÑAS”
9895577
9895481
9894752
9895883
9897788
9905236
9907109
9911250
9911260
9911267
9911268
9911270
9911214
9911209
9911206
9911201
9911197
9911180
9911160
9911149
9911141
9911138
9911167
9911169
193469
190955
189598
188056
186465
189267
187236
184897
184917
184923
184925
184932
185262
185298
185332
185345
185351
185354
185351
185349
185344
185336
185070
185051
Altitud :
550 – 800 msnm
Dirección
(Calles
principal
y Sector Archidona – San Pablo – Cotundo –
secundaria,
Número,
Parroquia, Otras poblaciones, cantón Archidona –
provincia Napo
Administración Zonal)
Teléfono
Fax
Correo Electrónico
Representante Legal
EQUIPO CONSULTOR
Consultor o compañía consultora
Número de Registro del MAE
Numero de Certificado (RUC)
EVALUACION DE IMPACTOS
Gobierno
Autónomo
Descentralizado
Municipal de Archidona
Archidona, Av. Napo y Transv. 16 (Centro
Cívico)
062889159
062889468
municipio_archidona@yahoo.com
Sr. José Alejandro Toapanta Bastidas
Ing. Ligia Caiza Obando
0196-CI
1500694292001
CONSULTOR - ING. LIGIA G. CAIZA OBANDO
Movil: 0995 944174
Email: ligiacaiza80@hotmail.com
167
Dirección
830.000
Pág -
2
Área del proyecto (m )
PROPONENTE
Proponente del proyecto
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA
ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO DEL “ PLAN MAESTRO
DE AGUA POTABLE PARA ARCHIDONA, SAN PABLO, COTUNDO Y POBLACIONES ALEDAÑAS”
Enero – marzo del 2013
Fecha de ejecución
Composición del equipo técnico
Ing. Ambiental: Ing. Ligia caiza Obando
Ing. RR. NN.: Ing. Betty Jaramillo
Ing. Civil: Ing. Carlos Mora Zambrano
Sociólogo: p/definir
Arqueólogo: p/definir del Colegio de Arq.
Arquitecto: Arq. Denis Martínez
Biólogos: Lic. Bolívar Freire / Mayté Ruales
Geógrafo: Sr. Jairo Armas
Firmas de responsabilidad del consultor
y su equipo técnico
Ing. Ambiental: ………………………………….
Ing. RR. NN.: …………………………………….
Ing. Civil: …………………………………………
Sociólogo: ……………………………………….
Arqueólogo: …………………………………...
Biólogo: ………………………………………..
………………………………………
Arquitecto: …………………………………..
CONSULTOR - ING. LIGIA G. CAIZA OBANDO
Movil: 0995 944174
Email: ligiacaiza80@hotmail.com
Pág -
EVALUACION DE IMPACTOS
168
Geógrafo: ……………………………………
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA
ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO DEL “ PLAN MAESTRO
DE AGUA POTABLE PARA ARCHIDONA, SAN PABLO, COTUNDO Y POBLACIONES ALEDAÑAS”
Presentación del Consultor y Equipo Técnico
.
ING. LIGIA CAIZA
CONSULTORA
CARLOS MORA ZAMBRANO
INGENIERO CIVIL
COORDINADOR GENERAL
Responsable del Área de Ingeniería
Civil y Recursos Hidráulicos
BETTY JARAMILLO TITUAÑA
INGENIERA EN RR. NN. RENOVABLES
CONSULTOR ASISTENTE
Responsable del Área de Recursos
Naturales Renovables y Socializadora
DENIS MARTINEZ
ARQUITECTO
CONSULTOR AUXILIAR
Responsable del Área de Diseño y
Mapeo
JAIRO ARMAS MOLINA
TOPOGRAFO
PERSONAL DE APOYO
Responsable del Área de Topografía,
Levantamientos y Posicionamiento
geográfico
EVALUACION DE IMPACTOS
SECRETARIA
LIGIA CAIZA OBANDO
INGENIERA AMBIENTAL
CONSULTORA ASISTENTE
Responsable del Área Ambiental
BOLIVAR FREIRE BETANCOURT
LICENCIADO EN BIOLOGIA
CONSULTOR AUXILIAR
Responsable del Área Biótica
especializado en Flora
ANA MAYTÉ RUALES
LICENCIADO EN BIOLOGIA
CONSULTOR AUXILIAR
Responsable del Área Biótica,
especializada en Fauna
p/definir
LICENCIADO EN ARQUEOLOGIA
CONSULTOR AUXILIAR
Responsable del la Paleontología y
Arqueología
CONSULTOR - ING. LIGIA G. CAIZA OBANDO
Movil: 0995 944174
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169
FISCALIZACION
G.A.D.M.A
Pág -
1.2
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA
ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO DEL “ PLAN MAESTRO
DE AGUA POTABLE PARA ARCHIDONA, SAN PABLO, COTUNDO Y POBLACIONES ALEDAÑAS”
NOMBRE
ACTIVIDADES DENTRO DEL
PROYECTO
BREVE CURRICULUM
Antecedentes
Aspecto Legal
Evaluación de Impactos
Planes de Manejo
Estudio de Impacto Ambiental y diseño del
cierre técnico del botadero Santa María.
Estudio de Impacto y Planes de Manejo
Ambiental por el camino vecinal OritoyacuTambamuyo
Planes de Manejo Ambiental: Embaulados
para aguas lluvia, mejoramiento del cauce del
río Misahuallí en Cotundo.
Coordinación General
Obras Civiles
Componente: hídrico, Hidrología e
Hidráulica
Componente: Suelos y Geología
Logística
LIC. BOLIVAR FREIRE B.
Componente Flora
Clasificación de especies
Informe de campo
Superintendente General Construcción de
Alcantarillado y Red del sistema de agua en
Loreto.
Docente en la ESPEA: Mecánica de suelos, de
fluidos. Muestreo y Monitoreo Ambiental,
Agua Potable y Alcantarillado, etc…
Coordinador proyectos de Impacto Ambiental
con la Ing. Ligia Caiza.
Informes de Recursos Hídricos para estudios
de Impacto Ambiental: ENTRIX,
PETROCOMERCIAL,OTROS CONSULTORES
Coordinadora de la carrera de Ingeniería
Ambiental. ESPEA.
Educadora comunitaria y facilitadora en
Seminarios
Consultora asistente en estudios de Impacto
Ambiental
Estudios de Impacto Ambiental. Componente
Flora, ENTRIX, PETROECUADOR, Politécnica
Nacional, Otros, desde el 2006-
LIC. MAYTÉ RUALES
Componente Fauna
Clasificación de especies
Informe de campo
Estudios de Impacto Ambiental. Componente
Fauna, ENTRIX, PETROECUADOR, Politécnica
Nacional, Otros, desde el 2008-
Diseño Cobertura vegetal
Mapeo
Gráficos y esquemas
Planificación y diseño de sistemas de
alcantarillado y agua potable en el cantón
Loreto
Asistente técnico EMAQ-Q
Asistente técnico relleno sanitario sector
Cumandá - Quito
Levantamientos topográficos y nivelaciones.
Estudios definitivos agua potable y
saneamiento.
Diseño en Autocad
ING. LIGIA CAIZA O.
ING. CARLOS MORA Z.
ING. BETTY JARAMILLO T.
ARQ. DENIS MARTINEZ
TOP. JAIRO ARMAS
1.3
Componente Aire
Socialización
Población y Economía
Levantamientos topográficos
Nivelación
Cartografía
Antecedentes
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Pág -
EVALUACION DE IMPACTOS
170
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, interesado en “Mejorar la
calidad de vida de la población rural y urbana del Cantón Archidona, a través de nuevos
hábitos y prácticas sanitarias en la comunidad, así como del acceso a agua potable apta para
el consumo humano y de un programa de saneamiento y con el apoyo técnico del MIDUVI, la
Subsecretaria de Servicios Domiciliarios de Agua Potable, Saneamiento y Residuos Sólidos,
insertados en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, en el Programa Agua Potable
y Saneamiento Rural y Urbano, realiza la Consultoría de los Estudios y Diseños Integral, del
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA
ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO DEL “ PLAN MAESTRO
DE AGUA POTABLE PARA ARCHIDONA, SAN PABLO, COTUNDO Y POBLACIONES ALEDAÑAS”
Sistema de Agua Potable Regional de Archidona, San Pablo, Cotundo y Poblaciones Aledañas
y la Intervención Social en todo el Cantón de Archidona, Provincia de Napo.
Con esta intención, elabora los Términos de Referencia para elevar a Consultoría con los
siguientes contenidos y alcances de los estudios:
Las Comunidades que contemplan los estudios son:
Gráfico 1.1
Comunidades del Proyecto
Fuente: GADMA-POT
CANTÓN ARCHIDONA: Cuenta con una ampliación del sistema de agua potable que lo está
ejecutando la Municipalidad, en convenio con el MIDUVI, el nuevo servicio incluye:
Archidona, Calmito yacu, San Rafael, Lushian, Pivichicta, San Jacinto, Rukullacta, Yahuari,
Barro Lindo, Guayusa Yacu, Santa María, Complejo Cavernas Jumandi, Yanayacu,
Destacamento Militar, Hostería Las Hoquidias, San Francisco de Sabata, y San Francisco de
Lushian.
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Pág -
EVALUACION DE IMPACTOS
171
PARROQUIA SAN PABLO: Se le está dotando de agua entubada como emergente por parte
del Municipio, ya que anteriormente existía un sistema de agua potable ejecutado por el Ex
IEOS, el nuevo servicio incluye: San Bernardo, San José, San Luis, San Pablo Centro
Mamallacta, San Martín, Santo Domingo de Hollín, Cashayacu, Ahuayacu, Tamboyacu,
Indicho Tunay, San Matías, Ita Quilivita, Nueva Estrella, Porotoyacu, Lushianta, Villano,
Nokuno, Ardillalaurco.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA
ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO DEL “ PLAN MAESTRO
DE AGUA POTABLE PARA ARCHIDONA, SAN PABLO, COTUNDO Y POBLACIONES ALEDAÑAS”
PARROQUIA DE COTUNDO: Tiene un sistema de agua entubada que consta de un tanque de
hormigón armado construido por el ex IEOS, pero las redes tienen fallas, el nuevo servicio
incluye: Cotundo, San Antonio, San Francisco, Chimbiyacu, 20 de Mayo, Cascabel, Reten,
Centro Shiguango Las Peñas.
