ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE.pdf

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA
ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO DEL “ PLAN MAESTRO
DE AGUA POTABLE PARA ARCHIDONA, SAN PABLO, COTUNDO Y POBLACIONES ALEDAÑAS”
c) Publicación del extracto en las carteleras de los gobiernos seccionales autónomos y
dependientes del área de influencia; y,
d) Envío de comunicaciones escritas a los sujetos de participación social señalados en el
artículo 15 de este reglamento, adjuntando el resumen ejecutivo del Estudio de Impacto
Ambiental.
La autoridad ambiental competente vigilará que el proponente utilice a más de los medios de
convocatoria referidos, todos aquellos que permitan una adecuada difusión de la
convocatoria acorde a los usos, costumbres e idiosincrasia de los sujetos de participación
social.
Art. 19.- RECEPCION DE CRITERIOS Y SISTEMATIZACION: Estos requisitos tienen como objeto
conocer los diferentes criterios de los sujetos de participación social y comprender el
sustento de los mismos, a fin de sistematizarlos adecuadamente en el respectivo informe.
Los criterios podrán recopilarse a través de los siguientes medios:
a) Actas de asambleas públicas;
b) Memorias de reuniones específicas;
c) Recepción de criterios por correo tradicional;
d) Recepción de criterios por correo electrónico; y,
e) Los demás medios que se consideren convenientes, dependiendo de la zona y las
características socio culturales de la comunidad.
El informe de sistematización de criterios deberá especificar:
a) Las actividades más relevantes del proceso de participación social;
b) Las alternativas identificadas y la recomendación concreta para acoger una o más de ellas,
o para mantener la versión original del Estudio de Impacto Ambiental, con los
correspondientes sustentos técnicos, económicos, jurídicos y sociales, debidamente
desarrollados; y,
c) El análisis de posibles conflictos socio-ambientales evidenciados y las respectivas
soluciones a los mismos, en caso de haberlos.
El informe de sistematización de criterios se incluirá al Estudio de Impacto Ambiental que se
presentará a la autoridad ambiental competente para su aprobación.
En el evento de que los sujetos de participación social no ejerzan su derecho a participar en
la gestión ambiental habiendo sido debidamente convocados o se opongan a su realización,
este hecho no constituirá causal de nulidad del proceso de participación social y no
suspenderá la continuación del mismo, debiendo el promotor presentar el informe de
sistematización de criterios de manera obligatoria.
CONSULTOR - ING. LIGIA G. CAIZA OBANDO
Movil: 0995 944174
Email: ligiacaiza80@hotmail.com
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EVALUACION DE IMPACTOS
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TITULO V: DE LAS GARANTIAS DE CUMPLIMIENTO
Art. 25.- IMPOSICION DE SANCIONES.- El incumplimiento del proceso de participación social,
por parte de una autoridad o funcionario público, estará sujeto a los procedimientos y
sanciones que establece la Ley de Gestión Ambiental y demás leyes aplicables.
