ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE.pdf


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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA
ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO DEL “ PLAN MAESTRO
DE AGUA POTABLE PARA ARCHIDONA, SAN PABLO, COTUNDO Y POBLACIONES ALEDAÑAS”

violación de las normas de medio ambiente, sin perjuicios de la acción de amparo
constitucional previsto en la Constitución Política de la República.
Art. 43.- Establece que las personas naturales, jurídicas o grupos humanos, vinculados por un
interés común y afectado directamente por la acción podrán interponer ante el Juez
competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a la salud o al medio
ambiente.
Art. 46.- Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de protección
ambiental, la autoridad competente adoptará las sanciones previstas en esta Ley, y las
siguientes medidas administrativas:
1. Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos estudios y evaluaciones; así como
verificara el cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y compensar daños
ambientales, dentro del término de treinta días.
1.7.2.3 Ley para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.
Art. 11.- Prohíbase expeler o descargar hacia la atmósfera contaminantes sin sujetarse a las
normas técnicas y regulaciones que perjudiquen la salud y la vida humana, la flora, la fauna y
recursos o bienes del Estado a la atmósfera.
Art. 16.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y
regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales
o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que
contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna y a las propiedades
Art. 20.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y
relaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar
a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.
Art. 21.- Para los efectos de esta Ley, serán considerados como fuentes potenciales de
contaminación, las substancias radioactivas y los derechos sólidos, líquidos, o gaseosos de
procedencia industrial, agropecuaria, municipal o doméstica.

CONSULTOR - ING. LIGIA G. CAIZA OBANDO
Movil: 0995 944174
Email: ligiacaiza80@hotmail.com

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EVALUACION DE IMPACTOS

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1.7.2.4 Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre
Capitulo III: De los Bosques y Vegetación Protectores
Art. 6.- Se consideran bosques y vegetación protectores aquellas formaciones vegetales,
naturales o cultivadas, que cumplan con uno o más de los siguientes requisitos:
a) Tener como función principal la conservación del suelo y la vida silvestre;
b) Estar situados en áreas que permitan controlar fenómenos pluviales torrenciales o la
preservación de cuencas hidrográficas, especialmente en las zonas de escasa precipitación
pluvial;
c) Ocupar cejas de montaña o áreas contiguas a las fuentes, comentes o depósitos de agua;
d) Constituir cortinas rompevientos o de protección del equilibrio del medio ambiente;
e) Hallarse en áreas de investigación hidrológico-forestal;
f) Estar localizados en zonas estratégicas para la defensa nacional; y,