En las demás población, cuarenta y dos en total, existen sistemas de agua potable muy
elementales y ya están pasados del periodo de diseño. En algunos de estos sistemas no
funcionan y en otros no cuentan con planta de tratamiento, sedimentador, proceso de
filtración, ni desinfección.
Ante esta necesidad de proteger la salud de los ciudadanos del cantón y de dotar de un
servicio básico muy importante el cabildo Municipal de Archidona aprueba el estudio y plan
de manejo ambiental por la construcción del Plan Maestro de Agua Potable en la cabecera
cantonal y otros sectores poblados.
1.4
Justificación
Los actuales sistemas de dotación de agua de la mayoría de las poblaciones o sectores
beneficiados se encuentran con desperfectos, fallas o su vida útil ha caducado, prestando
una conducción de agua entubada a la mayoría de los sectores beneficiados con el nuevo
proyecto un abastecimiento precario y riesgoso para la salud humana, además que la
captación del agua para consumo se la realiza en tomas superficiales de los ríos o esteros y
que en algunas de estas fuentes, hasta descargan las aguas servidas de las poblaciones, lo
que hace que el agua sea entubada, de color turbia y de mal olor, no apta para el consumo
humano.
La ejecución del Proyecto permitirá acceder a la población beneficiada a contar con un
servicio de agua potable integrado, de buena calidad en su composición interna, así como la
de mejorar sus condiciones de vida y de salud como aspecto más relevante. Ademá las de
contar con un estudio y plan de manejo ambiental que permitirá mantener y/o recuperar las
áreas de interés humano, social, paisajístico, cultural de los sectores donde la Red deservicio
de agua podría afectar estos aspectos.
1.5
Objetivos
Evaluar y jerarquizar los impactos ambientales significativos que pudieran ocasionar las
actividades de exploración y obras e instalaciones principales y complementarias y los
procesos, a realizarse en las etapas y actividades de construcción-instalación, operaciónmantenimiento y cierre. Se incluirá la etapa de diseño definitivo o ejecutivo cuando las
investigaciones o estudios para este propósito puedan ocasionar impactos ambientales
significativos.
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Pág -
EVALUACION DE IMPACTOS
172
Identificar y seleccionar las medidas para prevenir, mitigar, recuperar y compensar los
impactos ambientales negativos de carácter significativo, así como para potenciar los
impactos ambientales positivos.
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ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO DEL “ PLAN MAESTRO
DE AGUA POTABLE PARA ARCHIDONA, SAN PABLO, COTUNDO Y POBLACIONES ALEDAÑAS”
Facilitar la participación ciudadana en los momentos y términos establecidos en la
normativa ambiental vigente.
1.6
Alcance
Comprende todas las actividades a desarrollar: fases de construcción, operación (incluye
mantenimiento) del proyecto; incluyendo el Plan de Manejo Ambiental para cada fase,
incluyendo un sub plan de abandono.
Para que durante la ejecución de cada una de las fases del proyecto, las actividades sean
compatibles con la protección del medio ambiente del área de influencia del proyecto; se
establecen los siguientes aspectos:
El alcance específico el cual está dado por la caracterización detallada de las condiciones
ambientales existentes del medio físico, biótico y socioeconómico cultural, en el área de
influencia del proyecto.
El levantamiento de la línea base ambiental está basado en la información primaria
levantada en trabajos de campo para flora y fauna, uso del suelo y calidad de aguas,
suelos, ecosistemas existentes, actividades socio-económicas y recursos culturales de la
zona; y, en la información secundaria para geología y clima, que se recopilará y
sistematizará para el presente estudio.
La descripción de los componentes y actividades a realizar durante cada una de las fases
del proyecto.
Identificación y sistematización de los posibles impactos y riesgos ambientales que se
producirán como resultado de la construcción y operación de los sistemas de agua
potable, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial y planta de tratamiento de agua
potable y sistema de tratamiento de aguas residuales de la parroquia Membrillo.
Sobre la base de la evaluación de los impactos ambientales, se diseñará y formulará el
Plan de Manejo Ambiental con las medidas de prevención y mitigación adecuadas, las
mismas que serán las adecuadas para la naturaleza del proyecto, durante cada una de sus
fases.
Se incorporara como parte del presente estudio el informe final resultante del Proceso de
Participación Ciudadana, así como también se incorporaran las observaciones obtenidas
de dicho proceso y que ameriten ser incorporadas en el presente estudio.
Cuando el proyecto entre en ejecución, los procesos o actividades que tengan que
provoquen alteraciones dentro de las áreas declaradas como bosques protectores deberán
ser supervisadas por el Ministerio del Ambiente.
1.7
Marco Legal del Estudio de Impacto Ambiental
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Pág -
EVALUACION DE IMPACTOS
173
De los principales cuerpos legales a los cuales se regirá el Estudio de Impacto Ambiental se
cuenta con:
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ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO DEL “ PLAN MAESTRO
DE AGUA POTABLE PARA ARCHIDONA, SAN PABLO, COTUNDO Y POBLACIONES ALEDAÑAS”
1.7.1 Normas Jerárquicas Superiores
1.7.1.1 Constitución De La República Del Ecuador
La Constitución Política del Ecuador, publicada en el R.O. NO 449 del 20 de Octubre del 2008
contempla disposiciones del Estado sobre el tema ambiental e inicia el desarrollo del
Derecho Constitucional Ambiental Ecuatoriano.
TÍTULO II: DERECHOS
Capítulo segundo: derechos del buen vivir
Sección segunda: ambiente sano
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se
declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas,
la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto, la
soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará
el derecho al agua.
Capítulo sexto: derechos de libertad
Art. 66 numeral 27: El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado,
libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.
Capítulo séptimo: derechos de la naturaleza
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a
que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos
vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el
cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se
observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan
la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
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EVALUACION DE IMPACTOS
174
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente
de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los
individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la
explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos
más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o
mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
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ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO DEL “ PLAN MAESTRO
DE AGUA POTABLE PARA ARCHIDONA, SAN PABLO, COTUNDO Y POBLACIONES ALEDAÑAS”
Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que
puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración
permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material
orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético
nacional.
Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a
beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.
Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación,
uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.
TÍTULO IV: PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER
Capítulo primero: participación en democracia
Sección primera: principios de la participación
Art. 95.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de
manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos,
y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes,
en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se
orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la
diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.
La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que
se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y
comunitaria.
TÍTULO VI: RÉGIMEN DE DESARROLLO
Capítulo primero: Principios Generales
Art. 276 numeral 4 Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y
de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural.
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EVALUACION DE IMPACTOS
175
TÍTULO VII: RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR
Capítulo segundo: Biodiversidad y Recursos Naturales.
Sección primera: Naturaleza y Ambiente
Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y
respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de
regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las
generaciones presentes y futuras.
2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de
obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas
naturales o jurídicas en el territorio nacional.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA
ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO DEL “ PLAN MAESTRO
DE AGUA POTABLE PARA ARCHIDONA, SAN PABLO, COTUNDO Y POBLACIONES ALEDAÑAS”
3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad
que genere impactos ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas
se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el
impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del
daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas La responsabilidad por
daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones
correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los
ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.
Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso
de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto
ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de
control ambiental permanente.
Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.
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EVALUACION DE IMPACTOS
176
Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria
para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción
correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño
las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los
procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las
servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el
derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el
Estado se compromete a:
1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las
acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés
directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la
posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño
ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o
real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.
2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental,
de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos
naturales.
3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales
tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.
4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice
la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los
ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del
Estado.
5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales,
basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.
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Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser
consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto
consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los
plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad
sometida a consulta.
El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los
instrumentos internacionales de derechos humanos.
Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad
respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución
debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo
con la ley.
Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de
la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional
descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la
naturaleza.
Sección segunda: Biodiversidad
Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y
gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional.
Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes,
en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.
Art. 401.- Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y
sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la
República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos
genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso
y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación,
uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o
experimentales.
Art. 402.- Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual,
sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo
asociado a la biodiversidad nacional.
Art. 403.- El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que
incluyan cláusulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la
biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza.
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Sección tercera: Patrimonio natural y ecosistemas
Art. 404.- El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las
formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental,
científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y
promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución
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y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de
acuerdo con la ley.
Art. 405.- El sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la
biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los
subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y
regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios
para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las
comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas
protegidas en su administración y gestión.
Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título tierras o
concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas, de acuerdo con la ley.
Art. 406.- El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y
limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos,
humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares,
ecosistemas marinos y marinos-costeros.
Art. 407.- Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas
protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal.
Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la
Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea
Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular.
Sección cuarta: Recursos naturales
Art. 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los
recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos
minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso
los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas
marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico.
Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios
ambientales establecidos en la Constitución.
El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto
que no será inferior a los de la empresa que los explota.
El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos
naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de
vida con dignidad.
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Sección quinta: Suelo
Art. 409.- Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su
capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y uso sustentable que
prevenga su degradación, en particular la provocada por la contaminación, la desertificación
y la erosión.
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En áreas afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado desarrollará y
estimulará proyectos de forestación, reforestación y revegetación que eviten el monocultivo
y utilicen, de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona.
Sección sexta: Agua
Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los
recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico.
Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de
los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de
los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del
agua.
1.7.1.2 Ley Reformatoria al Código Penal, Registro Oficial N° 2 del 25 de Enero del 2000
Esta ley tipifica los delitos contra el patrimonio cultural, contra el medio ambiente y las
contravenciones ambientales.
