ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE.pdf


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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA
ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO DEL “ PLAN MAESTRO
DE AGUA POTABLE PARA ARCHIDONA, SAN PABLO, COTUNDO Y POBLACIONES ALEDAÑAS”

g) Constituir factor de defensa de los recursos naturales y de obras de infraestructura de
interés público.
Art. 7.- Sin perjuicio de las resoluciones anteriores a esta Ley, el Ministerio del Ambiente
determinará mediante acuerdo, las áreas de bosques y vegetación protectores y dictará las
normas para su ordenamiento y manejo. Para hacerlo, contará con la participación del CNRH.
Tal determinación podrá comprender no sólo tierras pertenecientes al patrimonio forestal
del Estado, sino también propiedades de dominio particular.
Art. 8.- Los bosques y vegetación protectores serán manejados, a efecto de su
conservación, en los términos y con las limitaciones que establezcan los reglamentos.
1.7.2.5 Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Publicado En
el R.O. Edición Especial No. 2 de 31 de Marzo del 2003.
LIBRO III: DEL REGIMEN FORESTAL
Titulo IV.- De Los Bosques y Vegetación Protectores
Art. 16.- Son bosques y vegetación protectores aquellas formaciones vegetales, naturales o
cultivadas, arbóreas, arbustivas o herbáceas, de dominio público o privado, que estén
localizadas en áreas de topografía accidentada, en cabeceras de cuencas hidrográficas o en
zonas que por sus condiciones climáticas, edáficas e hídricas no son aptas para la agricultura
o la ganadería. Sus funciones son las de conservar el agua, el suelo, la flora y la fauna
silvestre.
Art. 17.- La declaratoria de bosques y vegetación protectores podrá efectuarse de oficio o a
petición de parte interesada.
En virtud de tal declaratoria, los bosques y la vegetación comprendidas en ella deberán
destinarse principalmente a las funciones de protección señaladas en el artículo anterior y
complementariamente, podrán ser sometidos a manejo forestal sustentable.
Art. 18.- Los interesados en la declaratoria de bosques y vegetación protectores deberán
probar su dominio ante el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de
éste.
Art. 19.- Para proceder a la declaratoria, el Ministerio del Ambiente o la dependencia
correspondiente de éste, analizará los estudios correspondientes y emitirán informe acerca
de los mismos.

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Movil: 0995 944174
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EVALUACION DE IMPACTOS

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Art. 20.- Las únicas actividades permitidas dentro de los bosques y vegetación protectores,
previa autorización del Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste,
serán las siguientes:
a) La apertura de franjas cortafuegos;
b) Control fitosanitario;
c) Fomento de la flora y fauna silvestres;
d) Ejecución de obras públicas consideradas prioritarias;