ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE.pdf

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA
ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO DEL “ PLAN MAESTRO
DE AGUA POTABLE PARA ARCHIDONA, SAN PABLO, COTUNDO Y POBLACIONES ALEDAÑAS”
d) Controlar el uso de pesticidas y fungicidas en las operaciones silviculturales, de
aprovechamiento e industrialización;
e) Delimitar las zonas atacadas por el fuego, plagas, enfermedades así como sus áreas de
influencia y declararlas en emergencia; y,
f) Adoptar las demás medidas de prevención y control que la técnica aconseje, de acuerdo
con la Ley.
Art. 159.- Declaradas en emergencia áreas de dominio privado, el Ministerio del Ambiente o
la dependencia correspondiente de éste, dirigirá las acciones de control hasta la extinción de
los incendios, plagas o enfermedades. En estos casos, los gastos extrapresupuestarios que
demande la ejecución de estas medidas serán de cuenta de los propietarios.
Disposiciones Generales
Art. 258.- Toda persona está obligada a denunciar inmediatamente al Ministerio del
Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, el deterioro de los recursos naturales
renovables originado en la ejecución de proyectos de desarrollo rural o industrial,
construcción de carreteras, obras de regadío hidroeléctricas u otras semejantes
determinadas por el Ministerio del Ambiente.
Art. 259.- En la elaboración de los proyectos señalados en el artículo anterior, cuya ejecución
pudiere causar deterioro de los recursos naturales renovables, en el área de su influencia,
deberá incluirse previsiones y recursos tendientes a evitar tal deterioro.
En caso de preverse la ocurrencia de daños inevitables, los responsables de los proyectos
deberán asignar los recursos necesarios para ejecutar las acciones correctivas del caso.
Los propietarios de áreas colindantes facilitarán la ejecución de dichas medidas.
LIBRO VI: DE LA CALIDAD AMBIENTAL
Título I.- Del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA).- El presente título establece y
define el conjunto de elementos mínimos que constituyen un sub-sistema de evaluación de
impactos ambientales a ser aplicados en las instituciones integrantes del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión Ambiental.
Art. 13.- Establece que es Objetivo General de la evaluación de impactos ambientales el
garantizar el acceso de funcionarios públicos y la sociedad en general a la información
ambiental relevante de una actividad o proyecto propuesto previo a la decisión sobre la
implementación o ejecución de la actividad o proyecto.
CONSULTOR - ING. LIGIA G. CAIZA OBANDO
Movil: 0995 944174
Email: ligiacaiza80@hotmail.com
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EVALUACION DE IMPACTOS
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El Art. 16.- Establece que como alcance del estudio se debe: describir la actividad o proyecto
propuesto; las técnicas, métodos, fuentes de información (primaria y secundaria) y demás
herramientas que se emplearán para describir, estudiar y analizar:
a. línea base (diagnóstico ambiental), focalizada en las variables ambientales relevantes;
b. descripción del proyecto y análisis de alternativas;
c. identificación y evaluación de impactos ambientales; y,
d. definición del plan de manejo ambiental y su composición.