Además se establecen las respectivas sanciones para aquellas organizaciones que
contribuyen con el deterioro ambiental. Para ello se establecen varios artículos donde se
resaltan las sanciones específicas para los que con sus acciones deterioren el estado
ambiental del medio en el cual se desenvuelven. Entre aquellas acciones están:
CAPITULO X A. “De los delitos contra el medio ambiente”
Art. 437 B. -“El que infringiera las normas sobre protección ambiental, vertiendo residuos de
cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si tal acción
causare o pudiese causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial genético, los
recursos hidrobiológicos o la biodiversidad será reprimido con prisión de uno a tres años, si el
hecho no constituyera un delito más severamente reprimido.
Art. 437 C.- La pena será de tres a cinco años de prisión, cuando:
a) Los actos previstos en el artículo anterior ocasionen daños a la salud de las personas o a
sus bienes.
b) El perjuicio o alteración ocasionados tengan carácter irreversible
c) El acto sea parte de actividades desarrolladas clandestinamente por su autor; o;
d) Los actos contaminantes afecten gravemente recursos naturales necesarios para la
actividad económica.
Art. 437 D.- Si a consecuencia de la actividad contaminante se produce la muerte de una
persona, se aplicara la pena prevista para el homicidio intencional, si el hecho no contribuye
un delito más grave.
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Art. 437 E.- Se aplicara la pena de uno a tres años de prisión, si el hecho no constituyere un
delito más severamente reprimido, al funcionario o empleado público que actuando por si
mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho, que se
viertan residuos contaminantes de cualquier clase o por encima de los límites fijados de
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conformidad con la ley, así como el funcionario o empleado cuyo informe u opinión haya
conducido al mismo resultado.
1.7.2 Normativa Ambiental Vigente
1.7.2.1 Ley de Aguas
Art. 12.- El Estado garantiza a los particulares el uso de las aguas, con la limitación necesaria
para su eficiente aprovechamiento en favor de la producción.
Art. 22.- Prohíbase toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al
desarrollo de la flora o de la fauna. El Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos, en
colaboración con el Ministerio de Salud Pública y las demás Entidades Estatales, aplicará la
política que permita el cumplimiento de esta disposición.
1.7.2.2 Ley De Gestión Ambiental
Expedida el 30 de julio de 1999 en el Registro Oficial No. 245, esta ley establece los principios
y directrices de la política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles
de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites
permisibles, controles y sanciones en esta materia.
TÍTULO III: Capitulo II, “De la Evaluación de impacto ambiental y de control ambiental”
Art. 19.- Estipula que los proyectos de obra pública o privada deberán ser calificados
previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el
sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.
Art. 20.- Establece que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se
deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.
Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental Incluirán estudios de línea base; evaluación de
impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgos;
sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación, auditorías ambientales y planes
de abandono, una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los
mismos.
Art.23.- Establece que la evaluación del impacto ambiental comprenderá:
a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el
aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área
previsiblemente afectada;
b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones
luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución; y,
c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el
patrimonio histórico, escénico y cultural.
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TÍTULO VI: Capitulo I, “De las acciones civiles”
Art. 41.- Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, se
concede acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano para denunciar la
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violación de las normas de medio ambiente, sin perjuicios de la acción de amparo
constitucional previsto en la Constitución Política de la República.
Art. 43.- Establece que las personas naturales, jurídicas o grupos humanos, vinculados por un
interés común y afectado directamente por la acción podrán interponer ante el Juez
competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a la salud o al medio
ambiente.
Art. 46.- Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de protección
ambiental, la autoridad competente adoptará las sanciones previstas en esta Ley, y las
siguientes medidas administrativas:
1. Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos estudios y evaluaciones; así como
verificara el cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y compensar daños
ambientales, dentro del término de treinta días.
1.7.2.3 Ley para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.
Art. 11.- Prohíbase expeler o descargar hacia la atmósfera contaminantes sin sujetarse a las
normas técnicas y regulaciones que perjudiquen la salud y la vida humana, la flora, la fauna y
recursos o bienes del Estado a la atmósfera.
Art. 16.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y
regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales
o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que
contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna y a las propiedades
Art. 20.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y
relaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar
a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.
Art. 21.- Para los efectos de esta Ley, serán considerados como fuentes potenciales de
contaminación, las substancias radioactivas y los derechos sólidos, líquidos, o gaseosos de
procedencia industrial, agropecuaria, municipal o doméstica.
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1.7.2.4 Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre
Capitulo III: De los Bosques y Vegetación Protectores
Art. 6.- Se consideran bosques y vegetación protectores aquellas formaciones vegetales,
naturales o cultivadas, que cumplan con uno o más de los siguientes requisitos:
a) Tener como función principal la conservación del suelo y la vida silvestre;
b) Estar situados en áreas que permitan controlar fenómenos pluviales torrenciales o la
preservación de cuencas hidrográficas, especialmente en las zonas de escasa precipitación
pluvial;
c) Ocupar cejas de montaña o áreas contiguas a las fuentes, comentes o depósitos de agua;
d) Constituir cortinas rompevientos o de protección del equilibrio del medio ambiente;
e) Hallarse en áreas de investigación hidrológico-forestal;
f) Estar localizados en zonas estratégicas para la defensa nacional; y,
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g) Constituir factor de defensa de los recursos naturales y de obras de infraestructura de
interés público.
Art. 7.- Sin perjuicio de las resoluciones anteriores a esta Ley, el Ministerio del Ambiente
determinará mediante acuerdo, las áreas de bosques y vegetación protectores y dictará las
normas para su ordenamiento y manejo. Para hacerlo, contará con la participación del CNRH.
Tal determinación podrá comprender no sólo tierras pertenecientes al patrimonio forestal
del Estado, sino también propiedades de dominio particular.
Art. 8.- Los bosques y vegetación protectores serán manejados, a efecto de su
conservación, en los términos y con las limitaciones que establezcan los reglamentos.
1.7.2.5 Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Publicado En
el R.O. Edición Especial No. 2 de 31 de Marzo del 2003.
LIBRO III: DEL REGIMEN FORESTAL
Titulo IV.- De Los Bosques y Vegetación Protectores
Art. 16.- Son bosques y vegetación protectores aquellas formaciones vegetales, naturales o
cultivadas, arbóreas, arbustivas o herbáceas, de dominio público o privado, que estén
localizadas en áreas de topografía accidentada, en cabeceras de cuencas hidrográficas o en
zonas que por sus condiciones climáticas, edáficas e hídricas no son aptas para la agricultura
o la ganadería. Sus funciones son las de conservar el agua, el suelo, la flora y la fauna
silvestre.
Art. 17.- La declaratoria de bosques y vegetación protectores podrá efectuarse de oficio o a
petición de parte interesada.
En virtud de tal declaratoria, los bosques y la vegetación comprendidas en ella deberán
destinarse principalmente a las funciones de protección señaladas en el artículo anterior y
complementariamente, podrán ser sometidos a manejo forestal sustentable.
Art. 18.- Los interesados en la declaratoria de bosques y vegetación protectores deberán
probar su dominio ante el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de
éste.
Art. 19.- Para proceder a la declaratoria, el Ministerio del Ambiente o la dependencia
correspondiente de éste, analizará los estudios correspondientes y emitirán informe acerca
de los mismos.
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Art. 20.- Las únicas actividades permitidas dentro de los bosques y vegetación protectores,
previa autorización del Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste,
serán las siguientes:
a) La apertura de franjas cortafuegos;
b) Control fitosanitario;
c) Fomento de la flora y fauna silvestres;
d) Ejecución de obras públicas consideradas prioritarias;
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e) Manejo forestal sustentable siempre y cuando no se perjudique las funciones establecidas
en el artículo 16, conforme al respectivo Plan de Manejo Integral.
f) Científicas, turísticas y recreacionales.
Art. 21.- Una vez declarados legalmente los bosques y vegetación protectores, se remitirá
copia auténtica del respectivo Acuerdo Ministerial al Registrador de la Propiedad para los
fines legales consiguientes y se inscribirá en el Registro Forestal.
Art. 22.- El Ministerio del Ambiente en calidad de Autoridad Nacional Forestal propenderá a
la conformación de un Sistema Nacional de Bosques Protectores, conformado por las áreas
declaradas como tales; cuya regulación y ordenación le corresponden.
Para el efecto se emitirán las normas respectivas.
Título XII: De la Protección Forestal
Art. 155.- Con el objeto de proteger el recurso forestal, las áreas naturales y la vida silvestre,
el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, adoptará medidas de
prevención y control de incendios forestales y regulará los esquemas en todo el territorio
nacional, para lo cual contará con la colaboración de todas las entidades públicas, las que
darán especial prioridad a estas acciones.
Iguales medidas adoptará para la prevención y control de plagas, enfermedades y otros
riesgos.
Art. 156.- Toda persona está obligada a denunciar de manera inmediata al Ministerio del
Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, Cuerpo de Bomberos u otras
autoridades civiles o militares más próximas, la ocurrencia de incendios forestales, presencia
de plagas o enfermedades u otros riesgos que afecten la integridad de los bosques y
vegetación, así como los daños que provengan de la utilización de productos tóxicos,
radioactivos, explosivos y otros.
Los medios de comunicación, oficiales o privados, deberán transmitir gratuitamente y en
forma inmediata a las autoridades respectivas la ocurrencia de estos hechos.
Art. 157.- El Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, coordinará
acciones con otros organismos públicos en orden a exigir a los usuarios de productos tóxicos,
explosivos y otros que pudieren afectar al recurso, para que adopten las medidas preventivas
y de control que sean necesarias.
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Art. 158.- Con el fin de prevenir y controlar eventos perjudiciales tales como incendios,
enfermedades o plagas, el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de
éste, tendrá las facultades siguientes:
a) Establecer vigilancia permanente en los bosques estatales y exigir igual medida en los de
dominio privado;
b) Autorizar quemas que se realicen con fines agropecuarios y disponer las medidas de
prevención que deban observarse para su ejecución;
c) Controlar la circulación de productos forestales y ordenar el decomiso sin indemnización y
la destrucción de los que se hallen contaminados o atacados por enfermedades o plagas;
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d) Controlar el uso de pesticidas y fungicidas en las operaciones silviculturales, de
aprovechamiento e industrialización;
e) Delimitar las zonas atacadas por el fuego, plagas, enfermedades así como sus áreas de
influencia y declararlas en emergencia; y,
f) Adoptar las demás medidas de prevención y control que la técnica aconseje, de acuerdo
con la Ley.
