ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE.pdf

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA
ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO DEL “ PLAN MAESTRO
DE AGUA POTABLE PARA ARCHIDONA, SAN PABLO, COTUNDO Y POBLACIONES ALEDAÑAS”
1.7.3.3 Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social
Establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, Acuerdo Ministerial No. 112, Publicado en el
Registro Oficial No. 428, de 18 de Septiembre de 2008.
Art. 1.- La participación social a través de los diversos mecanismos establecidos en el
reglamento se realizará de manera obligatoria en todos los proyectos o actividades que
requieran de licenciamiento ambiental.
Art. 2.- El Ministerio del Ambiente se encargará de la organización, desarrollo y aplicación de
los mecanismos de participación social de aquellos proyectos o actividades en los que
interviene como autoridad competente. De existir autoridades ambientales de aplicación
responsable debidamente acreditadas, serán estas las encargadas de aplicar el presente
instructivo.
Art. 3.- El procedimiento para la aplicación de la participación social será el siguiente:
a) Conforme lo dispuesto en el artículo 18 del reglamento, las convocatorias a los
mecanismos de participación social se realizarán por uno o varios medios de amplia difusión
pública. En dicha convocatoria se precisarán las fechas en que estará disponible el borrador
del EsIA y PMA; direcciones de los lugares donde se puede consultar el documento; dirección
electrónica de recepción de comentarios; página web donde estará disponible la versión
digital del borrador del EsIA; la fecha en que se realizará el mecanismo de participación social
seleccionado y la fecha límite de recepción de criterios. El texto de la convocatoria deberá
contar con la aprobación previa de la respectiva autoridad competente, la cual proveerá el
formato final de publicación, la misma que correrá a cuenta del promotor o ejecutor del
proyecto o actividad que requiera licenciamiento ambiental;
b) Una vez realizada la publicación, se deberán mantener disponibles para revisión por parte
de la ciudadanía, el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo
Ambiental, en las dependencias correspondientes por un plazo de 7 días;
c) La autoridad competente dispondrá la aplicación de manera complementaria de cualquier
otro mecanismo de participación social para interactuar con la comunidad del área de
influencia directa donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que cause impacto
ambiental, en el plazo de 7 días;
d) En el plazo de 7 días contados a partir de la fecha de aplicación del mecanismo
complementario, se receptarán los criterios y observaciones de la comunidad, respecto del
proyecto y del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental,
luego de lo cual se dará por concluido el proceso de participación social; y,
e) La sistematización de la participación social de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9 y
19 del reglamento, deberá ser ingresada por el promotor del proyecto junto al EsIA a la
autoridad competente.
CONSULTOR - ING. LIGIA G. CAIZA OBANDO
Movil: 0995 944174
Email: ligiacaiza80@hotmail.com
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EVALUACION DE IMPACTOS
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1.7.3.4 Reforma al Instructivo del Reglamento de Aplicación de Los Mecanismos de
Participación Social Establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, Acuerdo Ministerial No.
106, de 30 de Octubre de 2009
Art. 1.- A continuación del literal e) del artículo 3, agréguese los siguientes literales:
