ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE.pdf

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA
ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO DEL “ PLAN MAESTRO
DE AGUA POTABLE PARA ARCHIDONA, SAN PABLO, COTUNDO Y POBLACIONES ALEDAÑAS”
LIBRO VI DE LA CALIDAD AMBIENTAL
TITULO IV: REGLAMENTO A LA LEY DE GESTION AMBIENTAL PARA LA PREVENCION Y
CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL
CAPITULO I: NORMAS GENERALES
Art. 42.- Objetivos Específicos
a) Determinar, a nivel nacional, los límites permisibles para las descargas en cuerpos de
aguas o sistemas de alcantarillado; emisiones al aire incluyendo ruido, vibraciones y otras
formas de energía; vertidos, aplicación o disposición de líquidos, sólidos o combinación, en el
suelo.
b) Establecer los criterios de calidad de un recurso y criterios u objetivos de remediación para
un recurso afectado.
LIBRO VI “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”
TITULO IV: REGLAMENTO A LA LEY DE GESTION AMBIENTAL PARA LA PREVENCION Y
CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL
CAPITULO IV: DEL CONTROL AMBIENTAL
Art. 59.- Plan de Manejo Ambiental. El plan de manejo ambiental incluirá entre otros un
programa de monitoreo y seguimiento que ejecutará el regulado, el programa establecerá
los aspectos ambientales, impactos y parámetros de la organización, a ser monitoreados, la
periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que debe reportarse los resultados a la
entidad ambiental de control. El plan de manejo ambiental y sus actualizaciones aprobadas
tendrán el mismo efecto legal para la actividad que las normas técnicas dictadas bajo el
amparo del presente Libro VI De la Calidad Ambiental.
Art. 60.- Auditoría Ambiental de Cumplimiento. Un año después de entrar en operación la
actividad a favor de la cual se aprobó el EIA, el regulado deberá realizar una Auditoría
Ambiental de Cumplimiento con su plan de manejo ambiental y con las normativas
ambientales vigentes, particularmente del presente reglamento y sus normas técnicas. La
Auditoría Ambiental de Cumplimiento con el plan de manejo ambiental y con las normativas
ambientales vigentes incluirá la descripción de nuevas actividades de la organización cuando
las hubiese y la actualización del plan de manejo ambiental de ser el caso.
Art. 61.- Periodicidad de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento. En lo posterior, el
regulado, deberá presentar los informes de las auditorías ambientales de cumplimiento con
el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes al menos cada dos
años, contados a partir de la aprobación de la primera auditoría ambiental. En el caso de
actividades reguladas por cuerpos normativos especiales, el regulado presentará la auditoría
ambiental en los plazos establecidos en esas normas, siempre y cuando no excedan los dos
años. Estas auditorías son requisito para la obtención y renovación del permiso de descarga,
emisiones y vertidos.
CONSULTOR - ING. LIGIA G. CAIZA OBANDO
Movil: 0995 944174
Email: ligiacaiza80@hotmail.com
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EVALUACION DE IMPACTOS
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Art. 77.- Inspección de Instalaciones del Regulado. Las instalaciones de los regulados podrán
ser visitadas en cualquier momento por parte de funcionarios de la entidad ambiental de
control o quienes la representen, a fin de tomar muestras de sus emisiones, descargas o