Art. 159.- Declaradas en emergencia áreas de dominio privado, el Ministerio del Ambiente o
la dependencia correspondiente de éste, dirigirá las acciones de control hasta la extinción de
los incendios, plagas o enfermedades. En estos casos, los gastos extrapresupuestarios que
demande la ejecución de estas medidas serán de cuenta de los propietarios.
Disposiciones Generales
Art. 258.- Toda persona está obligada a denunciar inmediatamente al Ministerio del
Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, el deterioro de los recursos naturales
renovables originado en la ejecución de proyectos de desarrollo rural o industrial,
construcción de carreteras, obras de regadío hidroeléctricas u otras semejantes
determinadas por el Ministerio del Ambiente.
Art. 259.- En la elaboración de los proyectos señalados en el artículo anterior, cuya ejecución
pudiere causar deterioro de los recursos naturales renovables, en el área de su influencia,
deberá incluirse previsiones y recursos tendientes a evitar tal deterioro.
En caso de preverse la ocurrencia de daños inevitables, los responsables de los proyectos
deberán asignar los recursos necesarios para ejecutar las acciones correctivas del caso.
Los propietarios de áreas colindantes facilitarán la ejecución de dichas medidas.
LIBRO VI: DE LA CALIDAD AMBIENTAL
Título I.- Del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA).- El presente título establece y
define el conjunto de elementos mínimos que constituyen un sub-sistema de evaluación de
impactos ambientales a ser aplicados en las instituciones integrantes del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión Ambiental.
Art. 13.- Establece que es Objetivo General de la evaluación de impactos ambientales el
garantizar el acceso de funcionarios públicos y la sociedad en general a la información
ambiental relevante de una actividad o proyecto propuesto previo a la decisión sobre la
implementación o ejecución de la actividad o proyecto.
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El Art. 16.- Establece que como alcance del estudio se debe: describir la actividad o proyecto
propuesto; las técnicas, métodos, fuentes de información (primaria y secundaria) y demás
herramientas que se emplearán para describir, estudiar y analizar:
a. línea base (diagnóstico ambiental), focalizada en las variables ambientales relevantes;
b. descripción del proyecto y análisis de alternativas;
c. identificación y evaluación de impactos ambientales; y,
d. definición del plan de manejo ambiental y su composición.
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LIBRO VI DE LA CALIDAD AMBIENTAL
TITULO IV: REGLAMENTO A LA LEY DE GESTION AMBIENTAL PARA LA PREVENCION Y
CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL
CAPITULO I: NORMAS GENERALES
Art. 42.- Objetivos Específicos
a) Determinar, a nivel nacional, los límites permisibles para las descargas en cuerpos de
aguas o sistemas de alcantarillado; emisiones al aire incluyendo ruido, vibraciones y otras
formas de energía; vertidos, aplicación o disposición de líquidos, sólidos o combinación, en el
suelo.
b) Establecer los criterios de calidad de un recurso y criterios u objetivos de remediación para
un recurso afectado.
LIBRO VI “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”
TITULO IV: REGLAMENTO A LA LEY DE GESTION AMBIENTAL PARA LA PREVENCION Y
CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL
CAPITULO IV: DEL CONTROL AMBIENTAL
Art. 59.- Plan de Manejo Ambiental. El plan de manejo ambiental incluirá entre otros un
programa de monitoreo y seguimiento que ejecutará el regulado, el programa establecerá
los aspectos ambientales, impactos y parámetros de la organización, a ser monitoreados, la
periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que debe reportarse los resultados a la
entidad ambiental de control. El plan de manejo ambiental y sus actualizaciones aprobadas
tendrán el mismo efecto legal para la actividad que las normas técnicas dictadas bajo el
amparo del presente Libro VI De la Calidad Ambiental.
Art. 60.- Auditoría Ambiental de Cumplimiento. Un año después de entrar en operación la
actividad a favor de la cual se aprobó el EIA, el regulado deberá realizar una Auditoría
Ambiental de Cumplimiento con su plan de manejo ambiental y con las normativas
ambientales vigentes, particularmente del presente reglamento y sus normas técnicas. La
Auditoría Ambiental de Cumplimiento con el plan de manejo ambiental y con las normativas
ambientales vigentes incluirá la descripción de nuevas actividades de la organización cuando
las hubiese y la actualización del plan de manejo ambiental de ser el caso.
Art. 61.- Periodicidad de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento. En lo posterior, el
regulado, deberá presentar los informes de las auditorías ambientales de cumplimiento con
el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes al menos cada dos
años, contados a partir de la aprobación de la primera auditoría ambiental. En el caso de
actividades reguladas por cuerpos normativos especiales, el regulado presentará la auditoría
ambiental en los plazos establecidos en esas normas, siempre y cuando no excedan los dos
años. Estas auditorías son requisito para la obtención y renovación del permiso de descarga,
emisiones y vertidos.
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Art. 77.- Inspección de Instalaciones del Regulado. Las instalaciones de los regulados podrán
ser visitadas en cualquier momento por parte de funcionarios de la entidad ambiental de
control o quienes la representen, a fin de tomar muestras de sus emisiones, descargas o
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vertidos e inspeccionar la infraestructura de control o prevención existente. El regulado debe
garantizar una coordinación interna para atender a las demandas de la entidad ambiental de
control en cualquier horario.
CAPITULO V: DEL REGULADO SECCIÓN I DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL REGULADO
Art. 81.- Reporte Anual. Es deber fundamental del regulado reportar ante la entidad
ambiental de control, por lo menos una vez al año, los resultados de los monitoreos
correspondientes a sus descargas, emisiones y vertidos de acuerdo a lo establecido en su
PMA aprobado. Estos reportes permitirán a la entidad ambiental de control verificar que el
regulado se encuentra en cumplimiento o incumplimiento del presente Libro VI De la Calidad
Ambiental y sus normas técnicas contenidas en los Anexos, así como del plan de manejo
ambiental aprobado por la entidad ambiental de control.
Art. 82.- Reporte de Descargas, Emisiones y Vertidos. Solamente una vez reportadas las
descargas, emisiones y vertidos, se podrá obtener el permiso de la entidad ambiental de
control, para efectuar éstas en el siguiente año.
Art. 83.- Plan de Manejo y Auditoría Ambiental de Cumplimiento. El regulado deberá contar
con un plan de manejo ambiental aprobado por la entidad ambiental de control y realizará a
sus actividades, auditorías ambientales de cumplimiento con las normativas ambientales
vigentes y con su plan de manejo ambiental acorde a lo establecido en el presente Libro VI
De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas ambientales.
Art. 89.- Prueba de Planes de Contingencia. Los planes de contingencias deberán ser
implementados, mantenidos, y probados periódicamente a través de simulacros. Los
simulacros deberán ser documentados y sus registros estarán disponibles para la entidad
ambiental de control. La falta de registros constituirá prueba de incumplimiento de la
presente disposición.
Art. 92.- Permiso de descargas y emisiones. El Permiso de descargas y emisiones y vertidos es
el instrumento administrativo que faculta a la actividad del regulado a realizar sus descargas
al ambiente, siempre que estas se encuentren dentro de los parámetros establecidos en las
normas técnicas ambientales nacionales o las que se dictaren en el cantón y provincia en el
que se encuentren sus actividades. El permiso de descarga, emisiones y vertidos será
aplicado a los cuerpos de agua, sistemas de alcantarillado, al aire y al suelo.
1.7.2.6 Ley Orgánica de Salud Registro Oficial 423 del 22 de Diciembre del 2006
Art. 102.- Es responsabilidad del Estado, a través de los municipios del país y en coordinación
con las respectivas instituciones públicas, dotar a la población de sistemas de alcantarillado
sanitario, pluvial y otros de disposición de excretas y aguas servidas que no afecten a la salud
individual, colectiva y al ambiente; así como de sistemas de tratamiento de aguas servidas.
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Art. 103.- Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas servidas
y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento
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correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares. Se
prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades agropecuarias.
1.7.2.7 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Expedida en el Registro Oficial en el Suplemento 303 del 19 de Octubre del 2010 este Código
establece la organización político-administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio. El
régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes
especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera.
Además, desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del
sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su administración, las
fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los
desequilibrios en el desarrollo territorial.
Art. 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, en su
literal d) señala lo siguiente: “Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado,
depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento
ambiental y aquellos que establezca la ley”.
Art. 137.- Ejercicio de las competencias de prestación de servicios públicos.- del citado
cuerpo legal se señala lo siguiente “Las competencias de prestación de servicios públicos de
agua potable, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados
municipales con sus respectivas normativas y dando cumplimiento a las regulaciones y
políticas nacionales establecidas por las autoridades correspondientes. Los servicios que se
presten en las parroquias rurales se deberán coordinar con los gobiernos autónomos
descentralizados de estas jurisdicciones territoriales y las organizaciones comunitarias del
agua existentes en el cantón.
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales planificarán y operarán la gestión
integral del servicio público de agua potable en sus respectivos territorios, y coordinarán con
los gobiernos autónomos descentralizados regional y provincial el mantenimiento de las
cuencas hidrográficas que proveen el agua para consumo humano. Además, podrán
establecer convenios de mancomunidad con las autoridades de otros cantones y provincias
en cuyos territorios se encuentren las cuencas hidrográficas que proveen el líquido vital para
consumo de su población.
Los servicios públicos de saneamiento y abastecimiento de agua potable serán prestados en
la forma prevista en la Constitución y la ley. Se fortalecerá la gestión y funcionamiento de las
iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y la prestación de los servicios
públicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo público y lo comunitario. Cuando para la
prestación del servicio público de agua potable, el recurso proviniere de fuente hídrica
ubicada en otra circunscripción territorial cantonal o provincial, se establecerán con los
gobiernos autónomos correspondientes convenios de mutuo acuerdo en los que se
considere un retorno económico establecido técnicamente.”
