ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE.pdf

Vista previa de texto
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA
ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO DEL “ PLAN MAESTRO
DE AGUA POTABLE PARA ARCHIDONA, SAN PABLO, COTUNDO Y POBLACIONES ALEDAÑAS”
El facilitador o técnico asignado para el proceso de Participación Social, de manera
obligatoria realizará una visita de campo previa a la aplicación del mecanismo de
Participación Social complementario. La inspección de campo previa tiene como objeto:
1. Realizar observación de campo del área de influencia socio-económico directa del
proyecto.
2. Verificar la lista de actores sociales involucrados,
3. Identificar los posibles conflictos socioambientales.
4. Verificar la planificación logística de la ejecución del proceso de participación, tomando en
cuenta las particularidades locales, dinámica social, considerando criterios de accesibilidad y
cobertura.
5. Analizar el alcance y característica del mecanismo de participación social a ser aplicado, su
idoneidad y factibilidad.
6. Si los medios de comunicación y difusión del proceso de participación social son los
adecuados y sobre todo responden a la realidad de las comunidades del área de influencia.
7. En función de la investigación social de campo, programar tentativamente fecha y hora
para la aplicación del mecanismo seleccionado, en consenso con los representantes y/o
líderes comunitarios, autoridades locales, y comunidad en general.
8. Mantener independencia e imparcialidad con el consultor y proponente del proyecto
durante la visita de campo previa así como durante todo el Proceso de Participación Social.
9. Una vez realizada la inspección de campo previa, en el término de 5 días, el facilitador
deberá presentar un informe técnico con el respaldo de lo actuado (fotos, mapas, encuestas,
entrevistas, material de audio o video, etc.).
10. Este informe será revisado y analizado por los técnicos de la Dirección Nacional de
Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente.
11. La información sobre la inspección de campo previa, deberá estar incluida en el informe
final del proceso.
El facilitador o técnico asignado para el proceso deberá permanecer en el lugar en que se va
a aplicar el mecanismo de participación social seleccionado, de acuerdo a los requerimientos
y problemática del proyecto, por lo menos un día antes de dicho evento, con el propósito de
coordinar y planificar la realización efectiva del mecanismo seleccionado y de igual manera
es obligatoria la presencia del facilitador por lo menos un día después del evento, con el
objetivo de solventar cualquier inconveniente que se produjere y al mismo tiempo receptar
las observaciones de la comunidad personalmente.
Una vez concluida la fecha límite de recepción de observaciones el facilitador o técnico
responsable del proceso de participación, deberá remitir el respectivo Informe de
Sistematización al proponente y al Ministerio del Ambiente en el término de cinco días.
CONSULTOR - ING. LIGIA G. CAIZA OBANDO
Movil: 0995 944174
Email: ligiacaiza80@hotmail.com
Pág -
EVALUACION DE IMPACTOS
193
Art. 2.- A continuación del artículo 4 agréguese los siguientes artículos:
Art. En caso de que un proyecto por su trascendencia, problemática social, área de influencia
y/o nivel de conflictividad lo requiera, la Autoridad Ambiental competente podrá asignar a
dos facilitadores o más para el proceso de Participación Social respectivo. De ser este el caso
se solicitará al proponente el pago de tasa respectiva de acuerdo al número de facilitadores
asignados.
