ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE.pdf

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA
ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO DEL “ PLAN MAESTRO
DE AGUA POTABLE PARA ARCHIDONA, SAN PABLO, COTUNDO Y POBLACIONES ALEDAÑAS”
didáctico, información completa y veraz, en lengua nativa, de ser el caso; y procurará un alto
nivel de participación.
Art. 10.- MOMENTO DE LA PARTICIPACION SOCIAL: La participación social se efectuará de
manera obligatoria para la autoridad ambiental de aplicación responsable, en coordinación
con el promotor de la actividad o proyecto, de manera previa a la aprobación del estudio de
impacto ambiental.
Art. 13.- DEL FINANCIAMIENTO: El costo del desarrollo de los mecanismos de participación
social será cubierto por la autoridad ambiental de aplicación responsable que deba aprobar
el Estudio de Impacto Ambiental de un proyecto o actividad que pueda generar impactos
ambientales.
Dichos costos serán retribuidos por el promotor del proyecto o actividad a la autoridad
ambiental de aplicación, en la forma prevista en la Ley de Modernización.
Art. 15.- SUJETOS DE LA PARTICIPACION SOCIAL: Sin perjuicio del derecho colectivo que
garantiza a todo habitante la intervención en cualquier procedimiento de participación social,
esta se dirigirá prioritariamente a la comunidad dentro del área de influencia directa donde
se llevará a cabo la actividad o proyecto que cause impacto ambiental, la misma que será
delimitada previamente por la autoridad competente.
En dicha área, aplicando los principios de legitimidad y representatividad, se considerará la
participación de:
a) Las autoridades de los gobiernos seccionales, de ser el caso;
b) Las autoridades de las juntas parroquiales existentes;
c) Las organizaciones indígenas, afroecuatorianas o comunitarias legalmente existentes y
debidamente representadas; y,
d) Las personas que habiten en el área de influencia directa, donde se llevará a cabo la
actividad o proyecto que implique impacto ambiental.
Art. 16.- DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION SOCIAL: Los mecanismos de participación
social contemplados en este reglamento deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Difusión de información de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental.
2. Recepción de criterios.
3. Sistematización de la información obtenida.
CONSULTOR - ING. LIGIA G. CAIZA OBANDO
Movil: 0995 944174
Email: ligiacaiza80@hotmail.com
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EVALUACION DE IMPACTOS
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Art. 18.- DE LAS CONVOCATORIAS: Las convocatorias a los mecanismos de participación
social señalados en el artículo 8, se realizarán por uno o varios medios de amplia difusión
pública que garanticen el acceso a la información, principalmente, e incluirá el extracto que
resuma las características de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental, así como
el lugar, fecha, hora y metodología a seguir en el mecanismo de participación social
seleccionado previamente. Se realizará en forma simultánea, por lo menos a través de uno
de los siguientes medios:
a) Una publicación de la convocatoria en uno de los diarios de mayor circulación a nivel local;
b) Publicación a través de una página web oficial;