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Art. 146.- Ejercicio de las competencias de promoción de la organización ciudadana y
vigilancia de la ejecución de obras y calidad de los servicios públicos.- Los gobiernos
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autónomos descentralizados parroquiales rurales, promoverán la organización de recintos,
comunidades, comités barriales, organizaciones ciudadanas y demás asentamientos rurales
en todos los ejes temáticos de interés comunitario; y establecerán niveles de coordinación
con las juntas administradoras de agua potable, de riego, cabildos y comunas.
Promoverán la participación ciudadana en los procesos de consulta vinculados a estudios y
evaluaciones de impacto ambiental; en la toma de decisiones y en la vigilancia sobre la
gestión de los recursos naturales que puedan tener incidencia en las condiciones de salud de
la población y de los ecosistemas de su respectiva circunscripción territorial.
Le corresponde al gobierno parroquial rural vigilar, supervisar y exigir que los planes,
proyectos, obras y prestación de servicios a la comunidad que realicen organismos públicos y
privados dentro de su circunscripción territorial, cumplan con las especificaciones técnicas de
calidad y cantidad, así como el cumplimiento de los plazos establecidos en los respectivos
convenios y contratos. El ejercicio de la vigilancia será implementada con la participación
organizada de los usuarios y beneficiarios de los servicios.
Si por el ejercicio de la vigilancia el gobierno autónomo descentralizado parroquial rural
emitiere un informe negativo, la autoridad máxima de la institución observada, deberá
resolver la situación inmediatamente.
1.7.3 Normas Reglamentarias.
1.7.3.1 Reglamento General para la aplicación de la Ley de Aguas
Art. 89.- Para los efectos de aplicación del Art. 22 de la Ley de Aguas, se considera como
"agua contaminada" toda aquella corriente o no que presente deterioro de sus
características físicas, químicas o biológicas, debido a la influencia de cualquier elemento o
materia sólida, líquida, gaseosa, radioactiva o cualquier otra sustancia y que den por
resultado la limitación parcial o total de ellas para el uso doméstico, industrial, agrícola, de
pesca, recreativo y otros.
Art. 90.- Para los fines de la Ley de Aguas, se considera "cambio nocivo" al que se produce
por la influencia de contaminantes sólidos, líquidos o gaseosos, por el depósito de materiales
o cualquier otra acción susceptible de causar o incrementar el grado de deterioro del agua,
modificando sus cualidades físicas, químicas o biológicas, y, además, por el perjuicio causado,
a corto o largo plazo, a los usos mencionados en el artículo anterior.
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Art. 91.- Todos los usuarios, incluyendo las Municipalidades, entidades industriales y otros,
están obligados a realizar el análisis periódico de sus aguas afluentes, para determinar el
"grado de contaminación". El Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos supervisará esos
análisis y, de ser necesario, comprobará sus resultados que serán dados a conocer a los
interesados, para los fines de Ley; además fijará los límites máximos de tolerancia a la
contaminación para las distintas substancias.
Si los análisis acusaren índices superiores a los límites determinados, el usuario causante,
queda obligado a efectuar el tratamiento correspondiente, sin perjuicio de las sanciones
previstas en el Art. 77 de la Ley de Aguas.
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1.7.3.2 Reglamento de Aplicación de Los Mecanismos de Participación Social Establecidos
en la Ley de Gestión Ambiental. Ley 1040. Publicado en el Ro N° 332 del 8 Mayo del 2008.
TITULO III: DE LA PARTICIPACION SOCIAL
Art. 7.- AMBITO: La participación social se desarrolla en el marco del procedimiento “De la
Evaluación de Impacto Ambiental y del Control Ambiental”, del Capítulo II, Título III de la Ley
de Gestión Ambiental.
Art. 8.- MECANISMOS: Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución
Política y en la ley, se reconocen como mecanismos de participación social en la gestión
ambiental, los siguientes:
a) Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas ampliadas
y foros públicos de diálogo;
b) Talleres de información, capacitación y socialización ambiental;
c) Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los medios de comunicación;
d) Comisiones ciudadanas asesoras y de veedurías de la gestión ambiental;
e) Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la Ley
Especial de Descentralización y Participación Social, y en especial mediante los mecanismos
previstos en la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales;
f) Todos los medios que permitan el acceso de la comunidad a la información disponible
sobre actividades, obras, proyectos que puedan afectar al ambiente;
g) Mecanismos de información pública;
h) Reparto de documentación informativa sobre el proyecto;
i) Página web;
j) Centro de información pública; y,
k) Los demás mecanismos que se establezcan para el efecto.
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Art. 9.- ALCANCE DE LA PARTICIPACION SOCIAL: La participación social es un elemento
transversal y trascendental de la gestión ambiental. En consecuencia, se integrará
principalmente durante las fases de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente las
relacionadas con la revisión y evaluación de impacto ambiental.
La participación social en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar
los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente
afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios
de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y
económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos
ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos
impactos a fin de mejorar la condiciones ambientales para la realización de la actividad o
proyecto propuesto en todas sus fases.
La participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y
representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre los siguientes actores:
a) Las instituciones del Estado;
b) La ciudadanía; y,
c) El promotor interesado en realizar una actividad o proyecto.
La información a proporcionarse a la comunidad del área de influencia en función de las
características socio-culturales deberá responder a criterios tales como: lenguaje sencillo y
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didáctico, información completa y veraz, en lengua nativa, de ser el caso; y procurará un alto
nivel de participación.
Art. 10.- MOMENTO DE LA PARTICIPACION SOCIAL: La participación social se efectuará de
manera obligatoria para la autoridad ambiental de aplicación responsable, en coordinación
con el promotor de la actividad o proyecto, de manera previa a la aprobación del estudio de
impacto ambiental.
Art. 13.- DEL FINANCIAMIENTO: El costo del desarrollo de los mecanismos de participación
social será cubierto por la autoridad ambiental de aplicación responsable que deba aprobar
el Estudio de Impacto Ambiental de un proyecto o actividad que pueda generar impactos
ambientales.
Dichos costos serán retribuidos por el promotor del proyecto o actividad a la autoridad
ambiental de aplicación, en la forma prevista en la Ley de Modernización.
Art. 15.- SUJETOS DE LA PARTICIPACION SOCIAL: Sin perjuicio del derecho colectivo que
garantiza a todo habitante la intervención en cualquier procedimiento de participación social,
esta se dirigirá prioritariamente a la comunidad dentro del área de influencia directa donde
se llevará a cabo la actividad o proyecto que cause impacto ambiental, la misma que será
delimitada previamente por la autoridad competente.
En dicha área, aplicando los principios de legitimidad y representatividad, se considerará la
participación de:
a) Las autoridades de los gobiernos seccionales, de ser el caso;
b) Las autoridades de las juntas parroquiales existentes;
c) Las organizaciones indígenas, afroecuatorianas o comunitarias legalmente existentes y
debidamente representadas; y,
d) Las personas que habiten en el área de influencia directa, donde se llevará a cabo la
actividad o proyecto que implique impacto ambiental.
Art. 16.- DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION SOCIAL: Los mecanismos de participación
social contemplados en este reglamento deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Difusión de información de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental.
2. Recepción de criterios.
3. Sistematización de la información obtenida.
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Art. 18.- DE LAS CONVOCATORIAS: Las convocatorias a los mecanismos de participación
social señalados en el artículo 8, se realizarán por uno o varios medios de amplia difusión
pública que garanticen el acceso a la información, principalmente, e incluirá el extracto que
resuma las características de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental, así como
el lugar, fecha, hora y metodología a seguir en el mecanismo de participación social
seleccionado previamente. Se realizará en forma simultánea, por lo menos a través de uno
de los siguientes medios:
a) Una publicación de la convocatoria en uno de los diarios de mayor circulación a nivel local;
b) Publicación a través de una página web oficial;
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c) Publicación del extracto en las carteleras de los gobiernos seccionales autónomos y
dependientes del área de influencia; y,
d) Envío de comunicaciones escritas a los sujetos de participación social señalados en el
artículo 15 de este reglamento, adjuntando el resumen ejecutivo del Estudio de Impacto
Ambiental.
La autoridad ambiental competente vigilará que el proponente utilice a más de los medios de
convocatoria referidos, todos aquellos que permitan una adecuada difusión de la
convocatoria acorde a los usos, costumbres e idiosincrasia de los sujetos de participación
social.
Art. 19.- RECEPCION DE CRITERIOS Y SISTEMATIZACION: Estos requisitos tienen como objeto
conocer los diferentes criterios de los sujetos de participación social y comprender el
sustento de los mismos, a fin de sistematizarlos adecuadamente en el respectivo informe.
Los criterios podrán recopilarse a través de los siguientes medios:
a) Actas de asambleas públicas;
b) Memorias de reuniones específicas;
c) Recepción de criterios por correo tradicional;
d) Recepción de criterios por correo electrónico; y,
e) Los demás medios que se consideren convenientes, dependiendo de la zona y las
características socio culturales de la comunidad.
El informe de sistematización de criterios deberá especificar:
a) Las actividades más relevantes del proceso de participación social;
b) Las alternativas identificadas y la recomendación concreta para acoger una o más de ellas,
o para mantener la versión original del Estudio de Impacto Ambiental, con los
correspondientes sustentos técnicos, económicos, jurídicos y sociales, debidamente
desarrollados; y,
c) El análisis de posibles conflictos socio-ambientales evidenciados y las respectivas
soluciones a los mismos, en caso de haberlos.
El informe de sistematización de criterios se incluirá al Estudio de Impacto Ambiental que se
presentará a la autoridad ambiental competente para su aprobación.
En el evento de que los sujetos de participación social no ejerzan su derecho a participar en
la gestión ambiental habiendo sido debidamente convocados o se opongan a su realización,
este hecho no constituirá causal de nulidad del proceso de participación social y no
suspenderá la continuación del mismo, debiendo el promotor presentar el informe de
sistematización de criterios de manera obligatoria.
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TITULO V: DE LAS GARANTIAS DE CUMPLIMIENTO
Art. 25.- IMPOSICION DE SANCIONES.- El incumplimiento del proceso de participación social,
por parte de una autoridad o funcionario público, estará sujeto a los procedimientos y
sanciones que establece la Ley de Gestión Ambiental y demás leyes aplicables.
