ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE.pdf

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA
ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO DEL “ PLAN MAESTRO
DE AGUA POTABLE PARA ARCHIDONA, SAN PABLO, COTUNDO Y POBLACIONES ALEDAÑAS”
correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares. Se
prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades agropecuarias.
1.7.2.7 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Expedida en el Registro Oficial en el Suplemento 303 del 19 de Octubre del 2010 este Código
establece la organización político-administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio. El
régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes
especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera.
Además, desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del
sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su administración, las
fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los
desequilibrios en el desarrollo territorial.
Art. 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, en su
literal d) señala lo siguiente: “Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado,
depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento
ambiental y aquellos que establezca la ley”.
Art. 137.- Ejercicio de las competencias de prestación de servicios públicos.- del citado
cuerpo legal se señala lo siguiente “Las competencias de prestación de servicios públicos de
agua potable, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados
municipales con sus respectivas normativas y dando cumplimiento a las regulaciones y
políticas nacionales establecidas por las autoridades correspondientes. Los servicios que se
presten en las parroquias rurales se deberán coordinar con los gobiernos autónomos
descentralizados de estas jurisdicciones territoriales y las organizaciones comunitarias del
agua existentes en el cantón.
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales planificarán y operarán la gestión
integral del servicio público de agua potable en sus respectivos territorios, y coordinarán con
los gobiernos autónomos descentralizados regional y provincial el mantenimiento de las
cuencas hidrográficas que proveen el agua para consumo humano. Además, podrán
establecer convenios de mancomunidad con las autoridades de otros cantones y provincias
en cuyos territorios se encuentren las cuencas hidrográficas que proveen el líquido vital para
consumo de su población.
Los servicios públicos de saneamiento y abastecimiento de agua potable serán prestados en
la forma prevista en la Constitución y la ley. Se fortalecerá la gestión y funcionamiento de las
iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y la prestación de los servicios
públicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo público y lo comunitario. Cuando para la
prestación del servicio público de agua potable, el recurso proviniere de fuente hídrica
ubicada en otra circunscripción territorial cantonal o provincial, se establecerán con los
gobiernos autónomos correspondientes convenios de mutuo acuerdo en los que se
considere un retorno económico establecido técnicamente.”
CONSULTOR - ING. LIGIA G. CAIZA OBANDO
Movil: 0995 944174
Email: ligiacaiza80@hotmail.com
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EVALUACION DE IMPACTOS
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Art. 146.- Ejercicio de las competencias de promoción de la organización ciudadana y
vigilancia de la ejecución de obras y calidad de los servicios públicos.- Los gobiernos