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1.7.3.3 Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social
Establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, Acuerdo Ministerial No. 112, Publicado en el
Registro Oficial No. 428, de 18 de Septiembre de 2008.
Art. 1.- La participación social a través de los diversos mecanismos establecidos en el
reglamento se realizará de manera obligatoria en todos los proyectos o actividades que
requieran de licenciamiento ambiental.
Art. 2.- El Ministerio del Ambiente se encargará de la organización, desarrollo y aplicación de
los mecanismos de participación social de aquellos proyectos o actividades en los que
interviene como autoridad competente. De existir autoridades ambientales de aplicación
responsable debidamente acreditadas, serán estas las encargadas de aplicar el presente
instructivo.
Art. 3.- El procedimiento para la aplicación de la participación social será el siguiente:
a) Conforme lo dispuesto en el artículo 18 del reglamento, las convocatorias a los
mecanismos de participación social se realizarán por uno o varios medios de amplia difusión
pública. En dicha convocatoria se precisarán las fechas en que estará disponible el borrador
del EsIA y PMA; direcciones de los lugares donde se puede consultar el documento; dirección
electrónica de recepción de comentarios; página web donde estará disponible la versión
digital del borrador del EsIA; la fecha en que se realizará el mecanismo de participación social
seleccionado y la fecha límite de recepción de criterios. El texto de la convocatoria deberá
contar con la aprobación previa de la respectiva autoridad competente, la cual proveerá el
formato final de publicación, la misma que correrá a cuenta del promotor o ejecutor del
proyecto o actividad que requiera licenciamiento ambiental;
b) Una vez realizada la publicación, se deberán mantener disponibles para revisión por parte
de la ciudadanía, el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo
Ambiental, en las dependencias correspondientes por un plazo de 7 días;
c) La autoridad competente dispondrá la aplicación de manera complementaria de cualquier
otro mecanismo de participación social para interactuar con la comunidad del área de
influencia directa donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que cause impacto
ambiental, en el plazo de 7 días;
d) En el plazo de 7 días contados a partir de la fecha de aplicación del mecanismo
complementario, se receptarán los criterios y observaciones de la comunidad, respecto del
proyecto y del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental,
luego de lo cual se dará por concluido el proceso de participación social; y,
e) La sistematización de la participación social de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9 y
19 del reglamento, deberá ser ingresada por el promotor del proyecto junto al EsIA a la
autoridad competente.
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1.7.3.4 Reforma al Instructivo del Reglamento de Aplicación de Los Mecanismos de
Participación Social Establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, Acuerdo Ministerial No.
106, de 30 de Octubre de 2009
Art. 1.- A continuación del literal e) del artículo 3, agréguese los siguientes literales:
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El facilitador o técnico asignado para el proceso de Participación Social, de manera
obligatoria realizará una visita de campo previa a la aplicación del mecanismo de
Participación Social complementario. La inspección de campo previa tiene como objeto:
1. Realizar observación de campo del área de influencia socio-económico directa del
proyecto.
2. Verificar la lista de actores sociales involucrados,
3. Identificar los posibles conflictos socioambientales.
4. Verificar la planificación logística de la ejecución del proceso de participación, tomando en
cuenta las particularidades locales, dinámica social, considerando criterios de accesibilidad y
cobertura.
5. Analizar el alcance y característica del mecanismo de participación social a ser aplicado, su
idoneidad y factibilidad.
6. Si los medios de comunicación y difusión del proceso de participación social son los
adecuados y sobre todo responden a la realidad de las comunidades del área de influencia.
7. En función de la investigación social de campo, programar tentativamente fecha y hora
para la aplicación del mecanismo seleccionado, en consenso con los representantes y/o
líderes comunitarios, autoridades locales, y comunidad en general.
8. Mantener independencia e imparcialidad con el consultor y proponente del proyecto
durante la visita de campo previa así como durante todo el Proceso de Participación Social.
9. Una vez realizada la inspección de campo previa, en el término de 5 días, el facilitador
deberá presentar un informe técnico con el respaldo de lo actuado (fotos, mapas, encuestas,
entrevistas, material de audio o video, etc.).
10. Este informe será revisado y analizado por los técnicos de la Dirección Nacional de
Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente.
11. La información sobre la inspección de campo previa, deberá estar incluida en el informe
final del proceso.
El facilitador o técnico asignado para el proceso deberá permanecer en el lugar en que se va
a aplicar el mecanismo de participación social seleccionado, de acuerdo a los requerimientos
y problemática del proyecto, por lo menos un día antes de dicho evento, con el propósito de
coordinar y planificar la realización efectiva del mecanismo seleccionado y de igual manera
es obligatoria la presencia del facilitador por lo menos un día después del evento, con el
objetivo de solventar cualquier inconveniente que se produjere y al mismo tiempo receptar
las observaciones de la comunidad personalmente.
Una vez concluida la fecha límite de recepción de observaciones el facilitador o técnico
responsable del proceso de participación, deberá remitir el respectivo Informe de
Sistematización al proponente y al Ministerio del Ambiente en el término de cinco días.
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Art. 2.- A continuación del artículo 4 agréguese los siguientes artículos:
Art. En caso de que un proyecto por su trascendencia, problemática social, área de influencia
y/o nivel de conflictividad lo requiera, la Autoridad Ambiental competente podrá asignar a
dos facilitadores o más para el proceso de Participación Social respectivo. De ser este el caso
se solicitará al proponente el pago de tasa respectiva de acuerdo al número de facilitadores
asignados.
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Art. No se podrá asignar a un solo facilitador más de dos procesos de participación social por
mes.
Art. En caso de incumplimiento de una o más obligaciones establecidas en el presente
acuerdo ministerial el facilitador será sancionado la primera vez con la suspensión de su
calificación durante tres meses, período durante el cual el Ministerio del Ambiente no le
designará como facilitador dentro de ningún proceso de participación. En caso de
reincidencia se revocará definitivamente la calificación del facilitador ante el Ministerio del
Ambiente.
Art. 3.- En el artículo 5 agréguese: El facilitador seleccionado deberá ser una persona en libre
ejercicio profesional, que no tenga relación de dependencia con ninguna institución pública
ni privada.
1.7.4 Normas Conexas
1.7.4.1 Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes
Recurso Agua, Criterios de Calidad admisibles para la preservación de la flora y fauna en
aguas dulces, frías o cálidas, y en aguas marinas y de estuario, Libro VI, Anexo 1, del Texto
Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
1.7.4.2 Norma de Calidad de Aire Ambiente
Libro VI, Anexo 4, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
1.7.4.3 Limites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente
Para Fuentes Fijas y Fuentes Móviles, y para Vibraciones: Niveles Máximos de Ruido
Permisibles según Uso del Suelo, Libro VI, Anexo 5, del Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente.
1.7.5 Marco Institucional
El marco institucional bajo el cual se circunscribe el proyecto a desarrollar esta representado
por las siguientes instituciones del Estado:
Dirección Provincial de Napo – Ministerio del Ambiente del Ecuador.
Subsecretaria de Calidad Ambiental – Ministerio del Ambiente del Ecuador.
Gobierno Municipal del cantón Archidona.
Además de las leyes, códigos y reglamentos citados se tomara en consideración el siguiente
marco institucional:
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Reglamento de seguridad e higiene del trabajo, Resolución N° 172 del consejo superior del
instituto ecuatoriano de seguridad social.
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Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente
de trabajo. Decreto ejecutivo 2393 publicado en el R.O. 565 del 17 de noviembre de 1986.
Reglamento general del seguro de riesgos de trabajo, Resolución 741 del consejo superior
del instituto ecuatoriano de seguridad social de mayo de 1990.
1.7.6 Instituciones Reguladoras y de Control
1.7.6.1 Ministerio del Ambiente
Art. 8. Ley de Gestión Ambiental.- La autoridad nacional será ejercida por el Ministerio del
ramo, que actuara como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del
ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones
del Estado.
1.7.6.2 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona
No está acreditada por el Ministerio del Ambiente del Ecuador para ejercer competencia
ambiental dentro de su jurisdicción territorial, por lo tanto en la actualidad aun no se
encuentra acreditada ante el SUMA, sin embargo podrá realizar actividades de control
ambiental del proyecto.
1.7.7 Penalización
1.7.7.1 Restauración y Reparación de Daños y Perjuicios
Volver las cosas a su estado anterior, reponer las defensas naturales o artificiales y pagar
costo de su reposición (Ley de Aguas).
“Cargos” por vertidos fijados por la Autoridad ambiental respectiva.
De veinte a doscientos salarios mínimos vitales generales por no suministrar información
sobre daños actuales o potenciales al ecosistema, en el curso de actividad productiva (Ley
de Gestión ambiental).
De diez a quinde salarios mínimos vitales. Las multas se impondrán sin prejuicio de las
otras sanciones a las que hubiere lugar (Código de la salud).
Multa equivalente desde 12,5% hasta 124% del salario mínimo vital (régimen Municipal)
1.7.7.2 Indemnización, Reparación de Daños y Perjuicios, y Restauración
Pago de indemnizaciones a favor de la colectividad directamente afectada y reparación de
los daños y perjuicios ocasionados, mas pago del 10% de este monto a favor del
accionante. (Ley de Gestión Ambiental).}
Restituir completamente los daños causados al medio ambiente y los recursos naturales
(Ley de promoción y garantía de las inversiones).
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1.7.7.3 Competencias Sancionatorias
Comisaria Municipal
Comisaria de salud
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Juez de lo civil
Prefecto provincial de Napo
Ministerio de Medio ambiente del Ecuador a través de la Dirección Regional Napo.
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FEBRERO -2013
CAPITULO II
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DESCRIPCION DEL PROYECTO
2 Antecedentes
El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI, en el afán de servir a la población
urbana y rural del cantón Archidona, Cotundo, San Pablo y Poblaciones aledañas, ha previsto
la ejecución de los estudios y diseños para cubrir la cobertura y mejoramiento de los
sistemas de agua potable de Archidona, San Pablo, Cotundo y Poblaciones Aledañas y en
especial de Cabecera Cantonal.; dentro de una concepción futurista a corto plazo que
solucione en forma técnica y racional el actual problema de abastecimiento de agua a la
cabecera cantonal y de las parroquias y poblaciones beneficiarias, a tal efecto, procedió a la
contratación de la Consultoría especializada, definiendo la participación municipal en el
desarrollo de los mismos, con miras a conocer y participar de la concepción y desarrollo del
sistema diseñado, con énfasis en la sustentabilidad técnico económica ambiental, que
permitan el uso efectivo de las instalaciones, mediante procesos participativos orientados a
la reactivación de la economía local, lo cual implica mejorar la capacidad institucional de
prestar eficientemente el servicio de agua potable.
Se conseguirá como meta lograr mejores niveles de salud para la población Amazónica que
vive en el área rural del país.
Crecimiento poblacional en la zona del proyecto
1990
2001
ARCHIDONA
SEXO
Hombre
Mujer
Total
CANTONES Y PARROQUIAS
SEXO
Hombre Mujer
Total
1. Cabecera Parroquial
1.199
1.349
2.548
1. Cabecera Parroquial
1.964
2.241
4.205
2. Resto de la Parroquia
1.596
1.614
3.210
2. Resto de la Parroquia
2.079
2.021
4.100
Total
2.795
2.963
5.758
Total
4.043
4.262
8.305
COTUNDO
CANTONES Y PARROQUIAS
SEXO
Hombre
Mujer
Total
CANTONES Y PARROQUIAS
SEXO
Hombre Mujer
Total
144
299
1. Cabecera Parroquial
255
276
531
2. Resto de la Parroquia
1.436
1.470
2.906
2. Resto de la Parroquia
3.176
3.086
6.262
Total
1.591
1.614
3.205
Total
3.431
3.362
6.793
SAN PABLO DE USHPAYACU
SAN PABLO DE USHPAYACU
Total
SEXO
CANTONES Y PARROQUIAS
Hombre Mujer
Total
1. Cabecera Parroquial
76
64
140
1. Cabecera Parroquial
98
87
185
2. Resto de la Parroquia
1.593
1.562
3.155
2. Resto de la Parroquia
1.679
1.589
3.268
Total
1.669
1.626
3.295
Total
1.777
1.676
3.453
Fuente:
Elaborado por:
2.1
TOTAL
5.825
5.864
11.689
COTUNDO
155
CANTONES Y PARROQUIAS
Mujer
COTUNDO
1. Cabecera Parroquial
SEXO
Hombre
Mujer
Hombre
Hombre
Mujer
TOTAL
4.252
4.124
8.376
SAN PABLO DE USHPAYACU
Hombre
Mujer
TOTAL
2.561
2.343
4.904
INEC-GADMA
Equipo Técnico Consultor
Descripción Técnica de los
Construcción
EVALUACION DE IMPACTOS
Componentes del proyecto para la fase de
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198
CANTONES Y PARROQUIAS
2010
ARCHIDONA
ARCHIDONA
Pág -
Tabla 2.1
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ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO DEL “ PLAN MAESTRO
DE AGUA POTABLE PARA ARCHIDONA, SAN PABLO, COTUNDO Y POBLACIONES ALEDAÑAS”
El proyecto planteado contempla la construcción del Plan Maestro de agua potable para
Archidona, San Pablo, Cotundo y poblaciones aledañas, en conjunto con la construcción de la
vía de acceso a la planta de tratamiento y de la captación. Dicho proyecto involucra gran
parte de la zona urbana de Archidona y las cabeceras parroquiales de Cotundo y San Pablo de
Ushpayacu. El sistema tiene una proyección hasta el año 2037. En la figura 2.1 se presenta un
esquema del sistema a ser implementado.
Figura 2.1. Esquema de la implementación del Plan Maestro de agua potable.
ARCHIDONA
COTUNDO
SAN PABLO
Fuente:
MIDUVI-GADMA
2.1.1 Sistema de Agua Potable
El Plan Maestro de agua potable, está conformado por obras civiles (captación, línea de
conducción a la planta, planta de tratamiento, tanque(s) de reserva, redes de conducción).
La fuente propuesta y justificada en los estudios hidrológicos es captar las aguas del rio
Misahualli a la altura de las coordenadas 9911270 y 184940.
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EVALUACION DE IMPACTOS
199
De acuerdo a los anuarios hidrológicos del INAMHI, el caudal medio del río en la estación
hidrológica de Cotundo (Misahuallí en Cotundo H-720) es de 23.69 m3/s. Registrándose en el
mes de marzo del año 2000 un caudal mínimo de 2.60 m3/s. Tomando en cuenta que se han
producido caudales máximos que sobrepasan los 150 m3/s. En el sitio del proyecto, el
MIDUvi ha registrado mediante aforo con flotadores un caudal de 5.0 m3/s, suficiente para
abastecer la demanda requerida para el proyecto de 0.125 m3/s sin que se altere el flujo
normal del cauce natural. La cuenca hidrográfica presenta una gran presión para usos
agrícolas y ganadera, actividades que potencialmente podrían contaminar las aguas, por lo
que se justifica que mediante un adecuado plan de manejo de la cuenca, se determine una
zona de amortiguamiento que tienda a preservar el recurso en cantidad y calidad.
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ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO DEL “ PLAN MAESTRO
DE AGUA POTABLE PARA ARCHIDONA, SAN PABLO, COTUNDO Y POBLACIONES ALEDAÑAS”
Por lo anterior, se hace necesario que de manera inmediata el Concejo Municipal, dicte
ordenanzas que protejan la cuenca, declarándola zona de interés comunitario, impidiendo
asentamientos humanos y regulando el uso del suelo, pero permitiéndose el cultivo de
bosques o plantas nativas que mantengan la humedad, prohibiéndose además el uso de
pesticidas y abonos químicos.
De la tabla 2.1 se deduce que parámetros de calidad del lugar de la captación como es la
Turbiedad, al captarse aguas superficiales, se prevé que esta eventualmente adquiere valores
superiores a 30 UNT en épocas lluviosas por lo que, se hace necesario su tratamiento y poder
cumplir con la norma INEN 1 108 de calidad de las aguas para abastecimientos públicos de
agua potable.
Referente a valores de pH, dureza, alcalinidad, Calcio, Magnesio, hierro total, cumplen con la
norma.
Tabla 2.2. Calidad de agua del rio Misahuallí
Parámetro
Color
Turbiedad
Sólidos disueltos
pH
Alcalinidad total
Dureza total
Calcio
Magnesio
Manganeso
Hierro total
Bacteriológicos
Coliformes totales
Coliformes fecales
Fuente:
Elaborado por:
Río Misahuallí
18
2.0
148
6.4
15
16
2.40
2.40
0.10
0.03
4.0
1.0
Análisis físico – químico
Equipo consultor
Los diseños preparados por el MIDUVI para la Municipalidad del Cantón Archidona,
contempla una proyección hasta el año 2033 con caudal de abastecimiento de 125 l/s.
Captación: Para solucionar los problemas de agua se prevé captar las aguas del río Misahuallí
mediante la construcción de una toma convencional con azud y toma lateral, el cual se
ubicará de tal manera que el nivel del agua este en una cota máxima que permitirá captar las
aguas y conducirlas a un desarenador y de este a un tanque de carga que llevara las aguas
hacia la Planta de tratamiento.
La línea de conducción hasta la planta de tratamiento no afecta servidumbres, atraviesa
potreros y terrenos estables y, durante la vida útil de esta se deberá revisar especialmente la
infraestructura de hormigón, limpieza de rejilla, equipos y accesorios.
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200
Azud.- La bocatoma es de tipo frontal con vertedero cimacio o Kriger, para el cálculo de la
capacidad del vertedero “mayor” se considera el valor de caudal de máxima crecida de
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acuerdo a registro, información o simulación. Según dato del consultor se establece el valor
315 m3/s.
Bocatoma con rejilla COANDA.- De acuerdo a datos de población y establecida la dotación
por habitante – día, se determina un caudal futuro de 150 l/s. la capacidad de gasto ó el
caudal que pasa a través de las rejas de la rejilla Coanda, se considera como que el flujo
hidráulico pasara el calculado de 150 l/s.
Figura 2.2. Captación de agua en el rio Misahuallí.
Fuente: MIDUVI - GADMA
Planta de Tratamiento: Se prevé el tratamiento de las aguas mediante la instalación de
varios elementos biológicos: el agua de captación ingresa mediante la tubería de conducción
hasta un filtro rápido de grava y piedra bola, luego se conduce mediante tuberías al
distribuidor de caudales hasta el tanque floculador donde se mezclan con lodos biológicos
para su homogenización, el agua floculada se conduce hasta los tanques sedimentadores,
donde la materia en suspensión es retenida para acceder a la última fase del tratamiento
primario en filtros biológicos de flujo lento, para luego almacenarse en un tanque reservorio
de capacidad 2500 m3.
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Planta de Tratamiento del proyecto Plan Maestro de agua potable
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Figura 2.3
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Fuente: MIDUVI - GADMA
ELEMENTOS DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO.
Cámara de llegada.- Para un caudal de llegada de 250 l/s y un período de rtensión de 15s.,
se ha determinado que las dimensiones serán: ancho = 1.00 m; largo = 2.00 m; y una
profundidad =2.10 m incluido 0,30m de altura de seguridad
Canaleta Parshall.- La canaleta parshall es la forma más común de producir un resalto
hidráulico. Consiste en un segmento de canal con cambio rápido de pendientes y
constricción en el punto llamado garganta. Las medidas del ancho de 0,87 m en su parte
más ancha y de 0,47 m en su garganta permitirán diseñar una pendiente y niveles del flujo
dentro de los parámetros hidráulicos.
Floculadores.- Se ha considerado el diseño de 3 sectores, con el objeto de conseguir una
alta velocidad en el primer sector y una velocidad promedio al final, tomando el valor del
caudal total a tratar de 250l/s, con 2 módulos de 125 l/s cada uno, el resumen del diseño
de los tanques a continuación:
Diseño de los flculadores
S
E
C
T
O
R
1
2
3
A
N
C
H
O
D
E
L
C
A
N
A
L
m
1
1
.
7
5
1
1
.
7
5
1
1
.
7
5
m
2
.
7
5
N
U
M
ER
O
DE
ES
PA
CI
OS
4
7
ES
P
A
CI
O
T
A
BI
Q
U
ES
m
0
.
2
5
2
.
8
5
3
9
0
.
3
0
3
.
0
0
2
9
0
.
4
0
MIDUVI
Equipo técnico Consultor
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202
Fuente:
Elaborado por:
L
A
R
G
O
D
E
L
C
A
N
A
L
Pág -
Tabla 2.3
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Sedimentadores.- Se proyectarán sedimentadotes de alta rata constituidos por placas
plana de asbesto – cemento de 6 mm de espesor, 1.20 m de ancho y 2.40 m de longitud,
inclinadas a 60º con relación a la horizontal y con espaciamientos libres de 5 cm. en
sentido normal de las placas, mediante separadores:
Filtración.- Se ha determinado que la tasa media de filtración será de 240 m3/m2/día, con
5 cámaras de 3,36 m de ancho cada una y 6,0 m de largo.
Dosificación de sulfato de alumínio tipo B.- El volumen de reactivo por dosificar en una
planta de tratamiento depende de la concentración o pureza del compuesto que se
utilice. Para el presente proyecto la mezcla rápida se la realizará mediante una canaleta
Parshall. En una cantidad de 22,5 kg/hora.
Tanques de Reserva
La operación del tanques de reserva (TR), tiende a controlar a mantener las presiones en las
redes de distribución" conforme a sus diseños evitando que estos no trabajen vacíos y,
consecuentemente no laminen el agua, acción que incide en la normal distribución de
presiones en las redes.
Los operadores deben preocuparse de los niveles de agua en el tanque. Las condiciones
anormales en la operación incluyen:
Demandas excesivas de agua, como la demanda en un incendio.
Tuberías o tanques que están dañados o fuera de servicio.
Agua estancada en el tanque donde se producen sabores y olores en los sistemas antes de
que los flujos de la demanda diseñada se desarrollen.
En caso de que se desarrollen sabores y olores en el agua, es aconsejable vaciar el TR
periódicamente para luego volverlo a llenar.
Un número de revisiones rutinarias debe hacerse en el tanque. Se deben hacer los arreglos
necesarios para permitir que el operador haga una prueba del sistema para asegurarse de su
funcionamiento adecuado.
Toma de muestras
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De todas las instalaciones de los tanques de reserva, se deben tomar muestras regularmente
para determinar la calidad del agua que entra y sale de los tanques. Los datos de estas
muestras y las observaciones visuales ayudaran a establecer una rutina para la limpieza
periódica de un tanque.
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Mantenimiento
Cada año se revisará y controlará el buen funcionamiento de las válvulas de entrada, salida,
medidores, válvulas de altitud y se procederán a realizar las reparaciones necesarias si ese
fuera el caso.
Se realizarán los cambios de las partes defectuosas. Se revisarán las condiciones técnicas de
trabajo de los equipos con relación al caudal de de liberación.
Limpieza de tanques
Cada año y/o cuando se justifique, se deben drenar o vaciar los TR (no se limpiaran todos los
TR a la vez), para proceder a su limpieza manual, lavado del fondo y lavado de paredes
interiores con solución de cloro. Una inadecuada desinfección puede afectar la calidad del
agua que se delibera a los usuarios. El lavado de el tanque se lo hará celda por celda para lo
cual, se procederá a abrir la respectiva válvula de desagüe y cerrar completamente la válvula
de ingreso de la celda a lavarse y, de esta manera se evitará dejar sin servicio a las redes.
Cada año se revisarán y comprobarán los cerramientos y seguridades de los TR para evitar el
acceso de vándalos u otras personas no autorizadas a los mismos.
Se dará mantenimiento a las obras exteriores y jardinería ya que estos no son solamente
atributos estéticos si no que dan la impresión de una operación bien llevada. Dependiendo
del estado de las obras civiles y equipos se procederá a pintar las fachadas, pasamanos.
Una inspección rutinaria es la mejor manera de determinar cuando un TR requiere ser
limpiado el cual deberá realizarse para el período de consumo más bajo. Cuando un tanque
es puesto fuera de servicio, es necesario una coordinación y una planificación para que el
sistema de distribución de agua supla las demandas de agua de los consumidores.
A continuación se dan algunos pasos a seguir para drenar una instalación de almacenamiento
y realizar una limpieza y una inspección completa:
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Asegúrese de que se realicen los arreglos necesarios para que exista un adecuado
abastecimiento de agua a las respectivas redes.
Asegure la tubería de entrada para que no entre agua mientras el tanque está fuera de
servicio por mantenimiento para lo cual debe cerrarse la válvula de control de entrada al
tanque;
Drene el tanque hasta que quede aproximadamente 0.3 m de agua sobre el fondo del
mismo;
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Asegure (bloquee) la tubería de descarga para que no se use agua del tanque mientras
este es limpiado;
Se recomienda la limpieza con un chorro de arena. Cuando exista un deterioro mínimo se
puede usar una limpieza ligera. Cuando existe un gran deterioro, se recomienda una limpieza
a fondo. Recoja la arena y limpie con agua el interior del tanque para remover las partículas
de arena que queden.
Desinfección
Las instalaciones nuevas tanto tanques como tuberías deben ser desinfectadas con cloro
liquido (o gaseoso) y/o hipoclorito de calcio o sodio.
En el tanque se debe rociar el interior del tanque de almacenamiento con 200 mg/L
(200ppm) de una solución de cloro. Esta puede ser mezclada en un recipiente de barro o en
un tanque pequeño. La aplicación se puede llevar a cabo usando una manguera de jardín con
pulverizador y la presión necesaria puede provenir de una bomba que funcione con gasolina.
(Asegúrese de colocar la bomba de gasolina fuera del tanque para prevenir que se acumulen
vapores peligrosos del escape). Una concentración de 200mg/L puede ser incómoda para
trabajar dentro de una instalación de almacenamiento.
Después de que el tanque ha sido rociado con la solución de hipoclorito, se debe dejar que
pasen 30 minutos antes de llenarlo. Llene el tanque con agua del sistema de distribución que
ha sido tratada con cloro para proveer un cloro residual de 3 mg/L.
Después de que el tanque de almacenamiento haya sido desinfectado, se debe vaciar
apropiadamente la mezcla residual de cloro. Cualquier agua con un cloro residual de 2 mg/L
o más debe ser diluida con más agua o el cloro debe ser adecuadamente neutralizado antes
de ser vaciado.
Los químicos que neutralizan al cloro incluyen el dióxido de sulfuro (S02), el bisulfito de sodio
(NaHS03), el sulfito de sodio (Na2S03) o el tiosulfato de sodio (Na2S2035H20).
El agua que está altamente clorinada puede ser vaciada a una alcantarilla siempre y cuando
no exista posibilidad de un contraflujo o de un contrasifonaje entre el sistema de recolección
de aguas servidas y el tanque de almacenamiento de agua.
Líneas de Conducción
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El agua se suministra desde la captación a través de tuberías de PVC que van a la Planta de
Tratamiento (PT AP), luego al tanque de reserva y finalmente a la red de tubería principal
hacia las comunidades y centros poblados.
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La línea de conducción se la realiza con tubería de PVC de varios diámetros, desde la
captación con 600 mm de diámetro la cual, conduce las aguas hacia la planta de tratamiento.
Se comprobará que el macromedidor localizado a la entrada de la PTAP se encuentren
instalados conforme a los requerimientos del fabricante para que no se distorsione la
velocidad del agua que fluye por la tubería de entrada y pueda dar lecturas imprecisas.
Es importante para la ejecución de los trabajos de operación y mantenimiento en los caminos
de acceso a la captación, línea de Conducción y sus instalaciones se encuentren aptos y
permitan la accesibilidad a éstas.
Es importante que en la puesta en funcionamiento las líneas de conducción, se limpien y se
purgue permanentemente el aire para evitar la posibilidad de que se presente un trasciende
hidráulico lo que originaría daños en la tubería. La limpieza es una medida efectiva para
evitar obstrucciones especialmente a las válvulas instaladas en las diversas cámaras (aire,
desagüe, tanques, etc.) a lo largo de las líneas y, además previene el desarrollo bacteriano a
través de medios de cultivo que se dan en el interior de las mismas producto de materiales,
escombros y agentes orgánicos depositados durante la fase de instalación y montaje.
La desinfección de la tubería se la hará con solución de hipoclorito de calcio y/o sodio como
solución de soda cáustica con una concentración de 50 mg/l y permitir que ésta tenga un
tiempo de contacto de un día y, deberá permitir que la solución de cloro inyectada tenga un
suficiente tiempo de contacto, el cual deberá corroborarse con la determinación de la
existencia de cloro libre residual evitándose su efecto tóxico por lo que se verterá el agua
siempre y cuando se tengan concentraciones de cloro libre residual menores a 0.2 mg/l.
Se deberá inspeccionar que todas las cámaras, cuenten con sus sistemas de seguridad contra
vándalos y personas no autorizadas. Se asegurará que no existan escombros sobre las
estructuras y en el espejo de aguas de los tanques.
Cámaras de Válvulas de Aire
Las cámaras de válvulas de aire alojan en su interior válvulas de llenado y vaciado. Estas
válvulas tienen sus respectivas válvulas de guardia (de compuerta) para desmontaje de las de
aire y poder realizar su mantenimiento.
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Las válvulas de aire de llenado y vaciado permiten eliminar el aire cuando las líneas empiezan
a ser llenadas e introducir aire cuando se realicen purgas a las mismas. Las válvulas de
llenado y vaciado trabajarán en conjunto con las válvulas de desagüe cuando se realicen
purgas a las líneas durante la operación normal de las líneas y, se las ha ubicado en los
puntos más altos de la línea (cumbres) y, en los puntos de cambio de dirección de una línea
ascendente y una descendente.
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